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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12228
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 por el que se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta su destino

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Texto

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Illes Balears, el efecto económico de esta parada obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y el empleo de las Illes Balears superior al 30 % en el año 2020.

En las Illes Balears tenemos una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual conforma más del 80 % del producto interior bruto. Este sector servicios está relacionado con la actividad turística de las Illes Balears. Debido a la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria, el consecuente cierre de establecimientos y la reducción de la libre circulación de personas, los bares y restaurantes que mayoritariamente realizan una actividad relacionada directa o indirectamente con el sector turístico en las Illes Balears, se encuentran en una situación de cese total de la actividad o bajadas en la facturación de más del 75 %. Además, las PYMES y MICROPYMES son las más afectadas por la pandemia, por tener menos capacidad económica para sostenerse sin casi actividad, y estar menos capitalizadas.

Además de las obligaciones impuestas por las autoridades sanitarias, como es el uso de máscaras, mantener la distancia de seguridad de 1,5 m., la desinfección de manos y la limpieza reforzada de las instalaciones, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía recomienda un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona. Aquellos locales que no dispongan de ventilación suficiente para una calidad de aire buena, pueden plantear la instalación de equipos purificadores del aire con medición de CO₂ y filtros HEPA H13 de una eficacia igual o superior al 99,95 %.

Dadas estas circunstancias, se hace imprescindible ayudar a los bares y restaurantes de las Illes Balears con el objetivo de proteger nuestra economía, aportando liquidez a estos establecimientos para poder hacer frente a los gastos necesarios para garantizar los caudales de ventilación recomendados. Estas ayudas, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, Trabajo digno y crecimiento económico, irían destinadas a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad en los restaurantes y bares de las Illes Balears.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19). Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (con la misma redacción que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes) prevé que:

 

​​​​​​​Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

Mediante el presente Acuerdo, se decide que un importe total de 5.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, y, en concreto, se debe destinar a la financiación de la «Convocatoria de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad en los restaurantes y bares de las Illes Balears».

Esta acción tiene por objeto garantizar y proteger nuestra economía, aportando liquidez a estos establecimientos para poder hacer frente a los gastos necesarios para garantizar los caudales de ventilación recomendados.

Dado que se han agotado los recursos presupuestarios de la sección 37 relativos a este ejercicio, se debe aplicar lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020 mencionada antes.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 9 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Decidir que un importe de 5.000.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, este importe se debe destinar a la financiación de la convocatoria –de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo– de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad en los restaurantes y bares de las Illes Balears.

Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, modificado por el apartado 1 de la disposición final novena de la Ley 2/2020, este Acuerdo implica la autorización previa al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción mencionada en el punto anterior, por un importe total de 5.000.000 de euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2021 (o la que corresponda para el año 2021):

Partida de alta

Importe

12801/G/413G01/77000/00

5.000.000 €

TOTAL

5.000.000 €

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de diciembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra