Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 12469
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, temporalmente, una plaza vacante de puesto base de técnico de grado superior
Hechos
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) aprobó, en la sesión de día 25 junio de 2020, la creación de una plaza de técnico superior, con el fin de apoyar a la gestión económico-financiera y presupuestaria del ente, condicionada a los informes necesarios.
2. En fecha 3 de septiembre de 2020, la Dirección General de Función Pública emitió un informe sobre el borrador de las bases que deben regir la convocatoria para cubrir dicha plaza, en el cual hizo unas observaciones que fueron tenidas en cuenta.
3. El director general de Presupuestos, en fecha 24 de septiembre de 2020, informó favorablemente sobre la creación de un puesto de técnico superior, así como su cobertura temporal mediante interinidad. Asimismo, en fecha 9 de octubre, la Comisión Interdepartamental de Retribuciones acordó informar favorablemente sobre la creación y dotación de la mencionada plaza.
4. El Consejo de Dirección del IEB, en la sesión de día 23 de noviembre de 2020, aprobó definitivamente la creación y la dotación de la plaza. Los efectos de la creación y la dotación son a partir de la adopción de este acuerdo.
5. Finalmente, en fecha 1 de diciembre de 2020, la Dirección General de Función Pública informó favorablemente sobre el procedimiento selectivo y la contratación de un técnico superior, mediante un contrato de interinidad.
Fundamentos de derecho
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Fue creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 y dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunitat Autónoma.
2. De acuerdo con el artículo 30 de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, el personal al servicio del IEB puede ser personal laboral propio y personal funcionario de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito.
3. El personal al servicio del IEB se rige por la legislación aplicable en cada caso. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio del IEB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
4. El personal laboral propio del IEB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desplieguen, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal debe hacerse mediante una convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.
5. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, durante el 2020, y a todos los efectos, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, y también el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal —y las prórrogas de estos nombramientos y contratos— en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.
No obstante, en el apartado 2 del artículo mencionado se prevé que en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, se pueden autorizar el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y también las prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento a los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El artículo 10.n) de los Estatutos del IEB establece que una de las funciones del presidente del IEB es dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.
8. La Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de octubre de 2019 (BOIB núm. 145, de 24 de octubre de 2019) delega en el director del Instituto de Estudios Baleáricos, entre otras, la función mencionada en el punto anterior.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, en régimen de interinidad, una plaza vacante de puesto base de técnico de grado superior en el Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, el modelo de solicitud y declaración responsable que debe presentarse para participar en la convocatoria, el cual se adjunta como anexo 2, y el baremo de méritos, que figura en el anexo 3.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sitio web del IEB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de maç, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 9 de diciembre de 2020
El director del Instituto de Estudios Baleáricos Mateu Alexandre Malondra Flaquer Por delegación de la presidenta del IEB (BOIB núm. 145, de 24/10/2019)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria para la cobertura temporal de un puesto base de técnico de grado superior
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es ocupar una plaza de puesto base de técnico superior incluida en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), mediante un contrato laboral temporal.
2. Ámbito funcional
Las funciones a desarrollar son las siguientes:
— Procedimientos de contratación
— Gestión administrativa de los procedimientos de subvención
— Gestión económico-presupuestaria
— Contabilidad
— Elaboración de las cuentas anuales
— En general, cualquier otra tarea administrativa que le encomienden sus superiores jerárquicos del departamento asignado o del resto de departamentos de la empresa.
3. Forma de selección
La selección de los aspirantes se hará a través del procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria.
4. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos los 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
2. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no deberán encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
5. Estar en posesión de un título universitario de licenciatura en administración y dirección de empresas o licenciatura en ciencias económicas y empresariales o licenciatura en ciencias empresariales o licenciatura en economía o título universitario de grado equivalente.
6. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 de catalán o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
7. Antes de tomar posesión de la plaza, el aspirante deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato laboral, para que la consejería competente en materia de función pública resuelva sobre la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
5. Documentación
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a. El impreso de la solicitud y el de la autobaremación de los méritos debidamente cumplimentados y firmados. Los modelos de estos documentos se adjuntan como anexos 2 y 3 de esta convocatoria. También podrán descargarse de los webs http://ieb.caib.es y http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
b. El currículum.
c. La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación universitaria exigida. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valore. Se deberá adjuntar un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir con las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, en su caso, las adaptaciones que correspondan.
El IEB, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obtiene por medios telemáticos los datos de los aspirantes contenidos en los siguientes documentos: el DNI y los certificados de lengua catalana expedidos por la consejería competente en materia de política lingüística o por el EBAP, o bien la equivalencia expedida por la consejería competente en materia de política lingüística de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
En caso de que el solicitante se oponga expresamente (indicándolo en la solicitud) a la obtención mencionada, deberá presentar los siguientes documentos:
a. El certificado del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel C1 o equivalente). El certificado deberá haber sido expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
b. Una fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
Los aspirantes presentarán fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no haya acreditación de alguno de los requisitos, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.
Se considerará que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que el IEB trate sus datos personales a los efectos que se deriven de esta.
6. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta.
Las solicitudes y la documentación se presentarán de lunes a viernes, de 9 a 14 h, en la sede del IEB (Can Oleo, c/ de La Almudaina, 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes también podrán enviarse por correo ordinario a la sede del IEB (c/ de La Almudaina, 4, 07001, Palma), cumpliendo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En este caso, la solicitud y la documentación se llevarán en un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda datar y sellar la solicitud antes de certificar el envío.
En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del IEB, con el fin de tener constancia de que se han presentado, se recomienda enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia del impreso de solicitud ya registrado a la dirección de correo electrónico info@ieb.caib.es.
Así mismo, podrán presentarse solicitudes a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
7. Comisión Técnica de Valoración
La Comisión Técnica de Valoración está formada por las siguientes personas:
Miembros titulares
Presidente: Jaume Gerard Cirer Tortella, por los Servicios Jurídicos del IEB
Vocal: Maria Magdalena Capó Coll, técnica del IEB
Vocal: Antònia Ramis Amengual, técnica del IEB
Vocal: Eva Maria Guasp Pol, técnica del IEB
Secretaria: Catalina Company Vidal, técnica del IEB
Miembros suplentes
Presidente: Xavier Barceló Piña, técnico del IEB
Vocal: Cristina Gaviño Vadell, técnica del IEB
Vocal: Ignacio Trueba Riera, jefe de la Sección III de la Delegación de Cultura
Vocal: Maria Hevia Blach, coordinadora del Área Audiovisual del ICIB
Secretaria: Francesca Tugores Truyol, jefa del Servicio de Coordinación de Archivos, Bibliotecas y Museos
Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración serán las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y llevar a cabo la entrevista personal, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, la Comisión Técnica de Valoración tendrá la sede en el IEB, en la calle de La Almudaina, 4, 07001, de Palma.
8. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en los webs del IEB la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la exposición de las listas, para subsanar los defectos y aportar los documentos preceptivos. En caso de que los aspirantes no cumplan este requerimiento, se considerará que desisten de la solicitud.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, del mismo modo que la provisional.
9. Valoración de los méritos
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo 3. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deberán estar directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo.
La plaza se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La Comisión Técnica de Valoración se reservará el derecho de solicitar a los aspirantes más información referente a los méritos que acrediten.
10. Publicación de las valoraciones de los méritos
Una vez concluida la valoración de los méritos, se publicará en los webs del IEB la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de seis días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista mencionada, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en los webs del IEB en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva podrá incluir también la subsanación de oficio de los errores detectados.
11. Entrevista personal
La Comisión Técnica de Valoración convocará a una entrevista personal a los aspirantes admitidos a la convocatoria.
12. Resolución de la convocatoria
Una vez realizada la entrevista personal, la Comisión Técnica de Valoración sumará todas las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la entrevista personal y publicará en los webs del IEB las listas con las puntuaciones provisionales de los aspirantes.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para presentar alegaciones.
Después de haber examinado las reclamaciones presentadas dentro de plazo, la Comisión Técnica de Valoración aprobará las puntuaciones definitivas y elevará a la Dirección del IEB una propuesta de aprobación de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Así mismo, la propuesta definitiva podrá incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.
La Dirección del IEB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva de la Comisión Técnica de Valoración, dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. Esta resolución se publicará en los webs del IEB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015 y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En caso de que la persona seleccionada renuncie o no supere el periodo de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente. Los aspirantes que no hayan sido seleccionados formarán parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, que podrá ser tenida en cuenta por el IEB en caso de que se produzcan nuevas modificaciones de la plantilla, sin perjuicio de que el IEB pueda optar para hacer otra convocatoria.
13. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en la convocatoria tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Las circunstancias y las condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:
a. Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo vacante de técnico superior de administración general y la gestión de la bolsa resultante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos.
b. Responsable del tratamiento. Instituto de Estudios Baleáricos (c/ de La Almudaina, 4, 07001 Palma; a/e: info@ieb.caib.es).
c. Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Instituto de Estudios Baleáricos. Por otro lado, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del concurso. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el IEB enviará a la Administración de Justicia los datos personales que consten en él.
d. Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite su supresión.
e. Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos a terceros países. No se llevarán a cabo.
f. Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada podrá ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento antes mencionado, dirigiendo un escrito a la Dirección del IEB por correo postal (c/ de La Almudaina, 4, 07001 Palma) o bien por correo electrónico (info@ieb.caib.es).
Los aspirantes tendrán derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. Sin embargo, será lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona interesada podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).
g. Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del IEB está ubicada en la sede de la entidad (c/ de La Almudaina, 4, 07001 Palma; a/e: info@ieb.caib.es).
h. Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda participar en la convocatoria.
ANEXO 2 Solicitud para formar parte de la convocatoria de una plaza de puesto base de técnico superior del IEB
DESTINO |
Instituto de Estudios Baleáricos |
SOLICITANTE
Apellidos: |
Nombre: |
|||
DNI: |
Teléfono móvil: |
Teléfono fijo: |
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Dirección postal: |
||||
Localidad: |
CP: |
Municipio: |
||
Dirección electrónica: |
EXPONGO: |
a. Que he sabido de la existencia de la convocatoria de un procedimiento selectivo para cubrir un puesto de trabajo vacante de técnico superior de administración general en el Instituto de Estudios Baleáricos. b. Que cumplo todos los requisitos y las condiciones que figuran en el anexo 1 de las bases de la convocatoria. |
SOLICITO: |
Que se me admita para participar en el procedimiento selectivo mencionado. |
DOCUMENTACIÓN |
Documentación que puede obtenerse por medios telemáticos |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que puedan consultarse mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud.
Me opongo a que el IEB obtenga telemáticamente los datos obtenidos de la siguiente documentación:
( ) el DNI ( )los títulos universitarios ( )el certificado de conocimientos de lengua catalana expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o por el EBAP
Por eso presento los documentos que, entre otros, constan en el apartado «Documentación que se adjunta». |
Documentación que se adjunta (Indique los documentos presentados.) |
1.
|
2.
|
3.
|
4.
|
5.
|
6.
|
DECLARACIÓN RESPONSABLE |
Declaro: a. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en el supuesto de que la Administración me la requiera. b. Que no he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y que me comprometo a comunicar al IEB cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal. c. Que cumplo el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo que se ofrece. |
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Tratamiento de los datos La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es el Instituto de Estudios Baleáricos. Los destinatarios de los datos personales son los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, regulada en el punto 5 de las bases de la convocatoria (anexo 1). Los datos personales podrán cederse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
Ejercicio de derechos y reclamaciones En cualquier momento, los aspirantes podrán ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento mencionado), dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento (Instituto de Estudios Baleáricos, c/ de La Almudaina, 4, 07001, Palma). |
AUTORIZO: |
Al IEB para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria. |
........................................, ........ de .......................................... de 2020
[rúbrica]
ANEXO 3 Baremo de valoración de méritos
Nombre: |
Puntuación total (máximo 100 puntos): |
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FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 40 puntos) |
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Título universitario de grado, o equivalente, diferente del presentado como requisito: 8 puntos por título Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título Doctorado: 6 puntos por título Máster oficial: 5 puntos por título Títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria): 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos Técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior: 4 puntos por título Técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado: 2 puntos por título |
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Acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y promovidos por las Administraciones Públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los sindicatos, y los homologados por el EBAP y cualquier otro organismo público. También se valorarán los impartidos por universidades u otros centros oficiales:
0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos en el caso de los cursos con certificado de asistencia
0,1 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,25 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 30 puntos en el caso de los cursos con certificado de aprovechamiento |
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Títulos oficiales de idiomas de inglés, alemán y francés:
Nivel A2 o equivalente: 0,25 puntos Nivel B1 o equivalente: 0,50 puntos Nivel B2 o equivalente: 1 punto Nivel C1 o equivalente: 1,5 puntos Nivel C2 o equivalente: 2 puntos
En caso de aportar más de un certificado de un mismo idioma, se valorará únicamente el del nivel más alto.
Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados. |
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Conocimientos de catalán
Certificado C2: 4 puntos Certificado LA: 1 punto |
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Cursos de informática, de protección de datos, de igualdad, de calidad y de prevención de riesgos laborales:
0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos en el caso de los cursos con certificado de asistencia
0,1 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,25 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 10 puntos en el caso de los cursos con certificado de aprovechamiento
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EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO (máximo 50 puntos) |
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Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral: 0,4 puntos por mes trabajado Experiencia en la empresa privada: 0,2 puntos por mes trabajado Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta sea inferior a la ordinaria |
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Docencia de materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:
0,1 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia 0,25 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia 0,25 puntos por cada mes completo trabajado |
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Publicaciones, ponencias o comunicaciones:
Por cada artículo, ponencia o comunicación: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 por autoría individual
Por libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,03 puntos por coautoría y 0,06 por autoría individual
Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría. |
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ENTREVISTA PERSONAL (máximo 10 puntos) |
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Se valorarán los siguientes aspectos: - Motivación - Sentido de la responsabilidad - Capacidad de trabajo en equipo - Iniciativa - Disponibilidad |
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No se valorarán como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito. Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado.
En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento deberán constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las Administraciones Públicas y organismos dependientes con competencia material.
Para poder valorar la experiencia profesional, se deberá acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo en el puesto de trabajo.
La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí podrá valorarse el grado, la licenciatura o equivalente.