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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12452
Resolución de Alcaldía de convocatòria de ayudas del Ayuntamiento de Deià destinadas a autónomos y PYMEs de para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID19 y para favorecer la desestacionalización y la diversificación económicas

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Texto

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Por la presente, y habiéndose solicitado informe de la administración COMPETENTE modelo Económico sobre la inexistencia de duplicidades día 18 de noviembre de 2020 e informe de la administración que tiene atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera día 23 de noviembre de 2020,

RESUELVO

convocar las Ayudas del Ayuntamiento de Deià destinadas a autónomos y PYMEs de para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID19 y para favorecer la desestacionalización y la diversificación económicas, con su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, además del tablón de anuncios, la página web y las redes sociales del Ayuntamiento de Deià.

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DESTINADAS AUTÓNOMOS Y PYMES PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID19 Y PARA FAVORECER LA DIVERSIFICACIÓN Y LA DESESTACIONALIZACIÓN ECONÓMICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, desde que el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma en todo el territorio del Estado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el impacto económico que ha tenido y tiene esta situación de excepcionalidad en amplios sectores de nuestra economía local, obliga a esta Administración, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las correspondientes medidas para palio liar los efectos de esta crisis en nuestro pueblo y adoptar las correspondientes medidas de estímulo de la economía y el comercio local, adaptándonos al tejido empresarial de nuestro pueblo.

Es por ello que se ha establecido una línea de ayudas directas a los empresarios y autónomos del municipio de Deià que puedan ser beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases para la concesión de ayudas directas a empresarios y autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El Govern de las Illes Balears y el Consell de Mallorca han sacado una línea de ayudas para empresas y autónomos pero de diferente naturaleza y alcance que ésta, que además de incluir aspectos favorables a la desestacionalización y diversificación pretende llegar al 100% los autónomos y también de las PYMEs del municipio de Deià aunque sea con una cantidad muy inferior a las ayudas de las administraciones supramunicipales.

PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Con esta subvención se pretende otorgar liquidez a las empresas de Deià para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y trabajo y compensar, en cierta medida, la reducción de ingresos que han sufrido. Con ello se pretende proteger el interés general de las deianenques y deianencs, dando apoyo a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para contribuir a una reactivación de la economía de Deià.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión de la presente subvención está sometida a lo dispuesto en el Reglamento municipal regulador de Subvenciones, adoptado en sesión plenaria del día 10 de noviembre de 2017.

Asimismo, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los arts. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

TERCERA.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo siguiente: 70.785,01 euros.

Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 920/47900 de ayudas a autónomos y empresas afectadas por Covid-19 ya la 920/47901 de ayudas a empresas del presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2020.

CUARTA.- LÍNEA DE AYUDAS Y CANTIDAD

LÍNEA A.- AYUDAS PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (46.010,26 €)

Los beneficiarios de las ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria recibirán una ayuda fija la cuantía dependerá de cuál de las siguientes situaciones se hubiera encontrado durante el estado de alarma:

A. Si la actividad llevada a cabo se hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos acordado en el RD 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, se recibirá una ayuda de 1.000,00 euros;

B. Si no se hubiera visto afectado por el cierre de establecimientos pero la actividad llevada a cabo hubiera sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, al menos, del 75% en relación con la media efectuada durante el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se recibirá una ayuda de 750,00 euros;

El importe mínimo destinado a los importe máximo destinado al supuesto B será de 15.000 €.

LÍNEA B.- AYUDAS PARA LAS EMPRESAS QUE MANTENGAN SU ACTIVIDAD DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE (20.774,75 €)

Los beneficiarios de las ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria recibirán una ayuda fija la cuantía de la cual dependerá de los meses de apertura del negocio o actividad durante la temporada de invierno:

A. Para los negocios y actividades que se mantengan abiertos y activos durante el mes de octubre de 2020 se les abonará la cuantía fija de 225,00 euros.

El importe máximo global destinado a este supuesto será de 8.309,9 € euros.

B. Para los negocios y actividades que se mantengan abiertos y activos durante el mes de noviembre de 2020 se les abonará la cuantía fija de 275,00 euros.

El importe máximo global destinado a este supuesto será de 12.464,85 euros.

Se considerará que un negocio ha sido abierto y activo si ha mantenido su actividad al menos 4 días a la semana durante el mes completo.

LÍNEA C.- AYUDAS PARA LAS EMPRESAS QUE TENGAN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE AYUDE A LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA (4.671,16 €)

Para los negocios y actividades que desarrollen una actividad económica no relacionada con el turismo, el comercio, la restauración, la construcción o la jardinería les abonará una cantidad fija de 500,00 euros.

El importe máximo global destinado a este supuesto será de 4.671,16 € euros.

Si las solicitudes válidas con derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas por línea, la Comisión de Selección y Evaluación podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

En caso de que hubiera presupuesto suficiente en una línea para atender a todas las solicitudes válidas y, además, existe un cantidad sobrante, la Comisión podrá proponer, en caso de que la misma no pudiera atender a todas las solicitudes válidas con su presupuesto, el destino de este sobrante a la otra línea, con el fin de poder otorgar el máximo posible a todas las solicitudes válidas.

QUINTO.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en estas bases, las microempresas, pequeñas empresas, autónomos, que ejerzan su actividad en el municipio de Deià mediante establecimiento físico y / o que tengan su domicilio social y fiscal en Deià y que cumplan con los siguientes requisitos:

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las de la Hacienda Local.

• No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sólo para la LÍNEA A:

• En caso de personas físicas: haber sido dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadora Autónomos en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020); en caso de no haber estado, se podrá solicitar la ayuda pero la cantidad a percibir se reducirá un 0,5% por cada día transcurrido desde el 14 de marzo hasta el alta.

• En caso de personas jurídicas: haber sido dado de alta en el IAE en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020); en caso de no haber estado, se podrá solicitar la ayuda pero la cantidad a percibir se reducirá un 0,5% por cada día transcurrido desde el 14 de marzo hasta el alta.

SEXTO.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indica a continuación, en función de la línea de ayuda en la que nos encontramos:

La presentación de la solicitud, junto con la documentación exigida, será de 14 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases en el BOIB y en el Portal web del Ayuntamiento de Deià. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la falta de presentación de la documentación exigida en estas bases, será causa de inadmisión.

SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes bases que rigen la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las correspondientes líneas de ayudas, la comisión de selección y evaluación comprobará las solicitudes y requerirá las enmiendas o la resolución de cualesquiera dudas que le surjan respecto de las solicitudes presentadas.

Si del examen de la solicitud por la Comisión de selección y evaluación se comprueba que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y / o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta convocatoria, se requerirá, sobre la base del art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Entidad solicitante, o en su caso la designada como responsable, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al requerimiento, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de las cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Transcurrido el plazo de los diez días hábiles para subsanar o aportar nueva documentación, la Comisión de selección y evaluación, una vez comprobado qué solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará informa al órgano competente para su resolución y que corresponde al Alcalde.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Este acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer contra dicha resolución recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para poder participar en la convocatoria, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio:

• Anexo I: Solicitud de subvención

• Anexo II: Declaración responsable

• Acreditación de la identidad del solicitante:

◦ Si el titular es persona física: copia del DNI / NIE.

◦ Si el titular es persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia: copia del Número de Identificación Fiscal, junto con documento acreditativo de la representación legal del que suscribe la solicitud y su copia de DNI / NIE .

• Para acreditar la reducción de un 75% en la facturación, mediante la aportación de la información contable que lo justifique (libro registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, etc).

• Para acreditar haber mantenido la actividad o la apertura del establecimiento durante los meses de octubre y / o noviembre: documentación contable relativa a los meses de referencia que evidencie el ejercicio de su actividad.

• Documento bancario que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente donde efectuar el ingreso de la subvención.

• Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Modelo 036 y / o 037 de Hacienda).

El Ayuntamiento de Deià podrá requerir en cualquiera de los momentos de tramitación de las solicitudes de los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda, según los criterios de evaluación establecidos.

NOVENA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacional; con excepción de la Subvención que se hubiera otorgado en base a la orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covid-19. En este caso, los autónomos que hubieran sido beneficiarios de la subvención no podrán optar a la subvención objeto de estas bases.

DÉCIMA.- PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN

Las publicaciones de relativas a esta convocatoria ser harán al menos en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Deià, la página web del Ajuntament de Deià www.ajdeia.net, en la sede electrónica del Ajuntament de Deià https://ajdeia.sedelectronica.es y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Deià, 11 de diciembre de 2020

El alcalde Lluís Enric Apesteguía Ripoll

Documentos adjuntos