Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12411
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 28 de agosto de 2020, por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, la cual se prevé que se cofinancie con fondo del FSE en el marco de los Programas Operativos de Empleo Juvenil y Regional 2014-2020, con fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (ITS)
Antecedentes
Mediante la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 28 de agosto de 2020, publicada en el BOIB nº 152 de 3 de septiembre de 2020, se aprobó por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, la cual se prevé que se cofinancie con fondo del FSE en el marco de los Programas Operativos de Empleo Juvenil y Regional 2014-2020, con fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales y con fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (ITS).
De una primera lectura de la convocatoria publicada se advirtió unos errores que se corrigieron mediante la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de fecha 10 de septiembre de 2020, publicada en el BOIB nº 158, de 12 de septiembre de 2020.
Con posterioridad, se publicó en el BOIB nº 181, de 22 de octubre de 2020, la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 20 de octubre de 2020, por la cual se modificaron las fechas de ejecución e inicio de los proyectos, así como una segunda corrección de errores.
Del análisis y la lectura que se han hecho en vista al desarrollo y la ejecución de los proyectos, se han detectado nuevamente unos errores que hay que corregir, y que afectan al punto 5.5. a) y al 12.7 del Anexo 1 de la convocatoria.
Concretamente, en el punto 5.5.a) de la convocatoria, tal como ha quedado redactada a raíz de la modificación efectuada mediante la resolución publicada en el BOIB nº 181 antes mencionado, se dice que excepcionalmente, en caso de sustituciones, la fecha de fin del contrato de la persona sustituta tiene que ser como máximo el día 15 de abril de 2021. Esta fecha tendría que ser el 15 de mayo de 2021, puesto que la fecha máxima de inicio del primer turno se alargó hasta el 30 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, la fecha máxima de fin del primer turno tiene que ser el 30 de abril.
En cuanto al punto 12.7 de la convocatoria se establece que: «Para poder contratar al demandante es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se materializa el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada». Esta redacción no está en concordancia con el punto 16 de la convocatoria en que se recoge que el Consejo de Gobierno de día 7 de agosto autorizó el pago anticipado de la subvención y eximió a las personas beneficiarias de presentar garantía, y que establece que el pago se tiene que hacer 100 % de antemano y que se tramitará de oficio a la concesión de la ayuda. Por lo tanto, tendría que decir que si no se cumple esta condición no se considerará subvencionable la contratación efectuada.
Con la corrección de estos errores materiales no se perjudican derechos de los posibles interesados.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: «Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el punto 5.5.a) del Anexo I de la convocatoria, en la redacción dada por la modificación efectuada mediante la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 20 de octubre de 2020, por la que se modificaron las fechas de ejecución e inicio de los proyectos así como una segunda corrección de errores, publicada en el BOIB nº 181, de 22 de octubre de 2020:
Donde dice:
5. Contenido de los proyectos
[...]
5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, con las consideraciones siguientes:
a) En cuanto a las contrataciones de la Línea 1, se tienen que iniciar entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020, y tendrán una duración total de 4 meses. Excepcionalmente, en caso de sustituciones, la fecha de fin del contrato de la persona sustituta tiene que ser como máximo el día 15 de abril de 2021.
[...]
Tiene que decir:
5. Contenido de los proyectos
[...]
5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, con las consideraciones siguientes:
a) En cuanto a las contrataciones de la Línea 1, se tienen que iniciar entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020, y tendrán una duración total de 4 meses. Excepcionalmente, en caso de sustituciones, la fecha de fin del contrato de la persona sustituta tiene que ser como máximo el día 15 de mayo de 2021.
[...]
2. Rectificar el error observado en el punto 12.7 del Anexo I de la convocatoria tal como se publicó en el BOIB nº 152 de 3 de septiembre de 2020:
Donde dice:
«Para poder contratar al demandante es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se materializa el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.»
Tiene que decir:
«Para poder contratar al demandante es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se considerará subvencionable la contratación efectuada.»
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de diciembre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez