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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 12396
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica para autoconsumo de 184,5 kWp sobre marquesinas en el aparcamiento del puerto exterior de Ciutadella, promovida por Ports de les Illes Balears

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Texto

Hechos

  1. El 6 de agosto de 2020 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación promovida por Ports de les Illes Balears de placas fotovoltaicas sobre marquesinas en el puerto exterior de Ciutadella.

  1. El 13 de octubre de 2020 se realizaron las consultas al Ayuntamiento de Ciutadella y al Consell Insular de Menorca sobre el expediente.

  1. El 15 de octubre de 2020 se publicó en el BOIB núm. 177 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.

  1. El 1 de diciembre de 2020 se emitió informe sobre el período de información pública en el que se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.

  1. El 2 de diciembre de 2020 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  1. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban las medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

  1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  1. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  1. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  1. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

  1. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de autoconsumo promovida por Ports de les Illes Balears (Q 0700499G), con las siguientes características:

  • Expediente: AU00681/20. Instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre marquesinas en el puerto exterior de Ciutadella.
  • Situación: aparcamiento del puerto exterior de Ciutadella, en el término municipal de Ciutadella.
  • Datos técnicos: 3 marquesinas fotovoltaicas de 150 paneles solares de 410 Wp cada una; por tanto, la potencia instalada total es de 184,5 kWp. La instalación se completará con 3 inversores de 60 kW.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  1. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación realizado por Juan Carlos Pons Rosell, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.

  1. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio en la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.

  1. Informar que esta autorización se admite sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

  1. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti GonzálezPor delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)