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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12230
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 por el cual se encarga al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca que ejecute determinados servicios y se fijen las compensaciones correspondientes, y se otorga la autorización para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente

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Texto

En la sesión de 21 de diciembre de 2001, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el cual se encargó al recaudador de tributos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la recaudación y la recepción de la documentación derivada de la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por vía telemática.

En cumplimiento de este encargo, se creó el Portal del Contribuyente, mediante el cual se permitió la presentación de autoliquidaciones y el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelos 600 y 620), y también del impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelos 650 y 651).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003, se amplió el encargo y se incluyeron los tributos propios y el resto de tributos cedidos, cosa que supuso el desarrollo de otras aplicaciones que posibilitaban el pago de otros tributos autonómicos —tanto propios como cedidos— y de los tributos locales cuya gestión recaudatoria había sido delegada o encargada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El 5 de abril de 2005 se presentó públicamente el nuevo Portal del Contribuyente (<www.tributscaib.org>), que modificaba y simplificaba la estructura del portal, ofrecía una información más completa y nuevos servicios para los contribuyentes y los profesionales tributarios, y también una herramienta específica para los notarios que les permitía el envío telemático de escrituras públicas en la consejería competente en materia de hacienda a los efectos de la liquidación y el pago de los impuestos correspondientes, que se podía hacer también por vía telemática.

En efecto, desde la dirección <www.tributscaib.org> se ofrecía a los ciudadanos una información tributaria completa que incluía un apartado con las novedades tributarias más destacadas, la localización de las oficinas de la Administración tributaria autonómica, una guía con ejemplos sobre las operaciones más comunes, una amplia relación de la normativa aplicable (tanto de la general como de la específica de cada tributo), enlaces de interés a entidades e instituciones estatales y locales, y a otras comunidades autónomas, un sistema de consultas por medio del correo electrónico, una relación de las consultas más habituales, etc.

Además, también se ofrecían programas de ayuda para determinar el valor de los inmuebles, los vehículos y los amarres a efectos de calcular la base imponible de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; la impresión de los modelos de declaración para evitar el desplazamiento del contribuyente a las oficinas administrativas para adquirir los impresos necesarios, y otras aplicaciones para tramitar escrituras públicas y expedientes, y también para hacer efectivo el pago por vía telemática de los tributos, tanto autonómicos como locales —en lo referente, en este último caso, a los ayuntamientos que hubieran delegado o encargado la recaudación de sus tributos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De la misma manera, se habilitaron servicios especializados para los profesionales tributarios y los notarios, y era necesario en determinados casos tener una firma digital emitida por una entidad prestadora de servicios de certificación y estar registrado en el portal.

Asimismo, el sistema de pago previsto en el portal ha sido la pasarela de pago de la plataforma de tramitación telemática de los procedimientos administrativos en el marco del proyecto de administración digital del Gobierno de las Illes Balears. Además, el Portal del Contribuyente ha sido una herramienta utilizada para otras finalidades, como la prestación de información tributaria, el pago de las cuotas de inscripción a jornadas o cursos organizados por la Administración autonómica o el pago hecho por otras administraciones de las cuotas derivadas de varias relaciones contractuales con la Administración autonómica (como el caso del pago de la cuota por la cesión del derecho de uso de arrendamiento con mantenimiento y opción final de compra de coches y motos adaptadas a las policías locales).

El 2 de octubre de 2006 se puso en funcionamiento el Portal de Tributos Locales (<www.contribucions.org>), que, además de ser un portal informativo —como el anterior—, permitió hacer determinadas gestiones y efectuar pagos de tributos y otros ingresos de derecho público locales en virtud de las delegaciones efectuadas en materia de gestión recaudatoria por las respectivas entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La evolución en el uso de los medios telemáticos para descentralizar los servicios prestados al ciudadano, mejorar la calidad, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y profundizar en la mejora de las relaciones con los contribuyentes, determinó que el 15 de diciembre de 2006 el Consejo de Gobierno adoptara un nuevo acuerdo que, además de refundir los acuerdos de 21 de diciembre de 2001 y de 16 de mayo de 2003, actualizaba el contenido.

Asimismo, previó la unificación del servicio de prestación de información y de consulta tributarias —por vía telemática y telefónica—, para ofrecer una información coordinada, tanto con respecto a los tributos autonómicos propios y cedidos, como a los recursos correspondientes a los ayuntamientos y otras entidades locales que han delegado o encargado la recaudación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los efectos del encargo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2006 acabaron el 1 de junio de 2009.

El 1 de enero de 2009 inició sus actividades la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), que se configura como Administración tributaria de las Illes Balears.

La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que corresponde a esta entidad ejercer, entre otras, las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma, la potestad sancionadora en materia tributaria, la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica y las otras atribuciones que puedan asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas.

Como consecuencia del inicio de las actividades, desde el 1 de enero de 2009 está operativo el nuevo portal de la ATIB (<www.atib.es>), que sustituyó los portales que había hasta entonces: los portales autonómicos destinados a la gestión y la recaudación de los tributos autonómicos (<www.tributscaib.org>) y locales (<www.contribucions.org>), desarrollados por la recaudación de zona de Mallorca en virtud de los encargos a los que se ha hecho referencia en los puntos anteriores.

Siguiendo los criterios de los acuerdos adoptados el 21 de diciembre de 2001, el 16 de mayo de 2003 y el 15 de diciembre de 2006, que se han mencionado antes, el 18 de diciembre de 2009 el Consejo de Gobierno encargó al servicio territorial de la ATIB de la recaudación de zona de Mallorca que ejecutase determinados servicios relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la actualización del portal de la ATIB, que incluye la llamada Carpeta fiscal, y que prestase otros servicios, como el correo electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o la prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se hagan por vía telefónica o telemática.

Asimismo, con el fin de continuar las tareas ya desarrolladas y de avanzar en el uso de los medios tecnológicos en el ámbito tributario autonómico, el 2 de noviembre de 2012 el Consejo de Gobierno adoptó un nuevo acuerdo, que, además de incorporar todos los servicios que se encargaron a la recaudación de zona de Mallorca en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, previó otras líneas de actuación y prestación de servicios y se revisaron los criterios de compensación económica establecidos en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, en el sentido de reducir considerablemente el coste que puede suponer para la hacienda de la Comunidad Autónoma el encargo de gestión, tanto con respecto a la cuantía fija o retribución mínima del encargo (que se rebajó a 132.000 euros) y a los criterios de retribución variable, así como al importe anual máximo de las compensaciones económicas que se deben recibir para prestar los servicios (que se fijó en 400.000 euros).

Este Acuerdo previó también que el encargo acabaría el 31 de diciembre de 2014.

Por este motivo, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015 se volvió a encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca que ejecutase determinados servicios, y se fijaron las compensaciones correspondientes, dado que el alcance de las actuaciones desarrolladas como consecuencia de los sucesivos encargos de gestión y el resultado que han tenido tanto con respecto a la colaboración interna en la prestación de servicios (como, la recepción de declaraciones y de otra documentación complementaria o con trascendencia tributaria de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, la colaboración en las campañas de “Renta ágil” del impuesto sobre la renta de las personas físicas que organiza cada año la ATIB, la prestación del servicio de correo electrónico de la ATIB o la prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se hacen por vía telefónica o telemática) como con trascendencia externa con respecto al desarrollo, el mantenimiento y la actualización de las aplicaciones de gestión recaudatoria a través del portal web de la ATIB (<http://www.atib.es>), tanto de tributos y, en general de recursos de la hacienda autonómica de las Illes Balears (dado que a través de las aplicaciones desarrolladas se da servicio a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears para que se pueda hacer el pago telemático de las tasas o precios públicos correspondientes) como de recursos de las entidades locales que han delegado la recaudación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hacían necesario continuar con el encargo anterior por un periodo de tres años más sin modificar las condiciones económicas anteriores.

Este Acuerdo también previó que el encargo acabaría el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, a pesar de que no estuviera previsto en el Acuerdo de 27 de febrero de 2015, ha sido necesario desarrollar otros módulos como el Portal de Transparencia, el buzón de denuncias tributarias, la gestión del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y el servicio de notificación electrónica, lo cual se ha hecho sin modificar las condiciones económicas previstas en el Acuerdo mencionado.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de 1 de junio de 2018, el Consejo de Gobierno volvió a encargar al servicio territorial de la ATIB de la recaudación de zona Mallorca la ejecución de determinados servicios relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la actualización del Portal web de la ATIB que finaliza el 31 de diciembre de 2020, que ha supuesto: la creación de la nueva sede electrónica de la ATIB, la implementación del nuevo servicio de notificación electrónica de acuerdo con el Decreto 14 / 2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la ATIB, la implementación de un nuevo módulo que permite la presentación telemática de expedientes del impuesto sobre sucesiones y donaciones para la gestión telemática integral de los supuestos de herencias, cancelación de usufructos y seguros de vida, la mejora de la funcionalidad de la presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la consulta telemática de los datos del censo de la tasa fiscal sobre el sector del juego (máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar) y la mejora de la gestión telemática del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

