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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12268
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R1 (exp. 013) de fecha 1 de diciembre de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de julio de 2017, por la cual se convocan subvenciones para Ayudas de minimis para inversiones en actividades no agrícolas, para el año 2017
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de julio de 2017 por la cual se convocan subvenciones para Ayudas de minimis para inversiones en actividades no agrícolas, para el año 2017, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 6 de octubre de 2020, dicta lo siguiente:
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 6.4- Ayuda de minimis para Inversiones en actividades no agrícolas (INNA)
CONVOCATORIA: INNA2017_1/R1
Antecedentes
1.Con fecha de 15 de julio de 2017 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 86, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2017, ayudas de minimis para inversiones en actividades no agrícolas.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 16 de octubre de 2017.
3.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de la persona interesada que figura en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.
4.Considerando la resolución de concesión de la ayuda mencionada y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido. Esto es, la fecha de notificación mediante acuse de recibo fue el 5 de febrero de 2019, con un plazo de 18 meses, por lo tanto, el plazo para justificar la inversión realizada finalizaba el 6 de agosto de 2020.
5.Hoy día el beneficiario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de la fecha límite, que figuran en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
6.En consecuencia, el 2 de noviembre de 2020 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El último día para presentar la documentación requerida (esto es, el 23 de noviembre de 2020), no la presentó, pero presentó una solicitud de aplazamiento o prórroga, la cual está fuera de plazo y, por tanto, no se puede tener en cuenta. Por todo ello se ha de revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7.El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 12 de julio de 2017, establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas será de dieciocho meses desde la día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias o certificaciones por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y de justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución.
8.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
9.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
10. Por todo ello, se propone hacer la revocación total, dado que la solicitud de prórroga está fuera de plazo y debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza por ALCOTX SRM y termina con ALCOTX SRM, que suma un importe total concedido de 34.790,87€ , incluida en la resolución de concesión (R1), de 28 de septiembre de 2018.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figuran en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 27 de noviembre de 2020
La jefe de la Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 1 de diciembre de 2020 |
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INNA2017_1)
Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Remesa Concesión |
Fecha Resolución |
Importe ayuda concedida |
Importe que se tiene que revocar |
53 % FEADER |
14,10% AGE |
32,90 % CAIB |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
ALCOTX SRM |
E07705627 |
INNA2017_1/013 |
R1 |
28/12/2018 |
34.790,87 |
34.790,87 |
18.439,16 |
4.905,51 |
11.446,20 |
18 meses |
2017 |
|
TOTAL |
34.790,87 |
34.790,87 |
18.439,16 |
4.905,51 |
11.446,20 |
|
Palma, 2 de diciembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé