Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 12477
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca por el cual se modifica el Decreto de día 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.
Esta Presidencia, hoy, ha decretado:
«Antecedentes
1. El día 9 de diciembre de 2019 esta Presidencia dictó el Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado parcialmente por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29 de 7 de marzo de 2020), 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020), 9 de julio de 2020 (BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020) y 10 de noviembre de 2020 (BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020).
2. La atribución para llevar a cabo la selección y la contratación laboral en el marco de proyectos cofinanciados que tengan normas propias de contratación es genérica a todos los consejeros ejecutivos, con la condición de contar con la previa autorización del Departamento de Hacienda y Función Pública. Para facilitar la gestión de las contrataciones se considera necesario que pase a ser una atribución propia del Departamento de Función Pública.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
2. En el artículo 9.2 f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
3. En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo tiene que determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente o presidenta de que hace mención dicho artículo 9.2 f), que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, en su caso, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
4. En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las tienen que ejercer en este régimen los consejeros o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca tienen que contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
En virtud de todo lo que se ha expuesto, dicto el siguiente
Decreto
Primero. Modificar el Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019 modificado parcialmente por los decretos de 6 de marzo de 2020, 22 de mayo de 2020, 9 de julio de 2020) y 10 de noviembre de 2020, en el sentido siguiente:
Ú. Suprimir la letra w del artículo 1 relativo a las atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas. En consecuencia, el artículo 1 del Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 1. Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas
Además de las conferidas en el artículo 39 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, cada consejero ejecutivo y consejera ejecutiva del Consejo de Mallorca tiene las atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones del Pleno, la Presidencia, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, que afecten a su departamento.
b) Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.
c) Elaborar los anteproyectos de presupuesto y plantillas del departamento.
d) Firmar en nombre del Consejo de Mallorca los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas relativos a asuntos del departamento.
e) Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
f) Encargar la realización de prestaciones a las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico del Consejo Insular en los términos que se definen en la legislación de contratos del sector público, cuando no corresponde al Pleno o en el Consejo Ejecutivo.
g) Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
h) Resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo. i) Hacer la declaración de urgencia y/o emergencia de las ayudas y subvenciones previstas en las letras g y h anteriores.
j) En casos de urgencia, emitir informes o resolver consultas que son competencia del Consejo Ejecutivo. En estos supuestos, se tiene que dar cuenta en el Consejo Ejecutivo.
k) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo eso en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.
l) Resolver, en las materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos, en otros órganos.
m) Otorgar las licencias para usos especiales de los bienes demaniales adscritos al departamento.
n) Ejercer la potestad sancionadora, incluidas la incoación y la resolución de los expedientes correspondientes, en ámbitos comprendidos en la actividad administrativa que lleva a cabo el departamento, cuando no está atribuida a otro órgano. No obstante, las atribuciones que el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca asigna con carácter general a las comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Patrimonio Histórico, las tienen que ejercer estos órganos colegiados, a menos que haya previsión expresa contenida en esta resolución.
o) Autorizar a los altos cargos de su departamento para que realicen viajes y desplazamientos para atender una finalidad institucional y relacionadas directamente con los fines y competencias del departamento y autorizar los gastos que se deriven, en la forma prevista en las bases de ejecución.
p) Aprobar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del departamento, y también autorizar el abono de los gastos para cursos de formación externos en el Consejo, del personal adscrito al departamento correspondiente, bajo los criterios marcados por el departamento competente en materia de función pública.
q) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves con respecto al personal adscrito al departamento.
r) Proponer en el departamento competente en materia de función pública los complementos de productividad al personal del departamento correspondiente.
s) Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal del departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento competente en materia de función pública.
t) Autorizar vacaciones y días de libre disposición del personal adscrito al departamento, y dar cuenta a la consejera ejecutiva o al consejero ejecutivo competente en materia de función pública.
u) Ejercer el control horario del personal adscrito al departamento.
v) Proponer al departamento competente en materia de función pública las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
w) Acordar la devolución de los avales y las garantías presentados ante el Consejo, del departamento respectivo.
x) Cooperar en el fomento del desarrollo económico y social de Mallorca, en las materias propias del Departamento y de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas.
y) Ejercer el resto de competencias en materias propias del departamento y que no estén atribuidas expresamente en otros órganos.
Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas pueden delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este decreto en los párrafos b, k, l, p, s, t y uno del apartado anterior.»
Segundo. Añadir la letra j) en el artículo 5 correspondiente a las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública, que tiene que tener la redacción siguiente:
j) Llevar a cabo la selección y la contratación laboral en el marco de proyectos cofinanciados que tengan normas propias de contratación.
En consecuencia, el artículo 5 del Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 5. Atribuciones de Hacienda y Función Pública
Las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.
b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
d) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:
1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación con los ingresos públicos de la Administración insular.
2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.
3. Ordenar los pagos de la entidad.
4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.
e) Constituir, cancelar totalmente y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.
f) Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
g) Servicios generales, proyectos de obras y eficiencia energética:
1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros con relación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consejo.
2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.
3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.
4. Impulsar y ejecutar las políticas de eficiencia energética de los edificios e instalaciones del Consejo de Mallorca.
5. Proveer del material informático necesario las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos. Dar apoyo a usuarios del sistema.
6. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo de Mallorca, excepto la gestión del fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca.
7. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
h) Gestionar al personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:
1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca, así como la planificación, la coordinación, la ordenación de la política general de personal del Consejo de Mallorca y el seguimiento de la ejecución de estas políticas por parte de los departamentos.
2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.
3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.
4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.
5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.
6. Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones para faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 10 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.
7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.
8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.
9. Seleccionar el personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.
10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.
11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.
12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.
13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.
14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.
15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.
17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente en los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.
18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.
i) Sin perjuicio de lo que dispone la letra a) del artículo 4, el impulso, la coordinación ejecutiva y el seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental puedan tener contenido o repercusión económica para el Consejo de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Hacienda y Función Pública.
j) Llevar a cabo la selección y la contratación laboral en el marco de proyectos cofinanciados que tengan normas propias de contratación.
Se queda adscrito en el Departamento:
- Los parques de bomberos»
Disposición final
Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 3 de diciembre de 2020
La presidenta Catalina Cladera Crespí