Asimismo, se han tenido que hacer desarrollos concretos como consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia y de crisis sanitaria que ha generado la COVID-19 y se ha dado apoyo a determinadas medidas adoptadas por el Gobierno de las Illes Balears, como la posibilidad de que, a través del Portal de la ATIB, se puedan hacer aportaciones dinerarias por parte de personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y empresas privadas destinadas a ayudas sociales y sanitarias en el marco de la plataforma Xarxa Junts.

Pues bien, dado el alcance de actuaciones que se desarrollan como consecuencia de los sucesivos encargos de gestión (el último es el Acuerdo de 1 de junio de 2018 que previó que el encargo finaliza el 31 de diciembre de 2020) y el resultado que los mismos han tenido tanto a nivel de colaboración interna en la prestación de servicios como con trascendencia externa respecto al desarrollo, el mantenimiento y la actualización de las aplicaciones de gestión recaudatoria a través del Portal web de la ATIB (<www.atib.es>), tanto de tributos y, en general, de recursos de la hacienda autonómica de las Illes Balears (destacando, en este sentido, que, actualmente, la mayor parte de las tasas administrativas de las consejerías y otros organismos autonómicos se gestionen a través de este Portal) como de recursos de las entidades locales que han delegado su recaudación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesario continuar con el encargo de gestión por un período de tres años.

Hay que mencionar que el importe anual de estas condiciones económicas es notablemente inferior a los precios habituales de mercado y coste de las prestaciones económicas incluidas, de acuerdo con el informe pericial que figura en el expediente.

El artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, dispone que se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos que establecen los artículos 8 a 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el resto de normativa aplicable.

Estos preceptos configuran la recaudación de zona como órgano unipersonal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al frente de la cual hay un recaudador titular con los derechos y las obligaciones reglamentariamente establecidos por la normativa reglamentaria que la regula —expresamente declarada en vigor en la disposición final primera de la mencionada Ley 10/2003— y con derecho a percibir las retribuciones que pueden consistir en una cantidad fija, en una cantidad resultante de aplicar una tarifa, o en una combinación de ambos procedimientos, de acuerdo con la naturaleza y las características de cada una de las funciones que se deben llevar a cabo; retribuciones que, en todo caso, se determinarán en un nivel que permita cubrir los gastos de funcionamiento y personal, y que quedarán afectadas a la cobertura directa de estos gastos.

El artículo 21.2 c) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, la realización de determinadas funciones materiales relativas a la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la hacienda pública autonómica que se les pueda encargar de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que este encargo debe hacerse mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, que establecerá las retribuciones a favor de los titulares de la recaudación de zona para llevar a cabo las funciones encargadas.

Por lo tanto, vista la naturaleza de las tareas materiales de gestión y recaudación tributaria incluidas en este encargo, competencia de la ATIB por implicar el ejercicio de la autoridad, y por razones de eficacia y eficiencia acreditadas en el expediente, se pueden encargar a un órgano y servicio territorial de la misma administración, como es el recaudador de zona.

En el expediente tramitado se acreditan la necesidad y la existencia de crédito para atender el gasto que de este se deriva. No obstante, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, es necesario solicitar también al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto, dado que, si bien el punto 4 del nuevo encargo de gestión garantiza unos honorarios anuales mínimos de 200.400 euros y que el punto 6 establece que debe tener efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, el gasto (corriente) total que supone como máximo supera los 500.000 euros.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 9 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la recaudación de zona de Mallorca que ejecute los servicios siguientes:

a) El desarrollo, el mantenimiento y la actualización del portal web de la ATIB <http://www.atib.es>, tanto con respecto a los tributos autonómicos propios y cedidos como a los recursos de otras entidades o administraciones públicas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB.

b) El desarrollo y el mantenimiento de aplicaciones y herramientas de atención, de consulta y de tramitación por vía telemática mediante el portal de la ATIB (Carpeta fiscal).

c) La recepción de declaraciones y de otra documentación complementaria o con trascendencia tributaria de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, y también la recaudación en periodo voluntario de estos tributos.

d) La colaboración en las campañas “Renta ágil” del impuesto sobre la renta de las personas físicas que organice cada año la ATIB, habilitando las aplicaciones correspondientes en el portal web de la ATIB para prestar información y para reservar cita previa, y disponiendo en las oficinas de recaudación de un espacio suficiente para prestar el servicio de ayuda para rellenar las declaraciones.

e) La prestación del servicio de correo electrónico de la ATIB.

f) La prestación de los servicios de información y de consulta tributarias que se hagan por vía telefónica o telemática.

Segundo. Fijar los honorarios y las compensaciones que debe percibir el titular de la recaudación de zona de Mallorca por el cumplimiento de las funciones que son objeto del encargo, atendiendo el importe de los pagos que se hagan por vía telemática a través del portal web de la ATIB de los tributos propios y cedidos que gestiona la ATIB, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Pagos hechos por vía telemática hasta 150.000.000 euros: 0,30 %
  • Pagos hechos por vía telemática a partir de 150.000.000,01 euros: 0,20 %
  • Pagos hechos por vía telemática a partir de 300.000.000,01 euros: 0,10 %

Tercero. Establecer que la percepción de las cuantías previstas en el punto 2 anterior se verificará mediante envíos mensuales por duodécimas partes del mínimo fijado en el punto 4 siguiente.

Anualmente, en el primer cuatrimestre, con el certificado previo de la Intervención General, relativo a los ingresos hechos el año anterior, y con el de la Dirección de la ATIB, relativo a las actuaciones realizadas el año anterior que hayan devengado honorarios por conceptos diferentes de la recaudación de los tributos, se hará la liquidación anual correspondiente, de acuerdo con el punto 2 anterior.

Los honorarios tienen la consideración de retribución bruta y, en consecuencia, comprenden tanto las retenciones derivadas de impuestos directos como la repercusión de los impuestos indirectos que, en su caso, puedan grabar los servicios prestados por la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca.

Cuarto. Disponer que en caso de que, a la hora de hacer la liquidación anual a la que se refiere el punto 3 anterior, los honorarios devengados por la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en ejercicio de las funciones encargadas en virtud de este Acuerdo en el año natural correspondiente no superen, conjuntamente, el importe de 200.400,00 euros, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe complementar los honorarios devengados hasta que llegue a esta cuantía anual mínima.

En todo caso, el importe total anual de los honorarios y las compensaciones que puede percibir la persona titular de la recaudación de zona de Mallorca en virtud de este Acuerdo no superará la cuantía de 575.000 euros cada uno de los años de duración del encargo.

No obstante, las cuantías mínimas y máximas establecidas en los dos párrafos anteriores se revisarán cada año y de manera automática, mediante la aplicación de la variación del índice de precios de consumo en las Illes Balears del año inmediatamente anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Quinto. Atribuir al director o directora de la ATIB las funciones de control del cumplimiento de las funciones y los servicios encargados. A este efecto, el director o directora de la ATIB puede encargar al personal que considere adecuado de los servicios centrales de la ATIB que practique las actuaciones de coordinación y de control que sean pertinentes, y el personal al servicio de la recaudación de zona de Mallorca queda obligado a facilitar toda la información y los documentos que le sean requeridos y, en particular, los funcionales y los códigos fuente de las aplicaciones que se desarrollen en virtud de este encargo.

Sexto. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y que sustituya íntegramente lo que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2018 por el cual se encarga al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios y se fijan las compensaciones correspondientes, y se autoriza para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente.

Séptimo. Otorgar la autorización previa al director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado de este encargo al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la recaudación de zona de Mallorca de ejecutar determinados servicios y fijar las compensaciones correspondientes, por una cuantía máxima de 1.725.000 euros, distribuida en las anualidades y con cargo a las siguientes partidas:

—200.400,00 euros con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto del ejercicio 2021.

—575.000 euros con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio 2022, sin perjuicio de la actualización que proceda como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios de consumo en las Illes Balears del año 2021 que publique el Instituto Nacional de Estadística.

—575.000 euros con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, sin perjuicio de la actualización que proceda como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios de consumo en las Illes Balears del año 2022 que publique el Instituto Nacional de Estadística.

—374.600 euros con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, sin perjuicio de la actualización que proceda como consecuencia de la aplicación de la variación del índice de precios de consumo en las Illes Balears del año 2023 que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Octavo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de diciembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra