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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12202
Información pública del Convenio de gestión urbanística para la ocupación de una parte expropiada, 104’72 m2, de la parcela 157 del polígono 2, (finca Es Molinàs, finca registral nº 253)

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Texto

(Exp. nº 1161/2020)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98,3 de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, el borrador del convenio urbanístico que tiene el siguiente contenido íntegro:

“De una parte:

Llorenç Perelló Rosselló, en calidad de alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alaró, con domicilio en la Plaça de la Vila, núm. 17, CP 07340, asistido por el secretario de la corporación Jaume Nadal Bestard, que da fe del acto y certifica respecto del ejercicio de los cargos.

Y, de la otra:

AMCF, mayor de edad, con DNI. núm. -, con domicilio a efectos de notificaciones en -, en calidad de propietaria de la parcela 157, del polígono 2 del término municipal de Alaró, finca Es Molinàs, finca registral núm. 253.

Exponen:

Primero.

Por ministerio de la ley, AMCF promovió la expropiación de parte de los terrenos de su propiedad situados en la parcela 157, polígono 2. La porción que afecta el presente convenio es de una superficie de 104'72 m².

Este expediente fue iniciado ante el Ayuntamiento de Alaró (expediente municipal núm. 3214/2016) y, a los efectos de fijación del justiprecio, fue trasladado de oficio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Segundo.

El 10.06.2020 se dictó el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por el cual se fijó el justiprecio de esta franja de terreno en 2.053,21 €, además del cumplimento de las obligaciones a cargo del Ayuntamiento; obligaciones descritas en el escrito de la alcaldía del 04.03.2020, dirigido al Jurado Provincial de Expropiación, registro de salida núm. S-RE-294, de 04.03.2020, que se anexa y forma parte integrante de la resolución emitida por el Jurado.

La cantidad de 2.053,21 € fue abonada por el Ayuntamiento a la expropiada mediante una transferencia bancaria en fecha del 17.06.2020.

Tercero.

Es voluntad de AMCF allanarse al contenido del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, y no recurrirlo o impugnarlo ante la jurisdicción contenciosa.

Cuarto.

Los terrenos objeto de expropiación, 104'72 m2 forman parte de un proyecto, pendiente de ejecución parcial, que forma parte de la unidad de ejecución núm. 2 de les Normes subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de Alaró de 17 de octubre de 2003. Proyecto que no se prevé iniciar en lo que respecta a la participación del Ayuntamiento de Alaró. Por tanto, al no tratarse de una expropiación de carácter urgente, ni necesitar esta franja de terreno en el momento actual, es voluntad del Ayuntamiento de Alaró, no ocupar los terrenos objeto de expropiación antes del plazo de un año, a contar desde la fecha de firma del presente convenio o, en su defecto, ampliable hasta que se apruebe por parte del Consell Insular de Mallorca la modificación puntual de las Normes subsidiarias de planeamiento en el ámbito de la unidad de ejecución núm. 2 (exp. núm. 537/2020).

CONVIENEN:

Primero.

AMCF manifiesta su conformidad con el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa del 10.06.2020 y, por tanto, no presentará demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Segundo.

Correspondiendo a la renuncia a la acción judicial de la expropiada el Ayuntamiento de Alaró no ocupará el terreno hasta que sea estrictamente necesario para adherirlo al proyecto de urbanización de la unidad de ejecución núm. 2 de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de 17.10.2003 (NNSS); plazo que se estima en un año, desde la firma del presente convenio. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS en el ámbito de la unidad de ejecución núm. 2.

Tercero.

El Ayuntamiento de Alaró acepta que en el caso que el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución núm. 2, no incluya los terrenos objeto de este convenio, 104'72 m2, se podrá revertir la expropiación de los mismos a favor de AMCF con derecho a su reserva como terrenos de su propiedad con todas las consecuencias a efectos registrales y con obligación por parte de ésta a reintegrar al Ayuntamiento de Alaró la cantidad recibida en concepto de precio justo, sin actualización ni intereses.

Cuarto.

Por la aprobación valida de este convenio de gestión urbanística se deberá someter a un período de información pública por plazo de un mes, anunciado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (www.ajalaro.net) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y deberá ser aprobado por la junta de gobierno local del ayuntamiento (según lo establecido en el artículo 98,3 de la Ley autonómica 12/2017 del 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares; y por la resolución de alcaldía nº 858-2019, de 25 de junio, de delegación de atribuciones, BOIB nº 101, de 23.07.2019).”

La documentación completa puede consultarse en las oficinas municipales y en la web www.ajalaro.net, tablón de anuncios de la sede electrónica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

 

Alaró, 4 de diciembre de 2020

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló