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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12385
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de denegación de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea C)

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Texto

La directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención a la Línea C de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020). Esta línea estaba destinada a cubrir los gastos para la contratación de personal monitor especializado para atender participantes en escuelas de verano y campus deportivos con un grado de discapacidad superior al 75%.

2. En fecha de 17 de noviembre de 2020 se publicó en la sede electrónica del procedimiento la propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de denegación de ayudas de la Línea C y se concedió un plazo de diez días para que las entidades interesadas alegaran lo que consideraran conveniente.

3. El plazo se ha agotado sin que las entidades interesadas hayan presentado ninguna objeción.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19.

Por todo ello, propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

Propuesta de resolución

1. Denegar la la concesión de ayudas correspondientes a la línea C prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas solicitantes que figuran en el anexo (expedientes C02, C03, C04, C05, C06, C07, C08, C09, C10, C12 , C13, C14, C15 y C20), por los motivos que se expresan en cada caso.

2. Notificar a las personas interesadas esta Resolución, mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponiendo Marta Carrió Palou

 

ANEXO Relación de personas a las que se propone denegar la subvenció

 

Entidad solicitante

CIF

Expediente

Motivo de la denegación

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C02

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C03

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C04

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C05

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C06

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C07

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C08

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C09

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C10

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C12

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C13

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C14

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

C15

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

No acredita que el personal monitor cumpla los requisitos de titulación del artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL CEIP GABRIEL COMAS Y RIBAS DE ESPORLES

G16550469

C20

No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75%.

El coste de la contratación se imputa a un tercero.