Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 12270
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)
El día 1 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).
Procede modificar la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para adaptar la actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas, a lo que establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 3.3.1.1. de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
3.3.1.1. Serán subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. La fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.2.3.
También serán subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de las categorías M1 y N1 de hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, el punto de venta o el fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo, al fabricante o importador.
2. Modificar el apartado 3.3.1.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
3.3.1.3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán figurar en la Base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogás o gas natural (comprimido o licuado).
- Vehículos eléctricos puros (BEV) propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías y que utilizan para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de estas.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan en el programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al beneficiario de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el apartado 5 de esta convocatoria, si el beneficiario acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que ambos vehículos cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este caso, el beneficiario, que será adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del certificado acreditativo correspondiente de la baja definitiva del vehículo.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de la categoría M1 o N1 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la ITV a la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020 o, en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y deberá presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, abonado debidamente, al menos desde el año 2019.
El beneficiario deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
c) Los vehículos de la categoría L deben estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
d) Para los vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá como vehículo nuevo aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del beneficiario. Los vehículos deberán estar registrados en la Base de datos de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en vehículos nuevos elaborada por el IDAE.
e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
i. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de la entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La tramitación de la solicitud de ayuda deberá solicitarla el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.
iii. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y se hará constar, también expresamente, que, una vez la empresa de renting reciba el pago del importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
iv. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar sea inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario deberá ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por lo tanto, como beneficiario de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las bases.
v. En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
3. Modificar el apartado 4.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
4.3. La distribución de los fondos de acuerdo con las actuaciones indicadas en el punto 3.1 de esta convocatoria es la siguiente:
- Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: 963.292,02 €
De este presupuesto se destinarán como máximo 100.000 € para la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 sin que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, de conformidad con lo que establece el apartado 3.3.1.3 de esta convocatoria.
De este presupuesto se destinarán como máximo 96.329,20 € para la adquisición de vehículos pesados propulsados por autogás o gas natural.
De este presupuesto se reservarán 90.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.
- Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 963.292,02 €.
De este presupuesto se reservarán 30.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.
- Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 240.823,01 €.
- Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 240.823,01 €.
Inicialmente, con esta distribución de fondos de las actuaciones se destinará un 30 % a la anualidad de 2020, un 60 % a la anualidad de 2021 y un 10 % a la anualidad de 2022.
4. Modificar el apartado 5.1.2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
5.1.2. En caso de que el beneficiario de la ayuda esté comprendido en las letras a), b), c) o e) del apartado 2 de esta convocatoria, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA:
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
GLP/autogás o bifuel |
N2 |
- |
|
3.600 |
N3 |
Menor de 18.000 |
|
5.400 |
|
Mayor o igual a 18.000 |
|
13.500 |
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
GNC, GNL o bifuel |
N2 |
- |
|
4.500 |
N3 |
Menor de 18.000 |
|
6.300 |
|
Mayor o igual a 18.000 |
|
13.500 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) con achatarramiento |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
---|---|---|---|---|---|
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
- |
- |
5.500 |
4.000 |
PHEV, REEV, BEV |
Mayor o igual de 30 y menor de 90 |
45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas, en caso de que el beneficiario sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública) |
2.600 |
1.900 |
|
Mayor o igual de 90 |
5.500 |
4.000 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
|
|
|
||||||
PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV) |
N1 |
Mayor o igual de 30 |
- |
Sin achatarramiento |
Con achatarramiento |
|
4.400 |
6.000 |
|
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV) |
M2, N2 |
- |
- |
8.000 |
M3, N3 |
15.000 |
|||
BEV |
L6e |
- |
600 |
|
L7e |
800 |
|||
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW |
Mayor o igual de 70 |
10.000 |
750 |
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 euros. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
5. Modificar el apartado 5.1.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
5.1.3. En caso de que el beneficiario de la ayuda esté comprendido en la letra d) del apartado 2 de esta convocatoria, y de acuerdo con el tamaño de la empresa, según lo que se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda PYME (€) |
Ayuda gran empresa (€) |
|
GLP/autogás o bifuel |
N2 |
- |
- |
2.250 |
1.800 |
|
N3 |
Menor de 18.000 |
5.400 |
||||
Mayor o igual de 18.000 |
13.500 |
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda PYME (€) |
Ayuda gran empresa (€) |
GNC, GNL o bifuel |
N2 |
- |
- |
2.250 |
1.800 |
N3 |
Menor de 18.000 |
5.400 |
|||
Mayor o igual de 18.000 |
13.500 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) con achatarramiento |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
|||
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
|||||
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
- |
- |
5.500 |
5.500 |
4.000 |
4.000 |
|
PHEV, REEV, BEV |
Mayor o igual de 30 y menor de 90 |
45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas, en caso de que el beneficiario sea una administración pública o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública) |
2.300 |
2.200 |
1.670 |
1.600 |
||
Mayor o igual de 90 |
4.000 |
3.000 |
2.920 |
2.190 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) con achatarramiento |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
||
PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV) |
N1 |
Mayor o igual de 30 |
- |
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
5.000 |
4.000 |
3.630 |
2.900 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda PYME (€) |
Ayuda gran empresa (€) |
---|---|---|---|---|---|
PHEV, REEV, BEV, pila combustible (FCV, FCHV) |
M2, N2 |
- |
- |
6.000 |
5.000 |
|
M3, N3 |
15.000 |
|||
BEV |
L6e |
- |
- |
600 |
|
L7e |
800 |
||||
L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW |
Mayor o igual de 70 |
10.000 |
750 |
700 |
Nota: la autonomía es en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
6. Modificar el apartado 6.2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
6.2. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento, si procede, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el cual figurará el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
d) En caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público presentará una declaración responsable en la cual se acredite la adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la cual declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
e) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Para las actuaciones 2, 3 y 4 definidas en el apartado 3 de esta convocatoria, una memoria descriptiva de las actuaciones que se emprenderán que contenga al menos la descripción y el alcance de la actuación, la inversión, el coste subvencionable y la ayuda solicitada.
g) En caso de empresas, la declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, en la cual se indicará la condición de pyme o gran empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
h) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
j) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
k) La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de otros contratos), el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.
La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).
No obstante, vistas las características especiales en la adquisición de vehículos —normalmente se hace a través de concesionarios oficiales— no será necesaria la presentación de los tres presupuestos para la actuación 1.
l) Cuando se opte por la ayuda adicional por el achatarramiento de un vehículo para la obtención de la ayuda, deberá acreditarse la titularidad del vehículo durante el último año y se aportará la fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2019 y la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo a achatarrar en la que conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de esta.
7. Modificar el apartado 9 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
9. Competencia y resolución
Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
8. Modificar el apartado 18 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
18. Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
- Documento 1. Solicitud de subvención
- Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados.
9. Tener por correctamente presentadas, sin perjuicio de los posibles requerimientos, las solicitudes de subvenciones enmarcadas en la actuación 1, referente a la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 sin que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, conforme a lo establecido en el apartado 3.3.1.3. de esta convocatoria.
10. (Programa MOVES II) —BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020—, que quedan amparadas por esta modificación de la convocatoria.
11. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez