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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 12458
Inicio expropiación Polígono 4 Cala Tuent

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Escorca, en sesión ordinaria, celebrada el pasado 30 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Inicio procedimiento expropiatorio finca inmatriculada y de propietario desconocido en el polígono 4 de Cala Tuent; después de la aprobación definitiva del estudio de limitación de límites registral en Cala Tuent, aparece como inmatriculada finca ubicada en el Polígono 4 de Cala Tuent de una superficie de 6.424 m2 y de propietario desconocido. Dicha finca está ubicada dentro de los terrenos que afectan al anteproyecto de mejora del acceso a la playa de Cala Tuent y es necesaria para la ejecución de dicho anteproyecto. Cabe señalar que el dicho anteproyecto está declarado como de utilidad pública y de interés municipal en esta situación el Ayuntamiento de Escorca pretende llevar a cabo la disposición de los terrenos a través del procedimiento expropiatorio.

Vistos los antecedentes se acuerda:

Primero. Estimar necesaria la realización de las actuaciones contempladas en el anteproyecto de mejora de los accesos a la playa de Cala Tuent, considerando las actuaciones de utilidad pública, de interés municipales y con plena necesidad de ocupación de los terrenos, de los cuales se aprueba la relación concreta, individualizada y valorada que se detalla en el expediente de referencia.

Segundo. Seguir la tramitación del expediente expropiatorio individualizadamente para cada una de las fincas necesarias para llevar a cabo las actuaciones detalladas en el anteproyecto de referencia, iniciando información pública por el plazo de quince días en el tablón de anuncios de la Corporación; página web municipal y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con notificación a los interesados, para que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que deberán fundamentar motivadamente.

Solo a efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estimen pertinentes.

Tercero. De no producirse reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente la relación concreta de bienes, y por iniciado el expediente expropiatorio, invitando a los interesados para que propongan un precio que propicie la adquisición de mutuo acuerdo con cargo al presupuesto municipal, utilizando como criterio de valoración los legalmente establecidos.

Cuarto. Acordar la aprobación de la hoja de aprecio que haga las funciones de justiprecio, que de acuerdo con la valoración realizada por los servicios urbanísticos municipales sube a la cantidad de 4.014,20 €

Quinto. Si es necesario, solicitar del Consell del Govern de la CAIB la declaración de urgente ocupación de los terrenos objecto de este expediente expropiatorio.

Sexto. Dado que en este momento no consta propietario conocido, acordar que todas las actuaciones y notificaciones que deban llevarse a cado en este procedimiento expropiatorio se realizaran a través del tablón de anuncios municipal; página web municipal y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Relación individualizada de propietarios y bienes afectados.

Nombre del propietario: DESCONOCIDO

Domicilio: DESCONOCIDO

Descripción de la finca: TERRENOS UBICADOS EN CALA TUENT, ESCORCA, POL. 4  de 6.424 M2. CONSTA PLANO UBICACIÓN TERRENOS.

Situación Jurídica: Se desconoce la afección de cargos o gravámenes

Supuesto expropiatorio: Adquisición de Terrenos para llevar a cabo dotación de servicios y  su ordenación .

 

​​​​​​​Se determina, así mismo, que, si apareciesen propietarios de dicha finca que, en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, pudiendo convenir con el Ayuntamiento de Escorca, libremente y por acuerdo la alienación de dichos bienes y derechos y el plazo de la ocupación real de la finca. Si en el plazo establecido, no se presenta ninguna propuesta, o no aparece ningún propietario, se entenderá que no ha sido posible llegar a la adquisición por acuerdo y continuará el procedimiento expropiatorio.

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Escorca, 4 de diciembre de 2020

El alcalde Antoni Solivellas Estrany