Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12395
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PC 2006 0002.
Suspensión, en el ámbito del SUP 14-01, Son Toells, de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 26 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:
“1º. Suspender en el ámbito del SUP 14-01, Son Toells, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, vistas las instrucciones del gerente de fecha 4-11-2020 y el informe técnico de la oficina de la revisión de fecha 14-10-2020, que se adjunta a la presente.
La suspensión tendrá una duración máxima de un año, en los términos establecidos en el artículo 51 de la LUIB.
2º. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en un diario de los de mayor difusión de las Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.
3º. Comunicar el presente acuerdo a Información Urbanística y a la oficina del PGOU.
4º. Notificar a los propietarios del urbanizable afectados por la suspensión.”
Quienes se consideren afectados pueden examinar el acuerdo:
presencialmente en la Sección de información urbanística (Av. Gabriel Alomar, 18, planta baja. Edificio Municipal de les Avingudes), solicitando cita previa en línea
en el anuncio de este acuerdo, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal (con navegador Explorer).
a través del enlace (con navegador Explorer):
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PC-PLA_PARCIAL/PC-200600020000/PC-20060002_PORTADA.pdf
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de las oficinas municipales de atención a la Ciudadanía, la ubicación de las que se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se interponga, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 9 de diciembre de 2020
El jefe del Departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº 30 de 4-03-2014) Jaume Horrach Font