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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 12273
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza para el curso 2020-2021

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/537459 )

Primero. Requisitos de las personas beneficiarias

Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza, y que además, cumplan los siguientes requisitos:

6.1. Requisito de residencia:

6.1.1.- Que el/la estudiante esté empadronado/a en el municipio de Santa Eulària des Riu con una antigüedad mínima de 2 años de forma continuada en el momento que se publique el extracto de la convocatoria.

6.2.-Requisitos académicos:

6.2.1. Estar matriculado/a en el curso 2020/2021 con los siguientes mínimos:

  1. Para los/as estudiantes universitarios/as, estar matriculados/as en el curso 2020/2021 de al menos el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios. Cuando se trate del resto de créditos para alcanzar la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.

  2. Para los/as estudiantes de formación profesional, tanto de grado medio como de grado superior, y de enseñanzas artísticas superiores estar matriculados del 100% de los créditos previstos en el plan de estudios.

6.2.2.- Se deberá haber aprobado, en el curso anterior, el mínimo de créditos según la siguiente relación: 

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR

CURSOS

RAMAS DE CONOCIMIENTO

PARA OBTENER LA AYUDA

PRIMERO

TODAS

Aprobado

SEGUNDO (y sucesivos, en su caso)

TODAS

Haber aprobado como mínimo el 85% de los créditos matriculados en el curso anterior

 

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

CURSOS

RAMAS DE CONOCIMIENTO

PARA OBTENER LA AYUDA

PRIMERO

TODAS

Aprobado

SEGUNDO (y sucesivos, en su caso)

TODAS

Haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos matriculados en el curso anterior

 

GRADO UNIVERSITARIO

CURSOS

RAMAS DE CONOCIMIENTO

PARA OBTENER LA AYUDA

PRIMERO

TODAS

Aprobado

RESTO DE CURSOS

TODAS

Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior

 

MÁSTER UNIVERSITARIO

CURSOS

RAMAS DE CONOCIMIENTO

PARA OBTENER LA AYUDA

PRIMERO

TODAS

Aprobado

SEGUNDO

TODAS

Haber aprobado el 100% de los créditos matriculados en el curso anterior

6.2.3. Para los/as estudiantes de segundo curso en adelante, deberán de haber cumplido en el año académico anterior los requisitos de matrícula indicados en el artículo 6.2.1 según los estudios que realiza el/la solicitante y que son objeto de esta convocatoria.

6.2.4. Los/as solicitantes deberán cursar una titulación cuyo nivel educativo no sea inferior o igual a uno obtenido anteriormente.

6.2.5. A efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los/as estudiantes durante el curso anterior dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

6.3.- Otros requisitos:

6.3.1.- No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.3.2.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2020, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 174 del 28/12/2019.

Tercero. Objeto de la convocatoria

3.1.- Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes de estudios reglados universitarios de grado y máster, formación profesional de grado medio y grado superior y enseñanzas artísticas superiores que se tengan que hacer presencialmente en el territorio nacional y no puedan cursarse en Ibiza.

3.2.- En el caso de los estudios de formación profesional de grado medio y grado superior, se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente adecuado en Ibiza o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.

3.3. Quedan excluidas de esta convocatoria los estudios de especialización, títulos propios y menciones de los grados universitarios cuando no sean un requisito para completar los estudios de grado, así como los estudios objeto de esta convocatoria de modalidad semipresencial y a distancia.

Cuarto. Dotación económica

4.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000€, con cargo a la partida 2311-48004 del ejercicio presupuestario del año 2020.

4.2.- La gestión de ayudas será competencia del Área II de Atención y Servicios a la Ciudadanía.

4.3. La dotación económica por solicitante se fijará según los criterios establecidos en el artículo 14 de estas bases.

4.4.- Se otorgará una ayuda, complementaria a la establecida por los criterios de evaluación, de 500€ por la excelencia académica de ciclo formativo de grado superior y de 500€ por la excelencia académica de grado universitario.

 

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

7.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7.2.- Las solicitudes se presentarán en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por medio de su registro telemático.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

8.1.- Las solicitudes se formularán mediante modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo anexo I).

8.2.- Documentación obligatoria y optativa que se debe adjuntar al solicitar la subvención (*):

8.2.1.- Documentación obligatoria para solicitar la subvención:

  • Fotocopia del DNI o NIE del o de la estudiante. En el caso de que se haya presentado en convocatorias anteriores y la fecha de validez siga en vigor, especificarlo en el Anexo I y no se tendrá que presentar dicha documentación.

  • Fotocopia de la certificación académica de notas del curso 2019/2020, o en caso de haber realizado la selectividad el último curso, fotocopia del certificado de notas de la misma.

  • Fotocopia de la certificación de matrícula del curso 2020/2021 del o de la estudiante, con especificación de créditos y asignaturas. En el caso de los/as estudiantes que hagan 2 matrículas, una por cada cuatrimestre, deberán especificarlo en el Anexo I y presentar la segunda matrícula en el registro de entrada como máximo el 28 de febrero de 2021.

  • Fotocopia de la primera página de la libreta bancaria con número IBAN de cuenta corriente donde figure el/la estudiante como titular o cotitular, o extracto del banco en el que figure el/la solicitante como titular o cotitular de una cuenta bancaria. En el caso de que se haya presentado en convocatorias anteriores y no haya sido modificada, especificarlo en el Anexo I, no teniendo que presentar dicha documentación.

  • Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por el/la estudiante (Anexo III).

  • Los/as estudiantes solicitantes que se presenten como emancipados/as o con independencia familiar y económica, deberán acreditar que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual (declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).

8.2.2.- Documentación optativa para baremar (**):

  • Fotocopia del libro de familia donde aparezcan todos los miembros de la unidad familiar o certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

  • Fotocopia del libro de familia numerosa. En este caso, no será necesario presentar la fotocopia del libro de familia o certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

  • Fotocopia de título de familia monoparental, o acreditar los requisitos del artículo 7 de la Ley balear 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

  • Fotocopia de la declaración de la renta del año 2019 de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años o, en caso de no haber hecho la declaración de la renta, certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de hacerla. En caso de divorcio o separación, presentar la documentación que así lo acredite (sentencia o resolución judicial). En caso de no presentar fotocopia de la declaración de la renta del año 2019, marcar la casilla correspondiente en la solicitud y presentar el Anexo II debidamente cumplimentado.

  • Fotocopia de la matrícula de los hermanos/as que también estudien fuera de Ibiza durante el curso 2020/2021, siempre que sean estudios objeto de esta misma convocatoria.

  • En el caso de estudiantes con necesidades especiales, fotocopia de la documentación que lo demuestre (reconocimiento, informe, declaración y/o calificación de la situación de discapacidad o alta capacidad expedida por el órgano correspondiente).

  • En el caso de situaciones familiares con necesidades especiales, fotocopia de la documentación que lo demuestre (reconocimiento, informe, declaración y/o calificación de la situación de discapacidad o alta capacidad expedida por el órgano correspondiente).

  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentra en situación de desempleo.

  • Certificado o resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se reconozca que algún miembro de la unidad de convivencia está afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

  • Informe de cotización de trabajadores/as, libro de cuentas, certificado de cese de actividad de la Mutua o vida laboral de la empresa donde indique el cierre de la empresa, que acredite que la actividad mercantil de la empresa o autónomo está afectada por la situación derivada del COVID-19.

*El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

**En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma, cuyos criterios de baremación son los correspondientes al artículo 9.

 

Santa Eulària des Riu, 9 de diciembre de 2020

La alcaldesa ​​​​​​​María del Carmen Ferrer Torres