Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 12498
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal n.º 13 reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares
Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de septiembre de 2020 se aprobó definitivamente la modificación de los artículos 17, 18, 20, 21 y 31 de la Ordenanza reguladora n.º 13 de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares, el edicto del cual se publicó en lo BOIB n.º 19 de 17 de octubre de 2020. Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones, el texto acontece definitivo y se publica a efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"El Ayuntamiento de Porreres tiene la necesidad de modificar la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 17, 18, 20, 21 y 31 de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares con la redacción que se indica al anexo I.
SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días porque puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Si no se presentan reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés por el Pleno.
Anexo I
Artículo 17.
Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública
Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar a la vía pública: plataformas, barandillas de protección o balizas, biombos o mamparas y toldos.
1. A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de fuerte viento o tormenta. En especial tienen que retirarse los para-soles, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.
3. Con carácter previo a la adquisición de estos elementos, la persona interesada tiene que presentar documentación escrita y gráfica en que se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si procede, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos.
Cuando la persona interesada disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, tiene que solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.
Artículo 18.
Condiciones que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras auxiliares
1) Sillas/taburetes
Tienen que ser de tipo individual. No es permitida la utilización de bancos o elementos similares. Y no se admiten diferentes modelos en la misma terraza. Excepcionalmente y bajo autorización previa se podrá permitir la instalación de elementos de diferente modelo y/o color, los cuales seguirán un criterio de diseño preestablecido. Se tendrá que justificar mediante documentación gráfica suficiente.
2) Sombrillas y para-soles
Se entiende por sombrilla o para-sol aquel enser usado para resguardar del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal. Todas las sombrillas del mismo establecimiento tienen que ser de un único color, o bien seguir un criterio de diseño debidamente justificado. A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar estos elementos cuando puedan ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y una vez finalizado el periodo de ocupación se tiene que restituir el pavimento en el estado original.
3) Toldos
Se entiende por toldo aquel enser normalmente de mayor medida que los para-solo, de tela y más consistente, soportado por una estructura.
Los toldos solo se podan en aquellos emplazamientos en que la configuración y la extensión urbanística lo permitan.
La base tiene que ser de diseño y pes suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Los pies no se pueden anclar o fijar al pavimento mediante obra o crampones.
No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y una vez finalizado el periodo de ocupación se tiene que restituir el pavimento en el estado original.
4) Biombos o mamparas
Se pueden autorizar mamparas, vallas y biombos. Tienen que ser transparentes o parcialmente transparentes a un mínimo de un 50% de su superficie, y sin anclajes en tierra. En cualquier caso, no se permite un cierre completo con estos elementos a los cuatro lados; a los lados perpendiculares a fachada, se tendrá que mantener un paso libre mínimo de 1,5 metros.
En todo caso la instalación de biombos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones. El saliente del biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que tengan. Las mamparas pueden ser de dos tipos:
- Rígidas, con pies, separadas del pavimento un mínimo de 5 cm, y de una altura no superior a 1,50 m.
- Flexibles, ligeras, enrollables con apoyo desde el toldo, y anclajes al toldo. La altura irá en función de la altura del toldo.
5) Expositores de mercancías
Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente encima la acera. Las mercancías siempre tienen que estar colocadas encima expositores, y tienen que reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.
Los expositores tienen que estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad porque no tumben durante la utilización. La estructura no tiene que tener carices vivos. Y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar la estabilidad.
6) Estufas o calefactores exteriores
Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o con gas butano o propano.
Condiciones comunes a todos los elementos:
No tienen que llevar ninguna clase de propaganda publicitaria y tienen que ser de materiales tradicionales y características que no desdigan con el entorno donde tienen que estar situados, sin perjuicio del que establece el anexo Y de la Orden de 6/7/1992 de la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, al apartado de requisitos técnicos generales, la aplicación de los cuales es competencia del CIM. A estos efectos es preceptivo emitir un informe técnico del Departamento de Urbanismo sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo a la autorización.
Solo se admite la inserción del logotipo y la denominación del establecimiento pero con unas proporciones justificadas.
El Ayuntamiento puede establecer, a determinados emplazamientos que necesiten una especial protección, ordenando el uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas a todos los efectos en este capítulo, respecto a los requisitos que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras.
Artículo 20.
Condiciones generales en la delimitación y ubicación de la superficie de vía pública susceptible de ocupación temporal
1. A todos los efectos se establece que hay que dejar una franja para el paso de peatones entre la línea de fachada y las instalaciones autorizadas, la cual será mínimo 1,8 m por el paso de los peatones, salvo aquellos supuestos especiales en que por razones específicas se pueda determinar una anchura superior a la mencionada más arriba o bien situar el paso de peatones entre las instalaciones y la calzada, siempre previa autorización municipal.
Excepcionalmente, en zonas urbanas consolidadas, y con las condiciones previstas por la normativa autonómica si procede, se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.
2. A todos los efectos la longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio. Excepcionalmente, cuando esté debidamente justificado, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación.
3. A todos los efectos las ocupaciones se tienen que autorizar siempre encima de la acera, respetando el paso de peatones, y la calzada se reserva para la circulación y el estacionamiento de vehículos. En el supuesto de ocupación en zonas que no son de peatones, cuando la acera tenga menos de 4 metros se admite la colocación de mesas, sillas y sombrillas a la calzada, concretamente en la zona destinada a aparcamientos de vehículos. En todo caso se tendrá que cumplir el que dispone esta Ordenanza.
4. La ocupación de la vía pública nunca tiene que impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada en los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de riego, registros de servicios urbanos, paradas de buzo y otros espacios que el Ayuntamiento de Porreres pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tráfico u otros de interés general.
Siempre que la ocupación pueda suponer un impacto visual que no permita visualizar la fachada, se tiene que interrumpir la ocupación cada 6 m y se tiene que dejar un espacio de 1,8 m para el paso de peatones.
6. De forma general no se autoriza la ocupación simultánea de la calzada y la acera.
Artículo 21.
Ocupaciones situadas encima la calzada en calles y avenidas de tráfico rodado
1. Estas ocupaciones están condicionadas por la anchura mínima de 3 m que tiene que tener el carril o carriles de circulación de vehículos. Se puede establecer una anchura común a todas o aparte de las ocupaciones de una misma calle o zona por criterios de homogeneización del impacto estético.
2. En todo caso, solo se permite la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas, biombos rígidos y estufas o calefactores exteriores, y no con mercancías u otros elementos, y pueden estar colocadas encima una plataforma o apoyo de un material acústicamente respetuoso con el entorno, o bien, delimitadas mediante otros elementos previa autorización municipal.
Tendrá que estar cerrada a manera de terraza, a la cual no se puede tener acceso desde la calzada.
Solo se autoriza la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas y plataformas o apoyos por esta, a los establecimientos de hoteleria y de restauración, particularmente los restaurantes, los cafés, las cafeterías, las cervecerías, las tascas y los bares.
3. Para la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas cuando implique la supresión de aparcamientos de vehículos, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos se encuentre permitido en linea o cordón, o en batería.
En ambos supuestos, la superficie máxima a ocupar no puede ser superior a la que establece esta Ordenanza, dependiendo de si la ocupación implica supresión de aparcamiento en linea o cordón, o en batería, y en todo caso esta superficie tiene que estar cerrada a manera de terraza que separe físicamente el espacio destinado a mesas y sillas del resto de aparcamiento.
4. En cualquier caso, porque se pueda autorizar la ocupación de la calzada tienen que concurrir los requisitos establecidos por la Policía Local dependiente del lugar a ocupar. A todos los efectos para la instalación tienen que concurrir los siguientes requisitos:
- Si la ocupación se hace mediante una plataforma de apoyo, se tiene que instalar de forma que no haya ningún escalón entre la calzada y la acera.
- Se tiene que dejar libre el desagüe.
- Tiene que estar perfectamente señalizada y visible para los usuarios del resto de la calzada.
- Tiene que estar debidamente cerrada, de tal manera que impida la salida de la clientela hacia la calzada.
- Tiene que llevar bandas reflectantes en los carices y en la base de la plataforma.
5. En las tarimas, las mesas y sillas tienen que tener protegidos los extremos de las piernas con gomas para evitar la emisión de revuelos cuando estos elementos sean arrastrados, tanto cuando lo haga la clientela como el personal del establecimiento justo en el momento de la retirada de las mesas y sillas.
A estos efectos, con carácter previo a la solicitud de ocupación de la calzada y con carácter previo a la adquisición de esta, las personas interesadas tienen que solicitar y obtener informe favorable de la Policía Local sobre la adecuación de la ocupación de la calzada y sobre la idoneidad de esta, y también informe técnico favorable en cuanto a la idoneidad de los materiales, el diseño propuesto y la estructura.
6. En el supuesto que se quiera instalar una plataforma por el apoyo de las instalaciones, esta tiene que disponer de informe técnico favorable en cuanto al transmisor de revuelos y vibraciones. La plataforma tiene que ser autorizada junto con la solicitud de ocupación de la vía pública.
7. El Ayuntamiento, mediante el servicio de la Policía Local, puede dictar las instrucciones complementarias que estime adecuadas por razones de tráfico para el desarrollo de esta Ordenanza, y modificar, si hace falta, las dimensiones de las terrazas.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA LICENCIA
Artículo 31.
Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública, o el voladizo, tienen la obligación de:
a) Respetar el número y condiciones de los elementos para los cuales se ha otorgado licencia.
b) Respetar estrictamente la superficie o espacio, o voladizo, para la cual se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.
c) Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contiendan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decor, ornado, salubridad e higiene.
Por eso, se tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar, de conformidad a la vigente ordenanza de limpieza.
No se permite almacenar o amontonar productos o materiales a la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética como de higiene.
d) No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos y vecinas, respetando las medidas mínimas de que establece esta Ordenanza.
e) Respetar los horarios que se fijen, garantizando la convivencia ciudadana.
f) Respetar las condiciones que se establezcan al otorgamiento de la licencia y/o aquellas otras obligaciones específicas que se puedan incluir por razones de interés público.
g) Retirar las instalaciones autorizadas al cerrar el establecimiento. Se podrán almacenar al exterior del establecimiento, siempre respetando el paso de peatones. Se eximen de esta condición las que están autorizadas a la calzada en calles y avenidas de tráfico rodado.
h) Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para la ocupación de la cual disponía de licencia a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación.
y) Si el establecimiento se encuentra cerrado por vacaciones se tienen que retirar todos los elementos de la vía pública. Los establecimientos con terraza ubicada a la calzada, que disponen de plataforma para el apoyo de las instalaciones, o bien, que se encuentran delimitadas con otros elementos autorizados, no están obligados a retirar la plataforma o los elementos que la delimitan.
j) Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas de peatones o de acceso restringido.
k) Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.
l) No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.
m) Retirar todos los elementos instalados a la vía pública cuando lo pida el Ayuntamiento, al haber circunstancias que así lo requieran como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, culturales, religiosos, etc.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Porreres, 11 de diciembre de 2020
La secretaria interventora
María del Mar Estarellas Pascual