Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12398
Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrige un error detectado en la Resolución de 20 de noviembre, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 26 de marzo del 2020 se publicó en el BOIB núm. 200 la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 20 de noviembre, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2020.

En el apartado primero de esta resolución se ha detectado un error que se debe corregir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se corrige el error detectado en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de noviembre, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2020, publicada en el BOIB núm. 200, de 26 de noviembre, en el siguiente sentido:

El apartado primero, donde dice:

“Se acuerda la ampliación, hasta el 30 de diciembre de 2021, de los plazos para realizar, pagar y justificar las actuaciones objeto de subvención, previstos en los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, publicada en el BOIB núm. 157, de 19 de noviembre”

Debe decir:

“Se acuerda la ampliación, hasta el 30 de diciembre de 2021, de los plazos para realizar, pagar y justificar las actuaciones objeto de subvención, previstos en los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2020, publicada en el BOIB núm. 157, de 19 de noviembre”.

Segundo

Esta resolución no es susceptible de ningún recurso y se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 10 diciembre de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA ​​​​​​​Gabriel Torrens Llabrés