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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12506
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R28 de fecha 10 de diciembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 10 de diciembre de 2020, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima

Convocatoria: IMIT 2017_1 Grupo: IMIT2017_1- R28

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 30/06/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 688 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 2019.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 5 expedientes y que comienza con  AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA, S.L. y termina con  MARIA DEL MILAGRO CONTRERAS ORTEGA, que suma un importe total de 20.842,13 euros, relativa a la línea de ayuda "Ayudas para Inversiones en márgenes y cierres 2015-2019".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3 Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 10 de diciembre de 2020

El  gestor de la línea

Bartolomé Gayá Suñer

La Jefa  de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

El vicepresidente  del FOGAIBA , a fecha 10 de diciembre  de 2020

Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (IMIT2017_1) MARGES R28

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión  elegible

TOTAL

% Ay.

Importe 

concedido

Cofinanciamiento

Plazo

 ejecución

Anualidad

MARGE

BARDISSES

TANCAMENTS

PARET

CAIB (54.9%)

FEADER (41.0%)

AGE (Fega) (4.1%)

AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA, S.L.

B57373367

IMIT2017_1/210

5.256,00

0,00

0,00

390,00

5.646,00

60.0

3.387,60

1.859,79

1.388,92

138,89

6 mesos

2021

DAMIAN BARCELO GAYA

***7361**

IMIT2017_1/468

1.241,00

0,00

0,00

1.436,50

2.677,50

60.0

1.606,50

881,96

658,67

65,87

6 mesos

2021

MATIAS ADROVER SAGRERA

***4855**

IMIT2017_1/600

0,00

0,00

2.612,50

4.816,50

7.429,00

60.0

4.457,40

2.447,12

1.827,53

182,75

6 mesos

2021

PEDRO DARDER RULLAN

***2325**

IMIT2017_1/684

4.861,80

0,00

0,00

0,00

4.861,80

60.0

2.917,08

1.601,48

1.196,00

119,60

6 mesos

2021

MARIA DEL MILAGRO CONTRERAS ORTEGA

***8843**

IMIT2017_1/694

14.122,58

0,00

0,00

0,00

14.122,58

60.0

8.473,55

4.651,97

3.474,16

347,42

6 mesos

2021

 

TOTALES

20.842,13

11.442,32

8.545,28

854,53

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1.Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.

2.Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

3.Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.  

4.Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, de los cuales hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

5.Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión.

6.Someterse a las actuaciones de comprobación y a los controles que lleve a cabo la administración autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de cuentas, o otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con relación a las ayudas concedidas.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

Palma, 11 de diciembre de 2020 El  director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé