Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12535
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears
El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, vigente para el año 2020, dispone que la incorporación de nuevo personal al sector público debe estar sujeta a los límites y a los requisitos establecidos en esta. También determina que, para los ámbitos y los sectores en que se indica, la tasa de reposición ha de ser de un máximo del 100 % y, para el resto de sectores, del 75 %, sin perjuicio de que para algunos ámbitos o sectores pueda establecerse un porcentaje adicional en los términos establecidos en la misma Ley.
Del mismo modo, se dispone que, en todo caso, la oferta debe atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
Según el punto 3 del mismo artículo 19, la tasa de reposición establecida para las administraciones con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario es del 100 %, sin perjuicio de las tasas adicionales que puedan corresponder al aplicar la totalidad del artículo 19.
Además, la misma Ley dispone que, adicionalmente, las administraciones públicas comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 19 pueden ofrecer un número de plazas equivalente al 5 % del total de su tasa de reposición. Dichas plazas tienen que ir destinadas a los ámbitos o sectores que requieren un refuerzo adicional de recursos humanos. Preferentemente hay que destinar ese porcentaje adicional a atender, entre otras, las circunstancias siguientes:
- Establecimiento de nuevos servicios públicos.
- Incremento de la actividad estacional por la actividad turística.
- Alto volumen de jubilaciones esperadas.
Además, en cuanto al cómputo de las tasas y las plazas que hay que ofertar, el punto 19.7 establece el siguiente:
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por otro lado, el artículo 18.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2020, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2020, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2020, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2020, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución española de 1978, corresponde al Gobierno de España elaborar los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos, subsanarlos y aprobarlos.
No obstante, si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos.
De conformidad con el artículo 5.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la aprobación de esta oferta ha de ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que han de ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.
En consecuencia, en la sesión del 11 de diciembre de 2020 se negociaron en el seno de Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta de empleo público relativa al Servicio de Salud de las Illes Balears para el año 2020.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 14 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2020 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las modificaciones o ampliaciones que puedan corresponder de conformidad con la normativa vigente.
Tercero. Recordar que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, corresponde al consejero competente en materia de salud convocar y resolver los procedimientos de selección.
Cuarto. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO
Categorías |
Número de puestos de trabajo |
||
Total |
Turno libre |
Promoción interna |
|
Celador/celadora |
31 |
16 |
15 |
Enfermero/enfermera |
161 |
136 |
25 |
FEA de medicina interna |
7 |
7 |
0 |
Facultativo especialista en pediatría y puericultura de área y EAP |
18 |
8 |
10 |
Técnico medio sanitario / técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería |
90 |
70 |
20 |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
14 |
9 |
5 |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
15 |
10 |
5 |
Trabajador/trabajadora social |
3 |
2 |
1 |
Conductor/conductora |
1 |
1 |
0 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
17 |
7 |
10 |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
42 |
17 |
25 |
Médico/médica de familia de EAP |
74 |
59 |
15 |
|
|
|
|
Totales |
473 |
342 |
131 |