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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12397
Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se amplían los plazos de ejecución y de justificación que, respecto a la tercera convocatoria, prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020

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Texto

En fecha 18 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 102 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020.

De acuerdo con lo previsto en los apartados cuarto y décimo de dicha Resolución, en relación con la tercera convocatoria, únicamente son subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas desde el momento de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de noviembre del 2020 y el plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos acaba el día 5 de diciembre del 2020.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, entre otras medidas, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial.

Por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 1 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 52, de 4 de abril de 2020, se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, por razones de interés general, y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación de la COVID-19.

En esta resolución, además, se dan instrucciones de gestión y funcionamiento y, entre otros aspectos, se establece la posibilidad de prorrogar los plazos.

Ante esta situación y dado que la mayor parte de las actuaciones previstas se han visto afectadas por la limitación en los movimientos y las bajas de los inspectores, es evidente la situación de dificultad en la que se pueden encontrar los beneficiarios de las ayudas a la hora de ejecutar las actuaciones objeto de ayuda en el plazo previsto para la tercera convocatoria la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, mencionada con anterioridad. Por otra parte, a fecha de hoy, no se ha podido resolver la convocatoria con motivo de las dificultades presupuestarias derivadas de la COVID-19.

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, establece que, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y las concesiones de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, se pueden modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las correspondientes bases reguladoras.

En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 29.c del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece que el órgano competente para la concesión puede decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o justificación antes de que estos expiren, o bien el otorgamiento de un plazo extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas.

Finalmente, el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 determina que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Considerando las circunstancias excepcionales de limitación de la circulación que afectan a toda la población del Estado español, se considera necesario notificar esta resolución mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con la tercera convocatoria, prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020 (BOIB núm. 102, de 18 de agosto de 2018), se acuerda otorgar un plazo extraordinario para realizar, pagar y justificar las actuaciones, que queda ampliado hasta el día 30 de abril del 2021.

Segundo

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma,  10 de diciembre de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés