Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12534
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 de modificación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 17 y 31 de julio de 2020 por los que se decide, respectivamente, que un importe de 5.000.000 de euros y uno de 600.000 euros, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 (ahora Ley 2/2020), y se concreta su respectivo destino, y, por otra parte, se imputa un importe de 412.000 euros al mencionado programa y se concreta su destino
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020, se decidió que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputara al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre), y se concretó su destino, que era la financiación de las medidas del Programa para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de junio de 2020, cuya ejecución correspondiera al Gobierno de las Illes Balears. El mencionado Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 128, de 18 de julio de 2020.
En este contexto, el 10 de agosto de 2020 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes aprobó una orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19, con un crédito máximo de 4.778.883,02 euros para 2020. La convocatoria establecía que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas a las diferentes líneas empezaba el 1 de septiembre de 2020 y acababa el 8 de octubre de 2020. Una vez tramitadas las solicitudes recibidas, se ha constatado un remanente de 4.056.383,02 euros.
Una parte del importe no ejecutado del Programa de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, en concreto, 1.300.000 euros, fue destinado a las medidas determinadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre). En concreto, el mencionado Acuerdo destinó el importe de 1.300.000 euros de los fondos previstos en el Acuerdo de 17 de julio de 2020 a las siguientes medidas:
- Aportación extraordinaria de 1.000.000 de euros al Plan de Financiación de Servicios Sociales Comunitarios Básicos, mediante convenios de colaboración con los consejos insulares con el fin de financiar nuevas intervenciones sociales de urgente y grave necesidad por parte de los ayuntamientos de las Illes Balears en el marco de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
- Reforzamiento de la red de distribución gratuita de alimentos, mediante subvenciones extraordinarias, con un importe máximo de 300.000,00 euros, a las entidades acreditadas para la distribución de los alimentos provenientes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con el fin de adquirir alimentos para distribuirlos a las entidades que los reparten a las personas o familias en situación de vulnerabilidad económica y que se han visto gravemente afectadas por la crisis económica provocada por la COVID-19.
Así, hoy día queda un remanente de 2.756.383,02 euros del importe no ejecutado del Programa de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2020, se decidió que un importe total de 600.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se imputara al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre), y se concretó su destino, que era la financiación de la acción compra pública alimentaria. Además, el mencionado Acuerdo implicaba la autorización previa a la consejera Agricultura, Pesca y Alimentación para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción compra pública alimentaria, por un importe total de 600.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20401 413G01 22111 00 para el año 2020. El mencionado Acuerdo se publicó en el BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020.
Ahora bien, en relación con la acción compra pública alimentaria, se ha constatado que se prevé ejecutar un importe de 150.000 euros en el año 2020 y un importe de 450.000 euros en el año 2021, por lo que hay que modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2020 para adecuarlo a esta previsión.
En relación con la mencionada acción, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitó disponer de 300.000 euros durante el año 2020, por lo que, a estas alturas dispone de un remanente de 150.000 euros.
Finalmente, se ha constatado que el Proyecto ITS 161/2019, de promoción de instalaciones de energías renovables socializadas en las Islas Baleares, aprobado inicialmente por un importe de 1.012.000 euros, se consideró de ejecución estratégica solo por el importe de 600.000 euros, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2020 (BOIB núm. 110, de 18 de junio). Así, hay un remanente en la sección 37 de 412.000 euros.
Se plantea destinar tanto el remanente del Programa para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, por importe de 2.756.383,02 euros, como el de la compra pública alimentaria, por importe de 150.000 euros, así como el saldo disponible en la sección 37 de 412.000 euros, que suman un importe total de 3.318.383,02 euros, a financiar, en parte, la actuación enmarcada en el contexto de la COVID-19 relativa al proyecto de construcción de 67 viviendas de protección pública en régimen de alquiler y 50 viviendas dotacionales en régimen de alquiler que propone Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Para poder tramitar el expediente de aportación extraordinaria al IBAVI es necesario habilitar el crédito en la partida presupuestaria adecuada, por lo que se tienen que tramitar las transferencias de crédito en los estados de gastos del presupuesto corriente del ejercicio 2020.
Cabe tener en cuenta que, según el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (con la misma redacción que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19), las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en los que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 14 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020, por el que se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19), y se concreta su destino. Concretamente, el importe de 2.756.383,02 euros de los fondos previstos en el mencionado Acuerdo se destinará a financiar, en parte, el proyecto de construcción de 67 viviendas de protección pública en régimen de alquiler y 50 viviendas dotacionales en régimen de alquiler que propone el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Segundo. Modificar el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2020 por el cual se decide que un importe de 600.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre), y se concreta su destino, en el sentido de determinar que un importe de 150.000 euros se debe ejecutar durante el año 2020 y los 450.000 euros restantes se deben ejecutar durante el año 2021, y también determinar que el remanente presupuestario del año 2020 por importe de 150.000 euros se destinará a financiar, en parte, el proyecto de construcción de 67 viviendas de protección pública en régimen de alquiler y 50 viviendas dotacionales en régimen de alquiler que propone el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Tercero. Decidir que un importe de 412.000 euros, correspondiente al saldo disponible en la sección 37 resultante del Proyecto ITS 161/2019, de promoción de instalaciones de energías renovables socializadas en las Illes Balears, el cual fue considerado de ejecución estratégica solo por el importe de 600.000 euros, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2020, queda liberado a los efectos del primer párrafo del artículo 36.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y, además, determinar que este importe se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020. En concreto, este importe se destinará a financiar, en parte, el proyecto de construcción de 67 viviendas de protección pública en régimen de alquiler y 50 viviendas dotacionales en régimen de alquiler que propone el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI ).
Cuarto. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes (con la misma redacción que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 ya mencionado), en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, este Acuerdo implica la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente que se tramite para la ejecución de la medida mencionada en los tres puntos anteriores, por un importe total de 3.318.383,02 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2020:
Partida de alta |
Importe |
---|---|
25501/413G01/74103/00 |
3.318.383,02 € |
TOTAL |
3.318.383,02 € |
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra