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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12269
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, REV.4.2, Exp.146 (anualidad 2019) de fecha 1 de diciembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de diciembre de 2020, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4 - Ayuda para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima IMIT Convocatoria: IMIT 2016_2 (Rev.4.2)

Antecedentes

1. Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 a 2019.

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 31 de diciembre de 2016.

3.Con las fechas que figuran en el anexo I,  se notificaron mediante la publicación en el BOIB de día 12/07/2018,  las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en dicho anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4.El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

5.A fecha de hoy, los beneficiarios que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el mencionado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.

6.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente."

8. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.

9. Con fecha 12/02/2020 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de revocación total de la ayuda.

10. Con fecha 17/02/2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

 

11. Con fecha anterior a la mencionada propuesta provisional, 05/11/2019 (registro 22819) el interesado presenta alegaciones, después de la conversación del interesado con el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. 

12.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, han revisado estas alegaciones presentadas por el solicitante antes de la propuesta provisional de revocación de fecha 12/02/2020..

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Hechos

  • El interesado alega que no le han notificado de forma correcta la concesión de la ayuda del expediente IMIT2016_2/146.
  • El Servicio de ayudas al PDR ha comprobado que se le comunicó vía publicación en el BOIB de fecha 12/07/2018.
  • La convocatoria en el apartado 9.3 dice que la notificación será mediante publicación en el BOIB, por tanto se realizó correctamente el procedimiento establecido en la resolución de la convocatoria de la ayuda.
  • Dado el apartado 10.1 de la citada Resolución, son obligaciones del beneficiario, entre otros "Realizar las inversiones o actividades auxiliables dentro del plazo establecido."
  • En virtud del apartado 12.1 "El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda por tanto el plazo acababa el día 12/01/2019.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente,

  • Se desestiman las alegaciones presentadas, dado que se le notificó la concesión tal y como establece la convocatoria con la publicación en el BOIB.
  • Se considera que el interesado no acredita la realización de las inversiones dentro de plazo, y el incumplimiento de esta obligación (establecida en los apartados 10.1, y 12.1 de la convocatoria), implica poder revocar la ayuda otorgada a los interesados mediante las resoluciones de concesión detalladas en el Anexo I.

Informe - Propuesta de revocación

Se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos.

1. Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos en el anexo siguiente:

a) Anexo I (anualidad 2019), que son un total de 1 expediente, que corresponde a STEPHAN AUGUST WACHTER, que suma un importe total de 10.336,80€  y con la siguiente distribución:

  • 41%    FEADER  4.238,09€
  • 4,10%  AGE     423,81€
  • 54,90%   CAIB   5.674,90€

2. Dejar sin efecto dichas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, 24 de noviembre de 2020

 

La jefa de sección I

María Ángeles Pérez Ribas

 

El jefe de servicio de ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 1 de diciembre de 2020

El Vicepresidente en Materia Agraria del Fogaiba

Gabriel Torrens Llabrés”

ANEXO I  (anualidad 2019)

SOLICITANTE

NIF

NUM  EXPEDIENTE

FECHA RESOLUCIÓN 

CONCESIÓN

FECHA NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

FECHA LIMITE JUSTIFICAR REALIZACIÓN 

INVERSIONES

FECHA NOTIFICACIÓN 

PROPUESTA PROVISIONAL

AYUDA A REVOCAR

FEADER

41,00%

AGE

4,10%

CAIB

54,90%

MOTIVO REVOCACIÓN

STEPHAN AUGUST WACHTER

***1965**

IMIT2016_2/146

28/6/2018

BOIB núm. 86 12/07/2018

1/12/2019

17/2/2020

10.336,80

4.238,09

423,81

5.674,90

Con la solicitud de pago presentada con fecha 27/05/2019 no acredita que la actuación se realizó dentro de plazo.

 

TOTAL

10.336,80

4.238,09

423,81

5.674,90

 

 

Palma, 3 de diciembre de 2020

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé