Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 12388
Aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 12 mediante crédito extraordinario
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas y remanente de Tesorería para gastos generales, lo cual se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONS PRESUPUESTARIAS |
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Aplicación Presupuestaria |
CONCEPTO |
Euros |
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1531 |
65000.01 |
Expropiación terrenos Exp. 3/2010 Isabel y Joana V. Aguiló Aguiló |
153.259,44 |
0111 |
35202.01 |
Intereses demora Exp. 3/2010 JPE Isabel y Joana V. Aguiló Aguiló |
6.562,86 |
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TOTAL ALTAS |
159.822,30 |
Esta modificación se financia, por una parte, con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
870.00 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
112.179,38 € |
Por la otra parte, esta modificación se financia con cargo a bajas o anulaciones de crédito, resultando en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS |
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Aplicación Presupuestaria |
CONCEPTO |
Euros |
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0111 |
91318.01 |
Préstamos RDL 4/2012 pago facturas pendientes |
-47.642,92 |
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TOTAL BAJAS |
-47.642,92 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sa Pobla, 10 de diciembre de 2020
El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí