Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 12204
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 12/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado y suplemento de crédito con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020 no comprometidas
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito núm. 12/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado y suplemento de crédito con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020 no comprometidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria del día 9 de noviembre de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Bajas en el presupuesto de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.4311.22609.01 |
Gastos diversos feria |
18.076,28 € |
13.612,50 € |
4.463,78 € |
Total |
|
18.076,28 €
|
13.612,50 € |
4.463,78 € |
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.920.61000.01
|
Planes especiales |
- € |
13.612,50 € |
13.612,50 € |
Total |
|
-€
|
13.612,50 € |
13.612,50 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia, 9 de diciembre de 2020
El alcalde – presidente José Luis Urraca Martín