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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12265
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp 018 de fecha 27 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de noviembre de 2020, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas

Convocatoria: ITC 2018_1

Expt.:2018_1/018

Antecedentes

1.Con fecha 23/03/2018 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, número registro 8010/2018, la solicitud de ayuda presentada por EXPLOTACIÓ AGROP. SA CANOVA, SL con NIF: B07984792, para la convocatoria 2018_1 de la línea de Inversiones en Transformación y comercialización de productos agrícolas.

2.Analizada toda la documentación presentada, conn fecha 18/06/2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2019, a favor del interesado por un importe de 56.793,17€, cofinanciados en un 53,00% por el FEADER, 14,1% la AGE, y 32,9% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

· 30.100,38€ con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104

· 18.684,95 € con cargo a la CAIB

· 8.007,84€ con cargo a la AGE

3.Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.

4.El plazo para presentar la solicitud de pago terminaba el 27/07/2020.

5.Con fecha 20/10/2020 se le requiere al interesado que presente la solicitud de pago con la documentación exigida y se le da un plazo de 15 días hábiles.

6. Con fecha 05/11/2020 el interesado registró de entrada (reg. 23771/2020) la renuncia al cobro de la ayuda.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8.Reial decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.Reial Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a EXPLOTACIÓ AGROPECUARIA SA CANOVA SL, con NIF B07984792, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 18/06/2019, la cual concedía al interesado una ayuda por un importe de 56.793,17€, el motivo de la revocación es por renuncia del beneficiario.

El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por 53,00% por el FEADER, 14,10% la AGE, y 32,90% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

· 30.100,38€ con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104

· 18.684,95 € con cargo a la CAIB

· 8.007,84 € con cargo a la AGE

2.En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2018_1/018.

3.Notificar esta resolución a los interesados.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 20 de noviembre de 2020

La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA con fecha 27 de noviembre de 2020

Gabriel Torrens Llabrés”

 

Palma, 1 de diciembre de 2020

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé