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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 12203
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 11/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado y suplemento de crédito con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020 no comprometidas

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito núm. 11/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado y suplemento de crédito con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020 no comprometidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria del día 9 de noviembre de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Bajas en el presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.4311.22609.01

Gastos diversos feria

28.500,00 €

10.423,72 €

18.076,28 €

Total

 

28.500,00 €

10.423,72 €

 

18.076,28 €

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

 

01.2302.48007.01

Ayudas a las empresas para sufragar gastos de la tasa de basuras

 

- €

 

10.423,72 €

 

10.423,72 €

Total

 

-€

 

10.423,72 €

10.423,72 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, 9 de diciembre de 2020

El  alcalde – presidente José Luis Urraca Martín