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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12508
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Modificación bases convocatoria sargento/a servicio contra incendios y salvamento del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 19.939 de fecha 11 de diciembre de 2020,  ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Modificar el decreto núm. 18209 de fecha 16 de noviembre de 2020 de convocatoria para cubrir, por promoción interna tres plazas de sargento/a en el sentido de que:

En cuanto a los requisitos, donde dice: "Pertenecer a la plantilla del servicio de Bomberos de este Ayuntamiento como funcionario de carrera del grupo C, subgrupo C2 y llevar, al menos cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de CABO/A referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias”

Debe decir "Pertenecer a la plantilla del servicio de Bomberos de este Ayuntamiento como funcionario de carrera del grupo C, subgrupo C2 y llevar, al menos cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de CABO/A o mínimo diez años de antigüedad de servicio activo en la plaza de BOMBERO/A y/o BOMBERO/A CONDUCTOR/A referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias".

En cuanto a la fase de concurso, se debe modificar el apartado a), en el sentido que donde dice: "Diploma de aptitud de cabo/a de bomberos: Se valorarán los diplomas expedidos por el órgano competente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con validez de tres años desde la fecha de expedición y/o actualización de acuerdo con los criterios de la EBAP. Se multiplicará la nota del curso por el coeficiente de 0'6. Puntuación máxima 6 puntos."

Debe decir: "Diploma de aptitud de cabo/a de bomberos: Se valorarán los diplomas expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se multiplicará la nota del curso por el coeficiente de 0'6. Puntuación máxima 6 puntos. "

En cuanto a la fase de oposición, se debe modificar el segundo ejercicio en el sentido que donde dice: "Realización del curso d'aptitud de sargento/a de bomberos. Aquellas personas que ya tengan el diploma de aptitud de SARGENTO/A, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con validez de tres años desde la fecha de expedición y/o actualización de acuerdo con los criterios de la EBAP, quedarán exentos de realizarlo. La valoración del curso será Apto o no apto".

Debe decir: "Segundo ejercicio: Realización del curso de aptitud de sargento/a de bomberos. Aquellas personas que ya tengan el diploma de aptitud de SARGENTO/A, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La valoración del curso será Apto o no apto."

SEGUNDO.- Publicar nuevamente las bases específicas que regirán este proceso selectivo con la rectificación en la que se ha hecho referencia. Esta publicación abrirá un nuevo plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, para proceder a la presentación de instancias para acceder al proceso selectivo.

TERCERO.-. Las personas aspirantes que hubieran presentado instancia de admisión a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 200, de 26 de noviembre de 2020, no deben volver a presentarla.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB

Palma, 14 de diciembre de 2020 

El jefe de Departamento de Personal

pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014

(BOIB núm. 30, de 03.04.2014)

Antoni Pol Coll

  

BASES ESPECÍFICAS DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE SARGENTO/A DE BOMBEROS Y BOMBERAS.

OBJETO Y NORMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición promoción interna, para la cobertura de tres plazas de SARGENTO/A, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, subescala servicios especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento, grupo C, subgrupo C1.

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se acompañará una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

ESCALA. Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Servicios Extinción Incendios.

GRUPO/SUBGRUPO.- C Subgrupo C1.

REQUISITOS.- Además de los previstos en las bases generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla del servicio de Bomberos de este Ayuntamiento como funcionario de carrera del grupo C, subgrupo C2 y llevar, al menos cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de CABO/A o mínimo diez años de antigüedad de servicio activo en la plaza de BOMBERO/A y/o BOMBERO/A CONDUCTOR/A referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.                 

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.                

c) Tener el carnet de conducir de la clase B.                 

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas del anexo A. Además, deberán aportar certificado médico oficial, en el que se haga constar literalmente que el aspirante puede participar en la realización de los ejercicios físicos que constituyen la primera prueba de la fase de oposición.                

e) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de cultura y Juventud de la Consejería de Educación, cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.                 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Concurso-oposición por promoción interna.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, que serán designados por la Corporación, por sorteo, de entre personal funcionario en servicio activo, que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la del respectivo personal suplente. El tribunal actuará asistido de un Secretario o Secretaria que será designado por la Corporación con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 15,91 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

e. Una fotocopia del permiso de conducir clase b.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.es de anuncios de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de excluidos se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

FASE DE OPOSICIÓN.

Primer ejercicio

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS. Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en responder a las preguntas formuladas en prueba de tipo objetivo sobre los 40 temas seleccionados por el Ayuntamiento y que se relacionan a continuación. 25 temas de la parte específica y 15 de la parte general.

La prueba tendrá 100 preguntas (80 de la parte específica y 20 de la parte general) con respuestas alternativas, y se realizará en un tiempo máximo de 90 minutos. Podrá haber un número de preguntas de sustitución a determinar por parte del tribunal si se debe anular alguna.

La puntuación a otorgar será de 0 a 50 puntos. Es necesario obtener una calificación de 25 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorará. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con la mitad (0,50) del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

      {A- (E / 2)} x 50

Q = ---------------------

  P

Q: Resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas

P: número de preguntas

Segundo ejercicio: Realización del curso de de aptitud de sargento/a de bomberos. Aquellas personas que ya tengan el diploma de aptitud de SARGENTO/A, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La valoración del curso será Apto o no apto.

TEMARIO

Parte específica

1.- Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de las emergencias en las Islas Baleares.

2.- Decreto 8/2004 de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de emergencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.- El Platerbal.

4.- Planes especiales de emergencia de la CAIB. El Infobal. Merpebal. Meteobal. Inumbal. Geobal.

5.- LO 2/2015 Código Penal. Título XIX Delitos contra la Administración Pública. Capítulo I Prevaricación. Capítulo III Desobediencia y denegación de auxilio. Capítulo IV, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Capítulo V soborno. Título I de la infracción penal, capítulo II causas que eximen la responsabilidad penal, las que nos afectan directamente, destacando la 4, 5 y 7.

6.- Actuaciones generales ante las emergencias: Protocolos generales de actuación.

7.- Mapa de riesgos del término municipal de Palma. Término municipal de Palma: Características.

8.- Principales edificios públicos y/o alta concurrencia del municipio de Palma.

9.- Cartografía, planos y croquis: Conceptos básicos. Proyección y tipos. La escalera. Mapa topográfico: Mapas, Planos, Croquis. Brúixola y GPS. Conocimiento de la brújula y su uso. Conocimiento del GPS y su uso. Otras herramientas. Rumbo, enfilación.

10.- CTE Documento Básico seguridad con incendios. DB SI 1, DB SI 2, DB SI 3, DB SI 4

11.- Reglamento seguridad contra incendios establecimientos industriales 2267/04 (cap.I, art. 1, 2, Cap.IV, tipo de establecimientos)

12.- Clasificación de las MMPP. - Definición de materia peligrosa. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las materias peligrosas. Peligros propios de los productos. Evaluación de los incidentes

13.- Procedimiento intervenciones riesgo bacteriológico.

14.- Equipos de protección personal. Necesidad de la utilización de los equipos. Los niveles de protección. Actuación con los equipos. Procedimiento de Descontaminación.

15.- El siniestro de incendio urbano. Problemática y técnica de la extinción. Procedimiento incendio en vivienda.

16.- Incendios en barcos y zonas portuarias. Problemática y técnica de la extinción.

17.- Incendios forestales. Problemática y técnica de la extinción. Procedimiento incendios forestales.

18.- Protección personal, respiratoria y equipos de reanimación.

19.- Las comunicaciones en el servicio de Bomberos. Central de emergencias. - Transmisiones. Procedimiento operadores sala 080.-

20.- Riesgos eléctricos: Corriente alterna y continua.

21.- Salvamento y rescate en montaña y cuevas. Rescate vertical en edificios y pozos.

22.- Lesiones en los edificios. Escombros. Apuntalamientos.

23.- Demoliciones y hundimientos de edificios.

24.- Excarcelaciones de VEHÍCULOS.- Generalidades. Medios materiales. Fases operativas. Técnicas.

25.- La gestión de los Recursos Humanos en el Parque: Plantilla, gestión de calendarios y de personal.

Parte general

TEMARIO PARA EL SUBGRUPO C1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Tema 1: La Constitución española de 1978. Concepto. El poder constituyente. Principios constitucionales. La reforma constitucional.

Tema 2: Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: creación, estructura y competències. Los estatutos de autonomía: especial referencia al de las Islas Baleares: Disposiciones generales.Competencias.

Tema 3: El municipio: concepto y elementos El término municipal: La población. El empadronamiento.

Tema 4: Organización municipal. Competencias municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población.

Tema 5: Las formas de actividad de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada.

Tema 6: Gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servios públicos: concepto y naturaleza. Especial referencia a la concesión.

Tema 7: Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación

Tema 8: Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Especialidades de los diversos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 9: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. RD. 5/2015. Estatuto Básico del empleado público. Principios éticos y principios de conducta. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador.

Tema 10: Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento admiu.

Tema 11: Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 12: El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 13: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 14: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad.

Tema 15: Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad al empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

TOTAL FASE OPOSICIÓN: 50 puntos.

FASE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores ni a los expedientes personales de los aspirantes.

La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma o reconocidos por éste, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

a) Diploma de aptitud de cabo/a de bomberos: Se valorarán los diplomas expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se multiplicará la nota del curso por el coeficiente de 0'6. Puntuación máxima 6 puntos.                 

b) Carnés de conducir: hasta 2 puntos, con las siguientes valoraciones:                

- Carnet de la clase C, 1 punto.

La puntuación máxima se conseguirá con la suma de todos los carnés, hasta el máximo - Carnet de la clase C + E, 1 punto, posible de 2 puntos.

ACTUALMENTE SON:

C1, C, D1, D, BE, C1E, CE, D1E, DE. La puntuación será la suma de todos los que se tengan, a 0.2 puntos (2 el máximo).

c) Conocimiento de la lengua catalana, hasta 1,5 puntos. Se valorarán las siguientes titulaciones:             

- Las expedidas por la EBAP, a partir de 1994.                     

- Títulos, diplomas y certificados homologados establecidos en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012).                     

La valoración de este apartado será la siguiente:

- Certificado de nivel C1 (antes certificado C)...........................................0,9 puntos                     

- Certificado de nivel C2 (antes certificado D)...........................................1,2 puntos                     

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)...0,3 puntos 

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que acredite, con un máximo de 1,50 puntos. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se otorgará, se puede solicitar un informe de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

d) Conocimiento de las lenguas extranjeras, hasta 1,5 puntos. Se valorarán las siguientes titulaciones:

- Se valorarán certificados acreditativos de conocimientos de como máximo dos lenguas extranjeras expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes al Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1,50 puntos.                     

La valoración de este apartado será la siguiente:

Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes del Marco común europeo.

EBAP

A1

0,10

 

 

A2

0,30

0,10

1curso elemental

0,10

B1

0,50

0,30

2 curso elemental

0,30

B1 +

0,70

0,50

1 curso medio

0,50

B2

0,90

0,70

2 curso medio

0,80

B2 +

1,10

0,90

1 curso superior

0,90

C1

1,30

1,10

2 curso superior

1,10

C2

1,50

1,30

 

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se otorgará, se puede solicitar un informe del emisor del certificado.

e) Estudios reglados. Los títulos de carácter oficiales distintos del exigido para acceder a la plaza se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Si el aspirante está en posesión de más de un título del mismo nivel exigido con valoración académica, uno de ellos no se puntuará por computarse como requisito y los restantes se puntuarán en 0,50 puntos el primero y el resto en 0,25 puntos.                     

- Estar en posesión de más de un título del nivel superior al exigido para el acceso al grupo al que se opta (Diplomado o equivalente de una misma especialidad con valoración académica), licenciado o equivalente de una misma especialidad con valoración académica se puntuarán en 0,50 puntos el primero y el resto en 0,25 puntos.                     

f) Formación profesional no reglada, se puntuará hasta un máximo de 11 puntos. Cursos y seminarios relacionados con el trabajo de Bombero, como alumno y/o profesor realizados dentro del área de Seguridad Ciudadana o por otras Entidades oficiales o reconocidas en la Unión Europea, siempre que éstos tengan una duración de 10 o más horas se puntuarán en 0,030 puntos por crédito (10 horas) y las horas de clase impartidas se puntuarán en 0,035 puntos para cada diez horas impartidas. Los créditos u horas de formación recibidas dentro de estudios reglados no serán computables dentro de este apartado.                  

g) Antigüedad: Por año completo de servicio como funcionario de carrera de bombero o bombera, bombero conductor o bombera conductora se puntuará 0,25 puntos, los de cabo/a de Bomberos con 0,35 puntos. Todo ello hasta un máximo de 6 puntos.                 

h) Experiencia laboral como sargento/a del Servicio de Bomberos, 0.5 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.                

i) Evaluación 360. Cada candidato será sometido a una evaluación 360 por parte de personal de su entorno y del turno espejo además de los superiores que sean elegidos. Esta evaluación se hará sobre 10 puntos, 0 nada adecuado 10 muy adecuado. De la nota sacada en esta evaluación será dividida entre 2. Puntuación máxima 5 puntos.                  

El Tribunal establecerá previamente los criterios objetivos en base a los cuales se efectuará la evaluación.

Total puntuación de la fase concurso........................................................38,00 Puntos.

LA PUNTUACIÓN TOTAL SERÁ LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES DE LA FASE DE CONCURSO Y DE LA FASE OPOSICIÓN, siempre y cuando se hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de oposición supondrá un 55% de la puntuación mientras que la fase de concurso supondrá un 45% de la puntuación total.

 

ANEXO A CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE SARGENTO/A DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS. .

Son criterios de exclusión generales:

a) Anomalías que incapaciten para vestir el uniforme y que impidan llevar o transportar una parte esencial del equipo.                 

b) Incapacidad para el servicio por falta de eficiencia psicofísica debido a enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente.                

c) Contagiosidad o peligrosidad para la comunidad.                 

d) Enfermedades graves de evolución irreversible.                

e) Lesiones, anomalías o enfermedades que, aunque no sean graves en principio, necesitan un tratamiento permanente y costoso.                 

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB