Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 12471
Resolución de aprobación definitiva del proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML y de la relación de bienes y derechos afectados
El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 3 de diciembre de 2020 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El señor J. Alejandro Asensi López, ingeniero de caminos, canales y puertos, en mayo de 2019 elaboró el proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML. El señor Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.
2. El proyecto está formado por 5 Documentos:
El anexo 18 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos noventa y siete mil seiscientos treinta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (697.638,41€), e incluye:
Presupuesto de ejecución de contracta (PBL) |
600.458,17 € |
Seiscientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos |
Expropiaciones |
23.551,13 € |
Veintitrés mil quinientos cincuenta y un euro con trece céntimos |
Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL) |
6.004,58 € |
Seis mil cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos |
Gestión de residuos |
43.606,20 € |
Cuarenta y tres mil seiscientos seis euros con veinte céntimos |
Asistencia técnica de la obra |
24.018,33 € |
Veinticuatro mil dieciochos euros con treinta y tres céntimos |
4. El 7 de noviembre de 2019 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº 2019-26).
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental y, a pesar de que es una obra de mejora local de una carretera existente, se tiene que someter al trámite de información pública.
5. El 1 de junio de 2020 el director del proyecto emitió un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo las expropiaciones previstas en el proyecto.
6. Mediante resolución de 11 de junio de 2020 se aprobó inicialmente el proyecto mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y se dispuso el envío al Ayuntamiento de Palma de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de anuncios por un plazo de 20 días.
7. El 27 de junio de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 115) en el diario Última Hora y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado emitido por parte del Ayuntamiento de Palma, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados estuvo expuesto en el tablón de anuncios desde el 17/07/2020 hasta el 13/08/2020.
8.Durante el plazo de información pública, la Empresa Municipal de Transportes de Palma de Mallorca presentó un escrito de alegaciones (RGE nº 20004, de 06/07/2020) en el cual pide la creación de dos paradas de bus, y el 21 de septiembre de 2020 se emitió un informe técnico que concluye que no hay inconveniente en incorporar en el proyecto las paradas solicitadas.
9. En septiembre de 2020 se actualizó el proyecto para incluir las paradas de bus, y el 8 de octubre de 2020 el director del proyecto emitió un informe que concluye que las modificaciones introducidas no son substanciales.
El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración, una vez introducidas las modificaciones correspondientes, es de setecientos dieciocho mil setecientos sesenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (718.767,42 €), e incluye:
Presupuesto de ejecución de contracta (PBL) |
620.581,04€ |
Seiscientos veinte mil quinientos ochenta y un euros con cuatro céntimos |
Expropiaciones |
23.551,13 € |
Veintitrés mil quinientos cincuenta y un euros con trece céntimos |
Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL) |
6.205,81 € |
Seis mil doscientos cinco euros con ochenta y un céntimos |
Gestión de residuos |
43.606,20 € |
Cuarenta y tres mil seiscientos seis euros con veinte céntimos |
Asistencia técnica de la obra |
24.823,24 € |
Veinticuatro mil ochocientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos |
11. El 26 de noviembre de 2020 se ha emitido un informe complementario de supervisión (informe nº CT-2020-30) que propone la aprobación definitiva del proyecto.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
6. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente.
7. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.
8. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Resolver las alegaciones presentadas por parte de la Empresa Municipal de Transportes de Palma dentro del trámite de información pública, en relación con la resolución de 11 de junio de 2020 de aprobación inicial del proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML, de conformidad y con el alcance recogido en el informe que consta en el expediente emitido el 21 de octubre de 2020 por parte del director del proyecto.
2. Aprobar definitivamente el proyecto de reordenación del tránsito de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, dentro del término municipal de Palma, con clave 18-20.0-ML, redactado en mayo de 2019, y que incluye las modificaciones incorporadas una vez concluido el trámite de información pública, con un presupuesto de setecientos dieciocho mil setecientos sesenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (718.767,42 €), que incluye:
Presupuesto de ejecución de contracta (PBL) |
620.581,04€ |
Seiscientos veinte mil quinientos ochenta y un euros con cuatro céntimos |
Expropiaciones |
23.551,13 € |
Veintitrés mil quinientos cincuenta y un euros con trece céntimos |
Fomento del patrimonio histórico y artístico (% PBL) |
6.205,81 € |
Seis mil doscientos cinco euros con ochenta y un céntimos |
Gestión de residuos |
43.606,20 € |
Cuarenta y tres mil seiscientos seis euros con veinte céntimos |
Asistencia técnica de la obra |
24.823,24 € |
Veinticuatro mil ochocientos veintitrés euros con veinticuatro céntimos |
3. Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, y declarar la necesidad de ocupación en relación con las siguientes fincas del término municipal de Palma:
Finca |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titular |
m² a expropiar |
m² servidumbre |
m² ocupación temporal |
|
2 |
6 |
11 |
07040A006000110000RQ |
Lluc Fontirroig Barceló |
1 |
101 |
91 m2 servidumbre aéreo |
0 |
10 m2 servidumbre paso soterrado |
||||||||
3 |
6 |
13 |
07040A006000130000RL |
Los Arenales del Casar, SA |
2517 |
33 |
15 m2 servidumbre aéreo |
475 |
Julio Damaso Tomas Ribot Elena Jinamar Tomas Ribot |
18 m2 servidumbre paso soterrado |
4. Iniciar los trámites correspondientes con el Ayuntamiento de Palma a los efectos de tener la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo las obras previstas en la finca 1 del anexo nº 18 de la memoria del proyecto.
5. Notificar a la Empresa Municipal de Transportes de Palma la respuesta a las alegaciones que presentó.
6. Iniciar los trámites para poder solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a término las expropiaciones previstas en el mencionado proyecto>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de diciembre de 2020
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel