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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 12480
Resolución del síndico mayor por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), establecen la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El día 30 de octubre de 2018, el Consejo de la Sindicatura aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 6 de noviembre de 2018).

3. En la disposición transitoria cuarta de este Acuerdo se establece que la progresión en el sistema ordinario de carrera profesional no puede llevarse a cabo hasta que no se haga el desarrollo de la evaluación del desempeño de la SCIB o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma.

4. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 3 de diciembre de 2020, se ratificó el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 20 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que contiene unos criterios similares a los del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se ha de aplicar al personal funcionario y laboral de servicios generales de la CAIB.

5. El mencionado Acuerdo de 30 de octubre de 2018 del Consejo de la Sindicatura establece, además, que la primera convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se ha de llevar a cabo en el segundo semestre de 2020, de acuerdo con los requisitos establecidos, y que en esta convocatoria y, por una sola vez, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación y siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años.

Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que me atribuye el artículo 24 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

 

Resuelve

1. Convocar un procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria relativo al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento (anexo 2)

4. Aprobar al modelo de solicitud para participar en ella (anexo 3).

5. Designar a los miembros del Comité de Valoración que se indican en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución y sus anexos en la página web de la SCIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas

 

Palma, 11 de diciembre de 2020

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto dar cumplimiento a la disposición transitoria 4 del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 6 de noviembre de 2018)

2. Ámbito de aplicación

2.1 Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumpla los requisitos del punto 3, el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

3. Requisitos

Para participar en esta convocatoria, el personal debe cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Disponer de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinaria de implantación, siempre que este excedente sea superior a tres años (1096 días) a fecha 1 de agosto de 2018

Para facilitar información relativa al cumplimiento del requisito relativo a la disposición de fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel, siempre que este excedente sea superior a tres años, se publicará en la página web de la SCIB una relación de las personas que cumplen este requisito junto con el periodo de servicios sobrantes (remanentes) y que, por lo tanto, no han de acreditarlo. En el supuesto de que una persona no aparezca en la lista y considere que cumple el mencionado requisito específico, puede solicitar un certificado de servicios prestados que lo acredite y adjuntarlo a la solicitud.

3.2 Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

3.3 Tener, al menos, cinco años de servicios prestados computados de la forma siguiente:

─ Tiempo de servicios sobrantes superiores a tres años (1096 días) establecido en el punto 3.1 anterior.

─ Tiempo de servicios prestado en el cuerpo o la categoría en que se pretende progresar hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (fecha de efectos administrativos).

Se entiende como situación computable a efectos de tiempo las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia forzosa laboral

d) Excedencia voluntaria en razón de violencia de género

e) Excedencia por cuidado de familiares

f) Excedencia en razón de violencia terrorista

g) Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino

h) Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

4. Méritos necesarios

4.1 Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre la Evaluación 360º promovida por  la SCIB o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de fin de presentación de solicitudes.

4.2 Contar, para  esta convocatoria, con la siguiente puntuación mínima relativa al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que establece el anexo 2 de esta convocatoria:

─ Personal funcionario de carrera de los subgrupos A1 y A2, y también personal laboral fijo de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

─ Personal funcionario de carrera de los subgrupos C1 y C2, y también personal laboral fijo de los niveles 3 a 5: 20 puntos.

─ Personal funcionario de carrera del grupo AP y laboral fijo de los niveles 6 y 7: 10 puntos.

5. Criterios aplicables únicamente y exclusivamente para  esta convocatoria

5.1 En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el día anterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.2 En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas diferentes de la exigida para el acceso en el cuerpo o categoría en la que se pretende progresar en la carrera; a certificados de niveles de idiomas del Marco común europeo de referencia, incluidos certificados de niveles de catalán superiores al exigido para acceder al cuerpo o la categoría correspondiente, y al certificado del conocimiento de lenguaje administrativo, se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior a la publicación de la convocatoria.

6. Procedimiento

6.1 Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2 Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido, disponible en la web de la SCIB.

6.3 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se han de rellenar y presentar en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

6.4 Acreditación de requisitos y méritos necesarios

Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. No obstante, en caso de que las personas solicitantes consideren que falta acreditar alguno podrán aportarlo con la solicitud.

Con respecto a los méritos, las personas solicitantes pueden aportar los que consideren oportunos.

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

6.5 Comité de Valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se crea un Comité de Valoración.

6.6 Funciones del Comité de Valoración

─ Recibir las solicitudes presentadas, comprobar los requisitos y valorar los méritos de las personas solicitantes.

─ Elevar al síndico mayor las propuestas provisionales y definitivas de las listas de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

─ Elevar al síndico mayor la propuesta definitiva de estimación o desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

6.7 Composición y funcionamiento del Comité de Valoración

El Comité de Valoración está formado por cuatro miembros:

─ Tres vocales que designará el síndico mayor de entre el personal de la Sindicatura, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente o presidenta.

─ Un vocal que designará la Mesa de Negociación de la SCIB.

El Comité designará, en la primera sesión, a las personas que actuarán de presidente o presidenta y de secretario o secretaria de entre las que ha nombrado el síndico mayor, las cuales puede sustituir, en caso de ausencia en alguna de las sesiones del Comité, cualquier otro de los vocales asistente.

Por cada miembro del Comité de Valoración se designará una persona titular y una suplente.

En la composición del Comité de Valoración, se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Los miembros del Comité de Valoración que ha designado al síndico mayor deben pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en los cuerpos, las escalas o las categorías profesionales a los que corresponde la valoración de las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas.

Las personas que son miembros del Comité de Valoración se abstendrán de formar parte de él si se dan los motivos de abstención que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para que el Comité de Valoración se constituya válidamente, para llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria, y que esté presente al menos unos de los otros miembros, titular o suplente.

Los miembros del Comité de Valoración están obligados a guardar secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

6.8 Listas provisionales

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará, en la página web y en el tablón de anuncios de la SCIB, la Resolución del síndico mayor, que contendrá las listas provisionales de personas admitidas, de las que han de subsanar las deficiencias de la solicitud y de las excluidas junto con la causa de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución que contiene las listas provisionales para subsanar las deficiencias y para formular las alegaciones que consideren oportunas contra la exclusión.

6.9 Listas definitivas

Resueltas las subsanaciones y las alegaciones, el síndico mayor dictará las correspondientes resoluciones, que contendrán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, especificando la causa de la exclusión. Estas resoluciones se publicarán de la misma manera que la resolución con las listas provisionales.

6.10 Resolución

El comité de valoración, una vez valorados el méritos aportados, elevará una propuesta al síndico mayor, en la qué especificará el personal que accede a un nuevo nivel de carrera profesional, así como el que no lo hace.

El síndico mayor dictará una resolución definitiva, en la que constará de manera individualizada la consecución o no del nivel de carrera correspondiente, que se publicará en el BOIB.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​6.11 Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado

7.1 El reconocimiento administrativo del nivel correspondiente y los efectos económicos del reconocimiento para el personal que lo solicite se retrotraen a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el punto 9.5 del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 6 de noviembre de 2018).

7.2 La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera correspondiente a cada nivel es la indicada en el punto 7 del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 16 de octubre de 2018 mediante el que se aprueban las bases del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 139, de 6 de noviembre de 2018).

 

ANEXO 2 Criterios de valoración y baremo de puntuación relativos al bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

1. Aprendizaje

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el que se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.

1.1 Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento profesional

La SCIB es el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar una parte de la acción formativa del personal a su servicio. 

En este apartado se valora la participación en acciones formativas encaminadas al mantenimiento, la actualización y el perfeccionamiento profesional, que imparte la SCIB o imparte u homologa la EBAP, así como la participación en otras actividades impartidas en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, independientemente de quien sea el promotor en el periodo correspondiente.

También se valora la asistencia a congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional que organicen la SCIB, la EBAP, la Administración de la CAIB y otras administraciones, sus entes instrumentales, las universidades, los colegios profesionales, así como las corporaciones de derecho público vinculadas al ámbito de actuación de la SCIB, como el Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

Asimismo, la asistencia a la formación que realiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también se valora como asistencia de acuerdo con el número de horas certificado.

En caso de que en los certificados de las acciones formativas no conste su duración se valorarán con 0,15 puntos.

1.2 Formación académica

Se valoran todas las titulaciones académicas el carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional diferentes a las exigidas como requisito de acceso, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades en la regulación de las enseñanzas propias.

1.3 Formación en una lengua del Marco común europeo de referencia

Se valoran todos los certificados del Marco común europeo de referencia para las lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, que expidan las escuelas oficiales de idiomas, las universidades u otros organismos oficiales.

 

​​​​​​​1.4 Conocimientos de lengua catalana

Se valoran todos los certificados de lengua catalana superiores a los exigidos como requisito de acceso, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.

Se valoran los certificados que expide la EBAP, los que expide u homologa el órgano correspondiente competente en materia de normalización lingüística o los que haya declarado equivalentes.

2. Docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades.

Por otra parte, se entiende por gestión del conocimiento, las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

2.1 Docencia y colaboración en el diseño y la planificación de la formación

Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Docencia, definida como acción de impartir acciones formativas de cualquier modalidad al personal de la SCIB, de la Administración autonómica y a otros empleados públicos, dentro de los planes de formación que organiza u homologa la EBAP u otras administraciones públicas.

b) Realización de tareas de coordinación de áreas de formación de la SCIB o la EBAP.

c) Realización de las funciones que encomienda la SCIB como responsable de formación.

d) Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento, así como colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación que nombre la SCIB o la EBAP.

e) Participación en congresos, jornadas o conferencias como ponente o conferenciante y actividades de docencia universitaria relacionados, en todos los casos, con la actividad profesional e institucional.

 2.2. Gestión del conocimiento. Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Participación en grupos y comunidades de aprendizaje relacionados con la actividad profesional o institucional que organiza la SCIB o la EBAP.

b) Participación como mentor o mentora, tutor o tutora o cualquier otra figura análoga, en los programas que desarrolla la SCIB o la EBAP.

c) Elaboración de material que encarga la SCIB o la EBAP expresamente para la transmisión y la difusión del conocimiento.

d) Publicaciones relacionadas con la administración pública, tanto en formato digital como en papel, siempre que dispongan de ISBN, ISSN o depósito legal.

e) Obtención de reconocimientos públicos y premios relacionados con el ámbito de la Administración pública o con la actividad profesional o institucional.

3. Baremo de puntuación del Área de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Aprendizaje

1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento Puntuación

Puntuación

1.1

Cursos con certificado de aprovechamiento

0,25 puntos por hora

1.2

Asistencia a congresos, jornadas, conferencias y talleres, así como otras acciones formativas con certificado de asistencia

0,15 por hora

2. Formación académica y reglada

Puntuación

2.1

Título de doctorado. Nivel 4 de MECES

15 puntos por título

2.2

Título de posgrado universitario: másteres oficiales universitarios

0,2 puntos por crédito

2.3

Título de posgrado universitario: títulos propios universitarios (máster, especialista universitario y experto universitario)

0,15 puntos por crédito

2.4

Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES

15 puntos

2.5

Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES

10 puntos

2.6

Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES

8 puntos

2.7

Título de técnico medio de formación profesional

5 puntos

2.8

Título de graduado en educación secundaria obligatoria

3 puntos

3. Formación en una lengua del Marco común europeo - Certificados de los niveles del Marco común europeo

Puntuación

 

Básico 1 (1r curso de ciclo elemental) - Certificado de nivel A1

1 punto

 

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A2

1,5 puntos

 

Intermedio 1 – Certificado de nivel B1

2 puntos

 

Intermedio 2 (3r curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel B1+

2,50 puntos

 

Avanzado (antes 1r curso ciclo superior) – Certificado de nivel B2

3 puntos

 

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior) – Certificado de nivel B2+

3,5 puntos

 

Certificado de nivel C1

4 puntos

 

Certificado de nivel C2

5 puntos

4. Conocimientos de lengua catalana

Puntuación

 

Certificado de nivel B1

2 puntos

 

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

3 puntos

 

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

4 puntos

 

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

5 puntos

 

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

2 puntos

Docencia y gestión del conocimiento

1. Docencia y colaboración en el diseño y planificación de la formación

Puntuación

1.1

Docencia

1 punto por cada 10 horas

1.2

Coordinación de áreas de formación

2 puntos por año completo

1.3

Responsable de formación de la SCIB

1 punto por año completo

1.4

Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento

1 punto por actividad

1.5

Colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación

0,5 puntos por colaboración

1.6

Participación en congresos, jornadas o conferencias, y actividad de docencia universitaria

-Ponencia: 2 puntos

-Comunicación o póster: 1,5 puntos

- Docencia universitaria: 2 puntos

2. Gestión del conocimiento

Puntuación

2.1

Participación en grupos de trabajo y comunidades de aprendizaje

0,15 puntos por hora de participación

2.2

Participación como mentor o mentora, o tutor o tutora en los programas que desarrolla la SCIB o la EBAP

1  punto por programa

2.3

Elaboración de material para la transmisión y la difusión del conocimiento

0,10 puntos por hora de formación a la que se destine el material elaborado

2.4

Autoría de libros, recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales

- Autoría: 3 puntos

- Coautoría: 2 puntos

2.5

Artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas

- Autoría: 1 punto

- Coautoría: 0,5 puntos

2.6

Obtención de reconocimientos públicos y premios

2 puntos

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la SCIB

Datos personales y profesionales

DNI                                        Sexo (H/M)                 Grupo Nivel de carrera

Apellidos, nombre

 

Cuerpo, escala, especialidad / categoría profesional

 

Situación administrativa

 

Domicilio Código Postal

 

 

Provincia

 

Teléfono 1 Teléfono 2

 

 

Solicita la admisión en la convocatoria de carrera ordinaria aprobada en la Resolución del síndico mayor, y declara que son ciertos todos los datos de este documento.

Declara que cumple los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

Declara que dispone de los méritos mínimos establecidos en la convocatoria consistentes en:

Haber obtenido el certificado de aprovechamiento de la formación específica sobre Evaluación 360º promovida por la SCIB, o estar en disposición de obtenerla, dentro del plazo de presentación de instancias.

Contar con la puntuación mínima que establece la convocatoria y relativa a los méritos del bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento del anexo 2 de esta.

Da el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.

........................................................................, ...........d.........................................de.....................

Firma:

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al síndico mayor

Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

 

ANEXO 3.1 Méritos alegados

Datos personales y profesionales

N.º DNI                                  Sexo (H/M)                Grupo Nivel de carrera

Apellidos, nombre

 

Documentos

Fotocopia cotejada, con identificación del personal funcionario de carrera que realiza y firma el cotejo, de cada uno de los siguientes documentos:

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

 

9

 

10

 

11

 

12

 

13

 

14

 

15

 

16

 

17

 

18

 

19

 

20

 

21

 

22

 

...........d.........................................de.....................

Firma:

 

ANEXO 4 Comité de Valoración

 

Vocal 1 titular: María Antonia Andreu Servera

Vocal 1 suplente: Maria Munar Ferrer

Vocal 2 titular: Miquel Perelló Julià

Vocal 2 suplente: Maria Marquès Caldentey

Vocal 3 titular: Pedro Nicolás Alomar Olson

Vocal 3 suplente: Irene Magdalena Gelabert Benestar

Vocal 4 titular: un representante designado por la Mesa de Negociación de la SCIB.

Vocal 4 suplente: un representante designado por la Mesa de Negociación de la SCIB.