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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 12375
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del ayuntamiento de Bunyola

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Texto

Mediante Decreto núm. 1318/2020 de fecha 08/12/2020, de la Regidora de Igualdad, Bienestar Comunitario, Función Pública y Personal, se aprobó la convocatoria y las BASES para constituir una Bolsa Extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, las plazas vacantes de policía Local del Ayuntamiento de Bunyola (plazas de administración especial, subescala servicios especiales, Policía local, grupo C1) que se den en la Policía Local de Bunyola.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Primera.- Objeto , procedimiento de selección y normativa

1.- La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de Policía, con carácter de funcionarios interinos para cubrir necesidades urgentes de contratación al Ayuntamiento de Bunyola, por motivo de las plazas vacantes existentes, de conformidad en el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de Julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2.- La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo 1 de esta convocatoria.

3.- Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; y el resto de disposiciones legales vigentes.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:

1.- Tener la nacionalidad española.

2.- Tener 18 años cumplidos.

3.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP y en plena validez.

4.- Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.- No sufrir ninguna dolencia ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.

7.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8.- Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas.

9.- Estar en posesión del permisos de conducción de las clases A y B.

10.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

11.- Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal prevista a la base tercera 3.e.

12.-Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos o superior, de catalán, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a tal efecto a la legislación vigente.

13. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la prisa de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Tercera.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud recogido en el anexo 3 y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia correctamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.

c) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen los requisitos exigidos a la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

e) Certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a tal efecto a la legislación vigente.

f) La indicación de una dirección electrónica y teléfonos (ficho y móvil) a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Bunyola.  

g) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria.  

h) Una relación de los méritos aportados (modelo anexo 4). Estructurada según los seis bloques en que se divide el baremo de méritos recogido al anexo Y de estas bases.

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar en el tablón de anuncios o en la web corporativa del ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad. A los aspirantes excluidos se los hará indicación de la causa de exclusión.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se los advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde/ese tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Quinta.- Acreditación de los méritos

Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b)  Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Órgano de selección

1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador que se indica al  anexo 2.

La composición del Tribunal Calificador se determinará por resolución de la autoridad competente del Ayuntamiento, que se tiene que publicar en el tablón de anuncios o a la web corporativa, antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos)

2.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

5.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el ayuntamiento convocante.

c)  Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6.- El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.- Los miembros del tribunal pueden ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

10.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- Son funciones del Tribunal Calificador

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecidas en estas bases.

b) Requerir, si procede, las persones aspirantes que hayan acreditado en tiempos méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesitan una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar al Alcalde/ese la composición definitiva de la bolsa.

f) Expedir a petición de los aspirantes, el correspondientes justificantes de asistencia.  

12.- Los méritos acreditados por las personas candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1 y que se estructura en seis bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos.

13.- La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados se de 64,4 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados del Anexo 1, para cada tipo de mérito

Séptima. Publicación de las valoraciones

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios o en la web corporativa del ayuntamiento una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, (por bloques y total) con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del méritos del concurso.

Octava. Orden de prelación y desempates

1. La orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

c) Sorteo.

Novena. Publicación de la bolsa definitiva.

1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar al Alcalde/ese porque dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del ayuntamiento, al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida con indicación del número de documento nacional de identidad

3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Decena. Adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos a la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de lugares de trabajo para ocuparlo.

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirando que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil- o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

3.  Acreditar haber superado la prueba psicotécnica a que hace referencia el artículo 73.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo de los tres años anteriores o, en caso contrario, realizar esta prueba antes del nombramiento.

Undécima. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa.

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.

2. A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por el cualquiera de los supuestos anteriores

b) Prestar servicio como funcionario interino de policía local en otro municipio.

c) Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

Docena. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

2. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Decimotercera. Situación de las personas aspirantes

1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo las personas que no hayan aceptado el lugar ofrecido para encontrarse en alguna de las situaciones previstas en su punto 2 de la base undécima.

2. Mientras la persona aspirando esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será gritada para ofrecerle un lugar de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser gritadas para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Decimocuarta. Comunicaciones

1.  Las comunicaciones entre el ayuntamiento convocante y los aspirantes se practicarán mediante los teléfonos y/o dirección electrónica aportadas en el momento de la solicitud.   

2. A los efectos que corresponda, el ayuntamiento convocante confeccionará un registro de comunicaciones sobre la adjudicación, renuncia, reincorporación y exclusión de los aspirante que formen parte de la bolsa definitiva. Todo esto, sin perjuicio de conservar físicamente los documentos que acrediten toda comunicación.

3. Este registro tendrá que precisar: el emisor, el destinatario, el asunto, el medio de comunicación, la fecha y el resultado de cada comunicación. (modelo anexo 5)

4. Las respuestas y comunicaciones de los aspirantes que formen parte de la bolsa definitiva y que estén dirigidas en el ayuntamiento convocante, quedarán registradas según el que recoge el anterior punto 2.

 

ANEXO 1 Baremo de méritos

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2.- Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

A) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

B) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

3.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

—  Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

—  Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

—  Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

—  Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

—  Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado , obtendrán c 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

—  Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.  

Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede .

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4.- Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

  • Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
  • Nivel B1: 1,25 puntos
  • Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
  • Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
  • Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
  •  
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

 

EOI

 

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación  continua, equivalentes a los niveles de Marc común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuació

 

 

 

 

1r curso nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso  nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel mediano

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel mediano

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5.- Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tenguin la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1 Formación relacionada con el área profesional

5.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1 Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.- Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas librados por un ayuntamiento solo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

 

ANEXO 2 Tribunal calificador:

  • Presidente (titular), designado por la corporación convocante.
  • Presidente (suplente), designado por la corporación convocante.

 

  • Secretario (titular), designado por la corporación convocante.
  • Secretario (suplente), designado por la corporación convocante.

 

  • Vocal  (titular), designado por la corporación convocante.
  • Vocal  (suplente), designado por la corporación convocante.

 

  • Vocal , designado por la dirección general competente en materia de coordinación de policía local (titular):
  • Vocal  designado por la dirección general competente en materia de coordinación de policía local (suplente):

 

  • Vocal  designado por la Escuela Balear de Administraciones Públicas (titular):
  • Vocal  designado por la Escuela Balear de Administraciones Públicas (suplente):

 

 

ANEXO 3 SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN UN PROCESO SELECTIVO (POLICÍA LOCAL)

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:                                                                             MUNICIPIO:                                      ISLA:

PROVINCIA:                                                                                        PAÍS:

TELÉFONO FICHO:                                                                           TELÉFONO MÓVIL:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

Todos estos datos quedan protegidas en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaría de desarrollo.

EXPONE: Que habiendo sido publicada en el BOIB N.º--- de fecha xx de xxxxx de 202x  la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local del Ayuntamiento de Bunyola.

SOLICITA: Que se tengui por presentada la presente solicitud dentro del plaç concedido al efecto y sea admitido para tomar parte en el concurso de méritos para constituir esta bolsa extraordinaria de aspirantes.

Lugar, Fecha y firma

 

 

 

 

 

DESTINATARIO: ALCALDE/ESE DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

 

ANEXO 4 ​​​​​​​RELACIÓN MERITOS APORTADOS

ASPIRANDO (Nombre linajes y DNI):

CURSO DE CAPACITACIÓN

(indicar nota)    -

SERVICIOS PRESTADOS

(indicar Ayuntamiento y meses completos) *El tribunal tiene que valorar si los días se pueden sumar hasta 30 –por ejemplo- y ser valorados. Ayuntamientos Islas Baleares

-

-

-

-

-

-    Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional

-

-

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

(indicar título)    -

-

-

-

-

CONOCIMIENTOS LENGUAS

(indicar idioma y nivel)    -

-

-

-

CURSOS DE FORMACIÓN

(indicar título y horas)    Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también la impartición)

-

-

-

-

- Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

-

-

-

-

- Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

-

-

-

-

- Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

-

-

-

-

RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

(indicar tipo de reconocimiento y administración otorgando)    -

-

-

-

-

 

ANEXO 5 ​​​​​​​REGISTRO DE COMUNICACIONES

EMISOR

DESTINATARIO

ASUNTO

MEDIO DE COMUNICACIÓN

FECHA

RESULTADO