Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12231
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se determinan las actividades dirigidas que se consideran de intensidad baja
Hechos
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer Frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 ( BOIB núm. 201, de 28 de noviembre de 2020), presenta una serie de novedades respecto al anterior Plan de Medidas aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020,
Así, se establecen cinco niveles de alerta sanitaria, del 0 (el más favorable) al 4 ( el más desfavorable), en los que se puede situar un territorio como consecuencia de la evaluaci´´on del riesgo, y también se prevé que en cada nivel de alerta sanitaria se han de aplicar las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas que se aprueba con este Acuerdo como anexo, para cada actividad. Por tanto, las actividades se clasificaran según su nivel de riesgo.
Los niveles de alerta sanitaria que se determinen son los siguientes:
- Nivel de alerta 0: nueva normalidad
- Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo
- Nivel de alerta 2: riesgo medio
- Nivel de alerta 3: riesgo alto.
- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo
2. Por otra parte, el apartado VII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, que lleva por título « Medidas relativas a las condiciones en las que se ha de llevar a término la actividad deportiva» ,contiene el punto 3, que hace referencia, entre otras, a las actividades deportivas en instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y del cual se ha de destacar, por lo que se refiere a las actividades dirigidas, los párrafos siguientes:
- Las actividades estáticas en sala, entre las cuales se incluyen las actividades dirigidas de intensidad media y alta, las salas de musculación y las academias de baile, se clasifican de acuerdo con su nivel de riesgo en función de lo siguiente:
o Riesgo medio: si hay un sistema de registro de participantes y /o usuarios de los espacios y/o actividades y se puede acreditar la existencia de una ventilación correcta de los espacios, de acuerdo con lo que se establece en los párrafos anteriores.
o Riesgo alto : si no hay un sistema de registro de participantes y/o usuarios de los espacios y/o actividades, y/o no se puede acreditar la existencia de una ventilación correcta de los espacios, de acuerdo con lo que se establece en los párrafos anteriores.
- Las actividades dirigidas de intensidad baja en espacios cerrados ventilados adecuadamente siempre que todos los participantes usen mascarilla protectora se consideran de riesgo medio. La Conselleria de servicios Sociales y Deportes puede publicar una instrucción que defina que actividades queda incluidas en esta definición
3. De acuerdo con lo que se prevé en el apartado anterior, se considera conveniente establecer las actividades dirigidas que se han de considerar como intensidad baja.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Determinar que las actividades dirigidas siguiente pueden ser consideradas de intensidad baja
Yoga (Hatha, Vinyasa, Kundalini, Ashtanga, Iyengar, Bikram)
Pilates (màquinas i suelo)
Stretching o estiramientos
Body art
Body-balance
Fit flow
Corrección e higiene postural
Hipopresivos
Mindfulness
Core
Abdominals
Meditación
Espalda sana
Consciència corporal
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que pone fin a la vía administrativa— cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 2 de diciembre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez