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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12497
Rectificación del edicto del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 3 de diciembre de 2020, publicado en el BOIB nº 205, de 8 de diciembre de 2020, con nª de registro 12141

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Texto

Advertido un error en el edicto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicado en el BOIB nº 205, de 8 de diciembre de 2020, con nº de registro 12141, que únicamente afecta al título de la resolución de día 2 de diciembre de 2020 publicada, mediante este anuncio se rectifica el error advertido y se procede a su íntegra publicación, a fin de que despliegue sus efectos:

Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 2 de diciembre de 2020, de actualización de los precios de los servicios de acogida residencial de menores de edad concertados, en aplicación de los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios

Antecedentes de hecho

1.- En fecha 22 de noviembre de 2018 se publicó en el BOIB nº 146, la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07100585012018).

2.- Para el cálculo del precio/plaza de los servicios de acogida residencial de menores de edad concertados, a los costes salariales previstos se les aplicó la Tabla Salarial para el 2019 del citado Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares, en atención a la vigencia inicial de un año de la concertación por el procedimiento de urgencia. No obstante, los acuerdos de acción concertada suscritos relativos a estos servicios han sido objeto de renovación, por otra anualidad abarcando los ejercicios de 2020 y 2021, sin adaptar los costes salariales en las Tablas salariales para 2020 y 2021 que prevén un respectivo aumento del 2%.

3.- El 19 de noviembre de 2019, la entidad FEIAB (Federación de entidades de atención a la infancia y adolescencia balear) presentó una solicitud de revisión de los precios de los servicios de acogida residencial de menores concertados con motivo de la aplicación del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares. A consecuencia de la aplicación de las Tablas Salariales para el 2020 y 2021 del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares, se incrementan los gastos de personal a los que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios de acogida residencial de menores de edad concertados con el IMAS.

4.- De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, la administración competente puede revisar los pliegos de condiciones técnicas y los precios del servicio, de oficio o a instancia de una o más entidades titulares del servicio objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto.

5.- El informe justificativo de la necesidad de actualizar los precios de los servicios de acogida residencial de menores de edad concertados por el IMAS, por aplicación de las tablas salariales para 2020 y 2021 del I Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares a la actualización de precios, emitido en fecha 1 de octubre de 2020 por la Coordinadora de acogimientos residenciales, por ausencia del jefe del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno del vicepresidente primero del IMAS.

6.- En fecha 6 de octubre de 2020 la Presidencia del IMAS emitió resolución de inicio de actualización de precios de los servicios concertados llamados «Programas A», derivada de los incrementos salariales, en el convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios, y se nombra el Comité Técnico de Asesoramiento.

7.- En fecha 3 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Servicio Jurídico-administrativo del IMAS, mediante oficio del Servicio de Infancia y Familia, el acta de la sesión del Comité técnico de asesoramiento, de fecha 23 de octubre de 2020. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.

8.- Habiéndose dado audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las entidades interesadas mediante escritos de fechas 3 y 6 de noviembre de 2020, aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas, sin poner ninguna objeción.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

2.- El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3.- El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Islas Baleares , en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley.

4.- La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2018, regula en el Capítulo I el "Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada".

Esta Ley dispone, en su artículo 7.2, que: "Los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el acuerdo correspondiente, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. "

5.- El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

El artículo 24 del Decreto 48/2017, en relación con la modificación de las condiciones económicas y técnicas de los conciertos sociales, que:

"1. La administración competente puede revisar los pliegos de condiciones técnicas y los precios del servicio, de oficio o a instancia de una o más entidades titulares del servicio objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas.

2. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que esta pueda interponer.

3. Para hacer la revisión o la modificación de las condiciones técnicas y económicas, hay un informe vinculante del comité técnico de asesoramiento.

4. La frecuencia de las revisiones de los pliegos de condiciones técnicas y los costes económicos que se deriven no puede ser inferior a un año natural. "

El artículo 15 del Decreto 48/2017, establece que por resolución del órgano instructor o cuando lo indique la convocatoria del concierto, se reunirá el comité técnico de asesoramiento. En ambos casos, la resolución establecerá la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento.

6.- Informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 23 de diciembre de 2019, «relativo a una consulta verbal en relación con la interpretación del artículo 24 del Decreto 48/2017 para la posible modificación de los precios de los conciertos sociales para la aplicación del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad ».

7.- El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primer.- APROBAR la actualización de los precios de los servicios de acogimiento residencial de menores de edad concertados, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla 1. Incrementos de precios de los servicios de acogida residencial de menores sujetos a conciertos sociales, desde 2.020 hasta 2.021

 

Servicios Concertados

Precio actual

2019

Precio

2020

Precio

2021

Apoyo jurídico de la actualización de precios

Servicio de acogimiento residencial básico para la infancia y adolescencia en situación de desprotección y dependientes del IMAS

Plaza ocupada: 150,86.-€/día

Plaza ocupada: 153,19.-€/día

Plaza ocupada: 155,57.-€/día

Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares

Plaza no ocupada: 135,47.-€/día

(150,86€-15,39€)

Plaza no ocupada: 137,80.-€/día

(153,19€-15,39€)

Plaza no ocupada: 140,18.-€/día

(155,57€-15,39€)

Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta

Plaza ocupada: 233,11.-€/día

Plaza ocupada: 237,04.-€/día

Plaza ocupada: 241,05.-€/día

Plaza no ocupada: 217,72.-€/día

(233,11€-15,39€)

Plaza no ocupada: 221,65.-€/día

(237,04€-15,39€)

Plaza no ocupada: 225,66.-€/día

(241,05€-15,39€)

Servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares en situación de desprotección y dependientes del IMAS

Plaza ocupada: 139,28.-€/día

Plaza ocupada: 141,80.-€/día

Plaça ocupada: 143,72.-€/dia

Plaza no ocupada: 123,89.-€/día

(139,28€-15,39€)

Plaza no ocupada: 126,41.-€/día

(141,80€-15,39€)

Plaza no ocupada: 128,33.-€/día

(143,72€-15,39€)

Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad estrangeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS

Plaza ocupada: 170,89.-€/día

Plaza ocupada: 173,58.-€/día

Plaza ocupada: 176,32.-€/día

Plaza no ocupada: 155,50.-€/día

(170,89€-15,39€)

Plaza no ocupada: 158,19.-€/día

(173,58€-15,39€)

Plaza no ocupada: 160,93.-€/día

(176,32€-15,39€)

 

​​​​​​​Segundo.- Los precios fijados para el año 2020 se aplicarán desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y los fijados para el año 2021 serán de aplicación desde el 1 de enero de 2021 hasta la finalización de la vigencia de los acuerdos de acción concertada firmados en el marco de las respectivas convocatorias del año 2019.

Tercero.- Estos precios no limitan la posibilidad de revisar los módulos económicos una vez finalice la vigencia de los conciertos sociales o bien cambien las circunstancias que motivaron el cálculo inicial y esta revisión.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 9 de diciembre de 2020

El presidente

Javier de Juan Martín