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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 12388
Aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 12 mediante crédito extraordinario

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas y remanente de Tesorería para gastos generales, lo cual se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 ALTAS EN APLICACIONS PRESUPUESTARIAS

Aplicación Presupuestaria

 CONCEPTO

 Euros

1531

65000.01

Expropiación terrenos Exp. 3/2010 Isabel y Joana V. Aguiló Aguiló

153.259,44

0111

35202.01

Intereses demora Exp. 3/2010 JPE Isabel y Joana V. Aguiló Aguiló

6.562,86

 

 

 TOTAL ALTAS

159.822,30

Esta modificación se financia, por una parte, con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

870.00

Remanente de Tesorería para gastos generales  

112.179,38 €

Por la otra parte, esta modificación se financia con cargo a bajas o anulaciones de crédito, resultando en los siguientes términos:

BAJAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Aplicación Presupuestaria

 CONCEPTO 

 Euros

0111

91318.01

Préstamos RDL 4/2012 pago facturas pendientes

-47.642,92

 

 

 TOTAL BAJAS

-47.642,92

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sa Pobla, 10 de diciembre de 2020

El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí