Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 12481
Aprobación definitiva del reglamento para la regulación de las prestaciones económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Deià
Se hace público que durante el periodo de exposición público del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento por la regulación de las prestaciones económicas de Servicios Sociales, adoptado en sesión plenaria en fecha uno de octubre de 2020, BOIB n.º 174 de 10 de octubre de 2020, no se ha prestado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:
“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en el artículo 25 expone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.
Por otra parte, la Ley 9/1987 de Acción Social de las Islas Baleares (BOIB n.º 53/1987, de 28 de abril) en su artículo 13.2 señala: “Así mismo, y con carácter extraordinario, podrán concederse prestaciones económicas no periódicas a las personas que se encuentren en situación de necesidad”. Más adelante, (arte. 16.4), habla de la concesión de prestaciones económicas periódicas y no periódicas, con cargo a los presupuestos de Servicios Sociales de los ayuntamientos, especialmente para personas en estado de necesidad y en situación de emergencia, en las condiciones que se determinen por sus órganos competentes.
Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, al capítulo III, artículo 20, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales podan ser técnicas, económicas o tecnológicas. Definiendo en el artículo 22 como prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente.
Consciente de todo esto, el Ayuntamiento de Deià con el apoyo financiero otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones que se suban dar de este tipo de ayuda, según las previsiones presupuestarias que por cada ejercicio en concreto se puedan consignar al efecto. Las ayudas se concederán dependiendo del presupuesto anual y de los criterios aquí establecidos.
Atendido el anterior, se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de subsidio asumidas totalmente por el ayuntamiento o bien complementarías a las que ofrezcan otras instituciones por el mismo concepto y que van dirigidas a familias y/o individuos que pasan por situaciones de crisis económica.
Artículo 1.- Régimen jurídico de aplicación.
1.- la normativa reguladora de este Reglamento es la siguiente:
a.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
b.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c.- Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social.
d.- Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales
2.- El presente Reglamento tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones económicas en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Deià, según el artículo 17.2 y 17.3 de la ley 38/2003.
Artículo 2.- Definición de las ayudas.
1.- Las ayudas económicas municipales por la atención de necesidades sociales, son un instrumento de la unidad de Servicios Sociales de Atención Primaria, que posibilita la cobertura de necesidades básicas, así como complementarias por el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana, mediante prestaciones económicas o con pago de corderos/servicios básicos.
2.- Están dirigidas a las familias y/o individuos que pasan por situaciones de dificultades sociales y/o económicas para cubrir sus carencias, debido tan a causas meramente coyunturales, como la configuración de su propia estructura sociofamiliar, con el fin de paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y/o prestaciones, situaciones de necesidad básicas, prevenir situaciones de exclusión y favorecer la plena integración social de los sectores de población.
Artículo 3.- Características de las ayudas.
1.- Las ayudas económicas municipales sueño un instrumento, dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación social y favorecer la integración de los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a.- Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad por las cuales han sido concedidas.
b.- Son ayudas no periódicas, a pesar de que podrán ser concedidas durante el periodo del ciclo anual.
c.- Son complementarias del trabajo social, actuarán siempre que sea posible, como complemento de un trabajo más ancho que se desarrolla con los destinatarios, dirigidos a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
d.- Su ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
2.- El importe global de las ayudas económicas municipales están limitadas por la cuantía que anualmente se determine en los Presupuestos municipales vigentes, a la partida 3.480.00.
3.- Las ayudas económicas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de bienestar social, pública o privada, recibimiento por el beneficiario o su entorno familiar o convivencia.
Artículo 4.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los individuos o familias que en el momento de hacer la solicitud de la ayuda económica, cumplan los requisitos establecidos por su concesión.
Artículo 5.- Tipo de prestaciones:
El Ayuntamiento de Deià, concederá ayudas económicas por los siguientes conceptos:
1.- Necesidades básicas primarias del solicitante y de su familia:
- Adquisición de productos básicos de alimentación.
- Adquisición de productos de higiene personal y de limpieza.
2.- Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos derivados del mismo.
3.- Gastos sanitarios
- Medicamentos y prótesis no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otra institución pública.
4.- Gastos escolares y formativas:
-Comedor escolar y de escoleta.
-Escoleta de niños.
-Libros y material escolar.
-Actividades extrascolares.
5.- Transporte.
-Por asistencia a servicios específicos fuera del municipio.
6.- Actividades de ocio y tiempo libre, escuela de verano.
7.- Gastos extraordinarios no contempladas en los apartados anteriores.
8.- Reducción de tasas e impuestos municipales.
9.- Las ayudas para transeúntes se darán por los conceptos de alimentos básicos con una duración no superior a tres días y transporte público dentro de la isla de Mallorca.
Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
1.- Los solicitantes de ayudas económicas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.
b.-Acreditar mediante el certificado pertinente un empadronamiento en el municipio de Deià superior a los seis meses, con excepción de las necesidades urgentes derivadas de causas extraordinarias y sobrevenidas que evaluarán los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Deià.
c.- En el caso de pedir ayuda por él mismo o su unidad familiar, cumplir con los requisitos por los beneficiarios establecidos en los apartados siguientes.
d.- En el caso de solicitar la ayuda por otro, tendrá que acreditar su vinculación familiar o profesional con el beneficiario de la ayuda.
e.- Aportar la documentación exigida en cada caso.
3.- De acuerdo con el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios no se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
a.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos en intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya acabado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c.- Haber dado lugar, a causa de la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d.- Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e.- No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g.- No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley de subvenciones o la Ley general tributaria.
4.- Además de las condiciones generales expuestas en el apartado anterior, serán de aplicación específica los siguientes requisitos para poder tener la consideración de beneficiario de prestaciones económicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Deià:
a.- Pueden ser menores de 18 años, pero la ayuda será gestionada y solicitada por los padres o tutores legales, excepto en el caso de estar emancipados legalmente.
b.- Estar empadronados en el término municipal de Deià, excepto los trotamundos y los afectados por causas extraordinarias y sobrevenidas que se encuentren en situación de extrema urgencia y tengan su residencia al término municipal de Deià.
c.- No tener acceso a otras ayudas otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la cual se solicita la prestación.
d.- Aceptar las condiciones que comporta el proceso de la ayuda.
Artículo 7.- Procedimiento de gestión de las ayudas
1.- Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta del profesional de referencia cuando se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o psicosocial.
2.- Las ayudas son tramitadas por el Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Deià.
3.- La solicitud, siguiendo el modelo establecido al anexo 1 de este Reglamento, se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Deià.
4.- Una vez recibida la solicitud, en el supuesto de que no se haya aportada toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que lo aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.
5.- En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria, se emitirá informe por parte del trabajador o trabajadora social, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada, y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
6.- La resolución de la concesión de ayuda será por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de que esté constituida, o por el Alcalde en su defecto.
7.- Una vez resuelto por la autoridad resolutoria el expediente, se comunicará por escrito al solicitante, indicando la cantidad y condiciones específicas de la ayuda, así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo.
8.- El abono de la ayuda se puede realizar directamente al destinatario, o a la entidad prestamista del servicio o be motivo de la subvención.
Artículo 8.- Procedimiento de urgencia.
1.- En aquellos casos que, según criterio del trabajador o trabajadora social, se aprecien condiciones de extrema urgencia y gravedad, se podrá dictar una resolución provisional de concesión de un porcentaje no superior al 90% de la ayuda propuesta al informe de baremos.
2.- Acabada la tramitación del expediente, se resolverá la concesión, abonándose la parte de la ayuda que no se concedió de forma provisional.
3.- En el supuesto de que la resolución del expediente fuera resolutoria, se reclamará de la persona solicitando el reintegro íntegro de la ayuda abonada provisionalmente.
4.- Con el escrito de concesión provisional de la ayuda se harán constar las condiciones expuestas a los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 9.- Valoración técnica de las ayudas.
La aplicación del baremo de ayudas, expuesto al anexo 2 del Reglamento, se realizará por el trabajador o trabajadora social de acuerdo con el equipo de profesionales (psicólogo) que trabajen con los beneficiarios de la ayuda.
Artículo 10. Determinación de contraprestaciones.
Para garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio, se podrán establecer acuerdos o contraprestaciones con los beneficiarios que los comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad.
En casos especial, y en función de la valoración técnica del trabajador/a Social se podrán conceder ayudas sin que el usuario tenga que llevar a cabo la contraprestación.
Artículo 11.- Protección de datos personales.
Tanto la autoridad resolutoria como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, puesto que la intimidad de las personas está afectada, y resto sujeto a reserva y tratamiento confidencial, según el arte .18 de la Constitución Española, y al que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12.- Extinción y reintegro de las ayudas
Aparte de las expuestas en el artículo 37 de la ley 38/2003, son causas de extinción y reintegro de las ayudas las siguientes:
1.- Incumplimiento de los compromisos adquiridos con los servicios sociales
2.- Falseamiento u ocultamiento de datos
3.- Desaparición de las circunstancias que darán origen a su concesión
4.- Traslado del domicilio fuera del municipio
5.- Finalización del plazo temporal de la prestación
6.- Muerto del destinatario de la ayuda
7.- Renuncia
8.- Utilización fraudulenta de la ayuda
9.- Otras causas graves imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Son obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003.
2.- Además de las anteriores, son obligaciones específicas de los beneficiarios de las prestaciones económicas del Ayuntamiento de Deià las siguientes:
a.- Comunicar a los Servicios Sociales de Deià todas aquellas variaciones que se produzcan en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
b.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los cuales se ha dado la ayuda.
Artículo 14.- Derechos de los beneficiarios
Los beneficiarios disfrutan de los siguientes derechos:
1.- Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.
2.- Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida al expediente.
3.- Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.
4.- Derecho al abono efectivo de la ayuda o subvención, una vez se haya resuelto la misma.
Artículo 15.- Régimen de infracciones y sanciones.
1.- El régimen de infracciones a la normativa de subvenciones, y en la aplicación del Reglamento presente, está determinado por el capítulo primero del título cuarto de la ley 38/2003.
2.- El régimen de cuantías y procedimientos sancionadores se encuentra al capítulo segundo del título cuarto de la ley 38/2003.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al periodo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que haya sido publicado en el BOIB.
Contra el mencionado acuerdo se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso -Administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no hubiera resolución exprés, el plazo será de seis meses, a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo esto sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno.
Deià, 4 de diciembre de 2020
El alcalde Lluís Enric Apesteguía Diaz
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS A SERVICIOS SOCIALES
Documento que afecta a la intimidad de las personas, sujeta a la intimidad de las personas, sujeto a reserva y confidencialidad (Arte. 18 de la Constitución Española, L.O. 15/1999 de Protección de datos de carácter personal y L.O. 15/1996 de Protección Jurídica del Menor.
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DE SERVICIOS SOCIALES
Exp. N.º ________________ T.S. asignada _____________________
Exp. SS.SS. N.º __________ Fecha entrada ________________
1. CONCEPTO DE LA SOLICITUD
- NECESITADOS BÁSICAS PRIMARIAS
- ACCESO O MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA
- GASTOS SANITARIOS
- GASTOS ESCOLARES Y FORMATIVAS
- COMEDOR ESCOLAR Y DE ESCOLETA
- ESCOLETA DE NIÑOS
- LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR
- OTROS ACTIVIDADES ESCOLAR
- ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE Y ESCUELA DE VERANO
- TRANSPORTE
- OTROS AYUDAS
2. DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Linajes............................................................................................................................ Nombre............................................... DNI.............................
Fecha nacimiento............................................................................................................ E. civil………………………….......................................................................................... Teléfono................................................. Dirección............................................................................................................................
Localidad............................................................................................CP.......................
Bajo mi responsabilidad, manifiesto que:
No recibe jefe otro ayuda de similar contenido o finalidad que cubra la totalidad de la ayuda solicitada, así como tampoco he presentado las facturas adjuntas a jefe otro organismo para la obtención de la ayuda y/o subvención solicitada.
Autorizo a registrar mis datos en un programa informático e incluirlas dentro de los ficheros y Registros de los Servicios Sociales de Deià.
Estar al corriente de mis obligaciones con cualquier administración (Estatal, Autonómica y Local), así como con la Seguridad Social.
Acepto proporcionar los datos que pueda requerir el departamento de Servicios Sociales y a comunicar cualquier variación de estas.
Acepto la posibilidad de contribuir económicamente si así resultara de la aplicación a mi caso de la normativa local vigente.
Declaro que el contenido de todos los datos y de la documentación aportada que acompaña esta solicitud son ciertas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Fotocopia DNI de las personas interesadas
- Libro de familia y familia numerosa
- Tarjeta sanitaria de los interesados
- Certificado de empadronamiento y de convivencia
- Justificación de ingresos del beneficiario y de la unidad de convivencia
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de trabajo de todos los adultos desempleados
- Certificado de todas las prestaciones de la Seguridad Social (ILT, PFC...)
- Certificado de las prestaciones del SOIB de todos los adultos
- Certificado de las pensiones de la Seguridad Social o de las PNC
- Fotocopia de la nómina de los adultos ocupados
- Declaración jurada de los ingresos, si es el caso
- Recibido alquiler o de adquisición de la vivienda, hipoteca, préstamos, etc.
- Certificado de minusvalidez, si es el caso.
- En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador
- Datos de la cuenta bancaria del titular de la solicitud
- Cualquier otra que Servicios Sociales considere necesario en función de las características del núcleo de convivencia.
Si una vez presentada la solicitud, la documentación requerida no se presenta en un plazo de 15 días, el expediente se archivará sin más trámites.
Deià, ______ de ________________ de 20____
Firma del interesado o representando suyo,
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
ANEXO II MODELO DE BAREMO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
INFORME PROPUESTA
VALORACIÓN SOCIAL TÉCNICA DE LA SOLICITUD A SERVICIOS SOCIALES
Exp. N.º ________________ T.S. asignada _______________________
Exp. SS.SS. N.º __________ Fecha entrada _____________________
1. CONCEPTO DE LA SOLICITUD
- NECESITADOS BÁSICAS PRIMARIAS
- ACCESO O MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA
- GASTOS SANITARIOS
- GASTOS ESCOLARES Y FORMATIVAS
- COMEDOR ESCOLAR Y DE ESCOLETA
- ESCOLETA DE NIÑOS
- LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR
- OTROS ACTIVIDADES ESCOLAR
- ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE Y ESCUELA DE VERANO
- TRANSPORTE
- OTRAS AYUDAS
Vista la solicitud realizada a Servicios Sociales Municipales de Deià en fecha de ........................... y revisada la documentación aportada por el interesado/ada, y de acuerdo con la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL , la cual tiene como objeto “garantizar y proteger, en cuanto al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor y su intimidad personal y familiar”, se realiza el siguiente Informe Baremo Técnico :
INFORME BAREMO TÉCNICO
1. DATOS FAMILIARES
- FAMILIA MONOPARENTAL
- Con un hijo: 1 punto
- Con dos o más hijos: 2 puntos
- FAMILIA NUMEROSA: 2 puntos
- PERSONA SOLA > DE 65 AÑOS: 2 puntos
- PAREJA > DE 65 AÑOS SIN HIJOS NI OTROS: 1 punto
- FAMILIAS CON UNA SITUACIÓN ESPECIAL NO DESCRITA: 1 punto
2.- DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
Entendemos por lava per cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de las unidades de convivencia.
A partir del baremo de lava per cápita, se aplicará la puntuación siguiente:
a. Menos del 40% del IPREM .............. 4 puntos
b. Del 40% al 50% del IPREM ............. 3 puntos
c. Del 50% al 60% del IPREM .............. 2 puntos
d. Del 60% al 70% del IPREM .............. 1 punto
(IPREM MENSUAL 2013: )
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas /12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
3.-SITUACIÓN LABORAL (lo de mejor situación laboral)
4.- SITUACIÓN DE SALUD
(1 ítem = 1 punto, 2 ítems =2 puntos, 3 o más ítems = 3 puntos)
5.- SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO SOCIAL
(1 ítem = 1 punto, 2 ítems =2 puntos, 3 ítems = 3 puntos, 4 ítems o más = 4 puntos)
6.- PLA DE TRABAJO (de 0 a 4 puntos)
Implicación y motivación del recurso para la resolución de los objetivos del Plan de intervención.
- Sin plan de trabajo: 0 puntos
- Colaboración puntual: 1 punto
- Plano de trabajo establecido: 2 puntos
7.- PUNTUACIÓN
Requerirá un incremento en el porcentaje que le corresponde por situaciones excepcionales, justificado con informe social.
PUNTUACIÓN TOTAL _____ PORCENTAJE _____%
CUANTÍA SOLICITADA _________ CUANTÍA APROBADA ________
PROPUESTA:
* ACEPTADA
* DENEGADA
Firma T.S. Fecha _____________