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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12457
Ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de fecha 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, dictada de acuerdo con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 11.3 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:

Resolución de consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

En la sesión de día 14 de agosto de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la competencia para resolver la concesión de las ayudas, la revocación, si fuera el caso, y el reconocimiento de la obligación del pago.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 144, fecha 20 de agosto de 2020 se publicaron las Bases reguladoras de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020. Su objeto es “conceder ayudas económicas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020”. En concreto, serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa: Estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

Asimismo, en el BOIB núm. 148, de 27 de agosto de 2020, se publicó el extracto de esta convocatoria y, de acuerdo con la base octava de las ayudas, el plazo para presentar solicitudes comenzó el día 28 de agosto y finalizó el día 10 de septiembre de 2020.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas y de conformidad con la base décima de estas ayudas, se elaboró la lista de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, que se publicó en fecha 11 de noviembre de 2020 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es). Así, de conformidad con la base décima mencionada, el plazo para subsanar las deficiencias detectadas en las solicitudes iniciales comenzó en fecha 12 de noviembre y finalizó el día 25 de noviembre de 2020, incluidos.

Con la documentación revisada en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en fecha 2 de diciembre de 2020 se emitió el informe técnico (CSV 13067432225175465623), en el cual se expone que de los 55 requerimientos que constaban en la lista de subsanación de deficiencias 42 no aportaron documentación para subsanar. En este sentido, respecto a las personas que no subsanaron su solicitud, y de acuerdo con lo que disponen la base 10.3 de estas ayudas y los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera que desisten de su solicitud, y por ello se informa favorablemente sobre dar por desistidas dichas solicitudes, mediante una resolución de desistimiento.

También en fecha 2 de diciembre de 2020 se emitió el informe jurídico favorable (con CSV 13077255627426100063) sobre el desistimiento de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, visto que los interesados no han hecho la rectificación requerida en el plazo previsto al efecto.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 14 de agosto de 2020 y con la base 10.3 de estas ayudas, corresponde a la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictar la resolución de desistimiento de estas ayudas, por delegación del Consell Executiu. Sin embargo, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, esta resolución se tiene que entender dictada por el órgano delegante (Consell Executiu).

Tratándose de una resolución de desistimiento que no implica concesión de ninguna ayuda económica, no se estima necesario el informe de la Intervención de la corporación.

Vista la propuesta de resolución favorable del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 3 de diciembre de 2020.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con la delegación tomada por acuerdo del Consell Executiu de fecha 14 de agosto de 2020 y por la base 10.3 de estas ayudas, y de conformidad con el artículo 72.e del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-4-2016), como consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio,

RESUELVO

1. Dar por desistidas las solicitudes de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 de las personas que figuran en el Anexo 1 siguiente como consecuencia de no haber subsanado la solicitud dentro del plazo establecido a este efecto, de acuerdo con la base 10.3 de estas ayudas y con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Notificar la resolución de desistimiento a la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 que se dicte en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

ANEXO 1 Lista de desistimiento de solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, por no haberla subsanado en el plazo establecido a este efecto (del 12 al 25 de noviembre de 2020, incluidos)                                          

Núm.

NRE

Exp. personal

NIF

1

17554

16867R

47431373Z

2

16353

15067H

47432207C

3

16569

11246S

53810438Y

4

16939

10488Q

47407695A

5

16184

14684A

47253481G

6

16521

15224Z

48233676P

7

15604

8792A

47408727T

8

17253

16795K

X9929536E

9

16664

11220N

47406090P

10

15850, 16126 I 16736

13749B

Y1427780T

11

17283

12421V

47407958J

12

16501

8372C

47406193L

13

17950 I 16955

14510J

47405859F

14

17247

9679Q

48199025H

15

16994 I 17229

16151K

47433223R

16

16528

10972V

47431582Q

17

17118

11735K

47408140B

18

16945

10100L

47259979Q

19

16828

15855R

48231567S

20

16869

15952Y

47432789G

21

16320

9758A

47408572Y

22

16571

11582Y

47256961B

23

16256

9024M

47406478M

24

16926

16057L

47431335E

25

16808

10976K

47407935J

26

18689 I 16927

8917J

47406553B

27

15696

12475W

47250838Y

28

18548 I 16996

14238V

47432735L

29

16788

8562A

48232129W

30

16616

8426M

47406555J

31

17268

10044D

47409345C

32

17188

12682W

47430757L

33

16498

15167A

47256163H

34

17213

16683R

38873653L

35

16411

15146M

47259291H

36

16963

11056D

47254160Q

37

17285

16834Z

47259814N

38

17166

12096Z

47257095F

39

16710

9459A

47256727F

40

17201

16501A

47256692H

41

16933

16082K

Y5226247V

42

17002

11454Q

49416089Z

 

Eivissa, 10 de noviembre de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa  José Vicente Garibo Redolat