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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 12215
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 9 de diciembre de 2020 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera

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Texto

Hechos

1. La Resolución del Director General de Pesca, de 8 de junio de 2000, estableció por primera vez una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, que se ha ido prorrogando trienalmente mediante resoluciones posteriores.

2. El 23 de noviembre de 2020, el Servicio de Recursos Marinos comunicó al Consejo Insular de Ibiza y al Consejo Insular de Formentera que el 14 de diciembre de 2020 finaliza el periodo de tres años de vigencia de la zona de veda establecida en la última Resolución, y solicitó la conformidad para prorrogarla.

3. El 23 de noviembre de 2020, el Consejo Insular de Formentera comunicó su conformidad a la propuesta de prórroga de la zona de veda.

4. El 1 de diciembre de 2020, el Consejo Insular de Ibiza comunicó su conformidad a la propuesta de prórroga de la zona de veda.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3, punto 2.a) del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, establece que la Dirección General de Pesca y Cultivos Marinos establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca deportiva desde embarcación y desde tierra con una extensión mínima del 35% de la superficie o del perímetro, respectivamente.

2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar por un período de tres años, zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación la zona de la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera comprendida entre los puntos (sistema de referencia ETRS89) siguientes:

38º 49' 05'' N                      01º 29' 21'' E

38º 46' 53'' N                      01º 29' 33'' E

38º 45' 17'' N                      01º 28' 24'' E

38º 45' 34'' N                      01º 26' 12'' E (pujol de n'Adolf)

38º 48' 04'' N                      01º 25' 24'' E (farola d'en Pou)

38º 48' 57'' N                      01º 24' 46'' E (farola des Penjats)

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de diciembre de 2020

El director general de Pesca y Medio Marino ​​​​​​​Juan Mercant Terrasa