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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12446
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo y anexo económico del personal funcionario mediante la adecuación retributiva singular y excepcional del complemento específico de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca

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Texto

A los efectos de aquello dispuesto al artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local se hace público para el general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada en fecha 29 de octubre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la relación de lugares de trabajo y anexo económico del personal funcionario mediante la adecuación retributiva singular y excepcional del complemento específico de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca. El día 7 de noviembre de 2020 se publicó al BOIB n.º 191 el anuncio de exposición pública de esta aprobación inicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una vez finalizado el plazo de exposición pública y no habiendo reclamaciones o alegaciones, la aprobación inicial ha acontecido definitiva con los siguientes términos:

«PRIMERO.- Suprimir el complemento de productividad lineal, mensual y fijo de 237,90 euros que perciben los miembros de la Policía Local.

SEGUNDO.- Suprimir el plus de nocturnidad que perciben los miembros de la Policía Local de 231,88 euros mensuales por haber quedado integrado dentro del complemento específico y en consecuencia derogar el art. 24 del convenio de personal funcionario.

TERCERO.- Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo y el anexo económico de personal mediante la adecuación retributiva de carácter excepcional y singular consistente al incrementar el complemento específico en los términos que se han expuesto en este informe, y en consecuencia, incorporar las modificaciones efectuadas en las Relación de lugares de trabajo:

Lugares de trabajo

Complemento específico actualizado

Complemento específico actualitzado anual (14m)

JEFE DE LA POLICÍA

1.527,85

21.389,95

MAYOR

1.527,85

21.389,95

INSPECTOR

1.497,25

20.961,46

SUBINSPECTOR

1.306,56

18.291,84

OFICIAL NOCTURNO

1.142,68

15.997,47

OFICIAL TURNOS

1.004,71

14.065,91

OFICIAL GABINETE

910,80

12.751,15

POLICÍA NOCTURNO

906,45

12.690,27

POLICÍA TURNOS

747,95

10.471,31

POLICÍA GABINETE

674,57

9.443,95

CUARTO.- Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo y el anexo económico de personal mediante la adecuación retributiva de carácter excepcional y singular consistente en establecer un componente variable dentro del complemento específico por las horas efectivamente realizadas en fin de semana, entre las 21.30 horas del viernes a las 22 horas del domingo, en los términos que se han expuesto y en consecuencia, incorporar las modificaciones efectuadas en la relación de lugares de trabajo:

a) horas realizadas entre las 21.30 del viernes a 6.30 horas del sábado y entre las 21.30 de sábado a 6.30 de los domingos por los policías adscritos al turno nocturno: 65% encima la hora ordinaria.

b) horas realizadas entre las 21.30 del viernes a 6.30 horas del sábado y entre las 21.30 de sábado a 6.30 de los domingos por los policías adscritos a Gabinete o turnos que, de manera periódica y dentro de su jornada ordinaria aprobada en el cuadrante anual, presten sus servicios en la unidad nocturna: 65% encima la hora ordinaria.

c) horas realizadas entre las 6.00 y las 22 horas del sábado por los policías adscritos a Gabinete o turnos: 55% encima la hora ordinaria.

d) horas realizadas entre las 6.00 y las 22 horas del domingo por los policías adscritos a Gabinete o turnos: 65% encima la hora ordinaria.

Este componente se aplica solo a aquellos miembros de la policía que por servicio ordinario del mismo turno rotatorio les corresponda realiza el servicio dentro de estas franjas de tiempos. Por lo tanto, no se aplicable a los miembros de la Policía que realicen, dentro de estas franjas horarias, servicios concertados u horas extras, o cualquier otros tipos de servicios que no sea el servicio ordinario que le corresponda.

Este complemento específico variable se abonará dentro de la paga extraordinaria haciendo la media de los servicios efectivamente prestados en los seis meses anteriores.

QUINTO.- Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo y el anexo económico de personal mediante la adecuación retributiva de carácter excepcional y singular consistente en establecer un componente variable dentro del complemento específico para la prestación de servicios en los siguientes días festivos de Navidad y dentro de las siguientes franjas horarias y en consecuencia, incorporar las modificaciones efectuadas en la relación de lugares de trabajo:

- Día 24/12 en el turno de tarde (14:00 a 22:00): Valoración de un 50% sobre hora ordinaria.

- Día 24/12 en el turno de noche (de 22:00 a 06:00): Valoración de un 100% sobre hora ordinaria.

- Día 25/12 en el turno de mañana y de tarde (de 6:00 a 22:00): Valoración de un 50% sobre hora ordinaria.

- Día 26/12 en el turno de tarde (14:00 a 22:00):Valoración de un 50% sobre hora ordinaria.

- Día 31/12 en el turno de tarde (14:00 a 22:00): Valoración de un 50% sobre hora ordinaria.

- Día 31/12 en el turno de noche (de 22:00 a 06:00): Valoración de un 100% sobre hora ordinaria.

- Día 01/01 en el turno de mañana (de 6:00 a 22:00): Valoración de un 100% sobre hora ordinaria.

- Día 01/01 en el turno de tarde (14:00 a 22:00): Valoración de un 50% sobre hora ordinaria.

Este componente se aplica sólo a aquellos miembros de la policía que por servicio ordinario del mismo turno rotatorio las corresponda realizar el servicio dentro de estas franjas de tiempos de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y día 1 de enero.

Este complemento específico variable se abonará dentro de la paga extraordinaria haciendo la media de los servicios efectivamente prestados en los seis meses anteriores.

SEXTO.- Aprobar la valoración que se ha hecho en esta informe-propuesta dentro de la relación de Puestos de trabajo que se encuentra en fase de negociación sindical. Los incrementos que aquí se proponen irán a cuenta de aquello que se apruebe definitivamente en la Relación de Puestos de trabajo actualmente en negociación.

SÉPTIMO.- El complemento específico no es consolidable, de forma que si en cualquier momento las funciones y/o características del puesto de trabajo, que ahora motivan el incremento del complemento específico dejan de estar asignadas al puesto de trabajo que ahora se modifica, supondrá una nueva modificación del complemento específico para adaptarlo a las nuevas funciones, aunque esto suponga una disminución de este mismo complemento. Es decir, se hará una nueva valoración de las funciones del lugar de trabajo y una recalificación del lugar de trabajo.

Del mismo modo, la percepción del correspondiente complemento, fijo o variable, vendrá condicionado al hecho de que el funcionario esté adscrito al lugar de trabajo que tenga este complemento. En consecuencia, un cambio de lugar de trabajo a una unidad distinta implicará que se dejará de percibir el complemento específico del lugar de origen y pasará a cobrar el complemento específico del lugar que efectivamente ha pasado a ocupar.

OCTAVO.- Que la anterior modificación del anexo económico de personal del Ayuntamiento de Inca se exponga al público de acuerdo con la normativa vigente a los efectos de reclamaciones.

NOVENO.- En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos adoptados restarán elevados a definitivos y tendrán efectos de acuerdo con aquello establecido en el art. 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de forma que estos acuerdos entrarán en vigor una vez se haya publicado su aprobación definitiva en el BOIB. De los acuerdos definitivamente aprobados se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica.

No obstante, una vez haya elevado a definitivo según el art. 169 TRLHL, el complemento variable retributivo de la prestación de servicios en fin de semana (apartado 6.1) se percibirá con efectos de día 16 de julio de 2020 según lo acordado en la mesa negociadora de personal funcionario.»

Inca, 10 de diciembre de 2020

El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió