Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 12377
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
Hechos
1. El 28 de diciembre de 2019, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención para la instalación de energía solar fotovoltaica y microeólica.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable sobre los siguientes aspectos:
4. Los servicios técnicos competentes, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado favorablemente de la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. La selección de esta operación se ha realizado de manera independiente por las personas que han intervenido en el procedimiento administrativo correspondiente a la presente Resolución, que declaran conocer el contenido del artículo 61 del Reglamento Financiero 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y no tener conflicto de intereses en este acto.
6. El 11 de junio de 2020 se publicó en el BOIB núm. 106 una resolución de modificación de la convocatoria de subvenciones que amplía el plazo para la justificación de la realización de les actuaciones subvencionadas hasta el 18 de diciembre de 2020.
7. El 29 de septiembre de 2020 se publicó en el BOIB núm. 167 de 29 de septiembre de 2020 una ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones por un importe de 500.000 €.
8. El 17 de noviembre de 2020, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 196 de 17 de noviembre de 2020), y ha finalizado el periodo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB núm. 174, de 28 de diciembre de 2019).
5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019, por la que se aprobaba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB núm. 106, de 11 de junio de 2020).
6. Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 24 de septiembre de 2020 por la que se amplía el crédito asignado en la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de acuerdo con el concepto y el importe que figuran en dicho anexo.
2. Autorizar la posibilidad de llevar a cabo la actuación con una empresa vinculada, puesto que la contratación se realiza a precios de mercado.
3. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo 1 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ayuda está cofinanciada con un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears, encuadrada en el objetivo temático 4.
4. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deberán ejecutarse y pagarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 18 de diciembre de 2020.
5. Establecer que las actividades subvencionadas se justificarán ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático antes del 19 de diciembre de 2020, aportando la documentación indicada en el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de septiembre de 2019.
Deberá acreditarse el pago de los justificantes mediante documento, extracto o certificado bancario.
6. Disponer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019, además de lo indicado en el anexo 2 de la presente Resolución.
7. Establecer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de diciembre de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)
ANEXO 1 Listado de beneficiarios propuestos para otorgar la subvención
Expedient |
Sol·licitant |
NIF |
Partida pressupostària |
Tipus d'inversió |
Import inversió (€) |
Import subvenció (€) |
---|---|---|---|---|---|---|
FOTEMPAR-284/2020 |
Dàmaso De La Cruz Pons |
***9240** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 3.36 kWp y baterías de litio de 5.00 kWh |
9.294,01 |
3.450,00 |
FOTEMPAR-604/2020 |
Prodátil, Sa |
***0859** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 6.03 kWp |
7.805,74 |
2.341,72 |
FOTEMPAR-619/2020 |
Limpiezas Premium Sociedad Limitada |
***5325** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 21.12 kWp |
25.034,92 |
7.510,48 |
FOTEMPAR-967/2020 |
Norbert Schiebelhut |
****1154* |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 1.8 kWp y baterías de litio de 6 kWh |
12.066,12 |
3.420,00 |
FOTEMPAR-1039/2020 |
Almacenes Femenias Sa |
***0512** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 20 kWp |
24.020,00 |
6.930,00 |
FOTEMPAR-1098/2020 |
Claudia Roxana Vanthoff |
****7584* |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 4.68 kWp |
8.494,20 |
2.700,00 |
FOTEMPAR-1112/2020 |
Grant Nathaniel Anderson |
****4401* |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 2.65 kWp |
5.799,00 |
2.376,00 |
FOTEMPAR-1139/2020 |
Maria Del Carmen Segura Palmer |
***9696** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación minieólica de 5 kW |
30.129,00 |
15.000,00 |
FOTEMPAR-1149/2020 |
Daniel Casado Perez |
***7562** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 3.12 kWp |
6.229,08 |
2.700,00 |
FOTEMPAR-1153/2020 |
Juan Noguera Benanaser |
***8392** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 5.985 kWp |
9.208,10 |
2.307,80 |
FOTEMPAR-1154/2020 |
Enrique Jimenez Morales |
***8215** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 3.5 kWp |
8.144,74 |
2.700,00 |
FOTEMPAR-1155/2020 |
Jaume Sureda Negre |
***4854** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 2.97 kWp |
6.349,00 |
2.673,00 |
FOTEMPAR-1158/2020 |
Timothy James Beebe |
****2321* |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 2.97 kWp |
6.349,00 |
2.673,00 |
FOTEMPAR-1159/2020 |
Josep Solivella Rotger |
***8915** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 2.97 kWp |
6.349,00 |
2.673,00 |
FOTEMPAR-1165/2020 |
Juan Ignacio Mari Figuerola |
***3779** |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 4.62 kWp |
10.023,81 |
2.700,00 |
FOTEMPAR-1166/2020 |
Monique Loeffler Chatton |
****7812* |
2020 G/731A01/78000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 3.51 kWp |
6.138,67 |
1.036,68 |
FOTEMPAR-1334/2020 |
Vidres Matamalas Sl |
***4582** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 30 kWp |
42.173,13 |
9.009,00 |
FOTEMPAR-1386/2020 |
Arc Sistemes Electrics,S.L. |
***0028** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 8.4 kWp y baterías de litio de 12 kWh |
20.510,00 |
6.392,00 |
FOTEMPAR-1396/2020 |
Perez Belda Sl |
***4691** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 30.03 kWp |
27.720,00 |
8.316,00 |
FOTEMPAR-1434/2020 |
Construcciones Calvià Serralet S.L. |
***8858** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 4 kWp y baterías de litio de 2.56 kWh |
13.008,72 |
2.568,00 |
FOTEMPAR-1587/2020 |
Armaduras Porto Cristo |
***8672** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 20 kWp |
28.000,00 |
7.200,00 |
FOTEMPAR-1666/2020 |
Auto Vidal Sa |
***0684** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 52.8 kWp |
42.450,61 |
12.059,83 |
FOTEMPAR-1679/2020 |
Blau Motors Sl |
***5860** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 50.05 kWp |
48.998,50 |
14.699,55 |
FOTEMPAR-1694/2020 |
Awauto Sl |
***1111** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 50.05 kWp |
48.998,50 |
14.699,55 |
FOTEMPAR-1759/2020 |
S'Hort D'Es Pont S.L. |
***8236** |
2020 G/731A01/77000/00 19701 31110 |
Instalación fotovoltaica de 15.12 kWp |
17.171,93 |
5.151,58 |
ANEXO 2 Condiciones de la ayuda FEDER
a. Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en los ámbitos de contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014 y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre), contabilidad, publicitad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
b. Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es).
c. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b) del Reglamento [UE] 1303/2013).
d. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o períodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. (artículo 125.4.c) del Reglamento [UE] 1303/2013]. Se pueden denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) en la siguiente dirección: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.
e. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d) del Reglamento [UE] 1303/2013).
f. Conservar tota la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013].
g. Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).
h. Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). Totes las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears».
i. Durante la realización de la operación, informar al público del apoyo obtenido por el FEDER, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, si dispone de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
j. Aceptar la inclusión dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
k. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control.
l. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
m. Introducir los datos y los documentos de los cuales sea responsable el beneficiario, así como todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 122, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014, de 22 de septiembre de 2014.