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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12180
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de noviembre de 2020 por la que se autoriza la ampliación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo Cucarells, de titularidad del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, mediante una unidad de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Un acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2010 (BOIB núm. 163, de 9 de noviembre) creó la escuela de educación infantil de primer ciclo Cucarells, con el código 07014247 y domicilio en la calle de Santa Bàrbara, núm. 30, de Vilafranca de Bonany, que quedó configurado con 6 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la manera siguiente: 2 unidades de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

2. El 20 de noviembre de 2018 (NRE L13E64613/2018), el señor Monserrat Rosselló Nicolau, como alcalde del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y representante del centro EI Cucarells, presentó una solicitud de ampliación de la configuración mediante 1 unidad más de educación infantil de primer ciclo, de forma que la configuración total del centro quedaba con 3 unidades de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

3. El 30 de enero de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe sobre la solicitud presentada, en el que concluía que la documentación presentada no permitía comprobar que el centro cumplía los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y que se debía aportar la documentación necesaria para justificar que el centro contaba con los espacios y las instalaciones requeridos por el art. 9 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, así como acreditar que cumplía con las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad exigidas para una centro docente.

Además, en lo referente a la propuesta de instalación de un módulo prefabricado provisional también se debía presentar un proyecto técnico que acreditara que la instalación cumplía los requisitos exigidos por los documentos básicos del Código técnico de la edificación que son de aplicación.

4. El 12 de febrero de 2019, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe del IBISEC de 30 de enero de 2019 al señor Monserrat Rosselló Nicolau, en calidad de representante de la escuela de educación infantil de primer ciclo Cucarells, y se requirió la documentación para enmendar el informe.

5. El 26 de abril de 2019, el representante del centro presentó una nueva solicitud de ampliación de la configuración con 1 unidad más de educación infantil de primer ciclo permanente, con lo cual la configuración total del centro quedaba de la siguiente manera: 2 unidades de 0 a 1 años, 3 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años. Esta solicitud se acompañaba del proyecto básico de ampliación de la escuela municipal de educación infantil.

6. El 19 de junio de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe sobre la solicitud presentada, en el que concluía que la documentación presentada no era suficiente para acreditar que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada (Decreto 60/2008, art. 8 y 9).

7. El 27 de septiembre de 2019, el representante del centro presentó el proyecto básico, el proyecto de ejecución y un certificado sobre las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y estabilidad del edificio existente, firmado por el arquitecto competente.

8. El 7 de octubre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe en el que se establecía que la documentación presentada justificaba que la ampliación del centro cumplía los requisitos mínimos requeridos.

9. El 16 de octubre de 2019, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe favorable de los planos presentados y solicitó que se comunicase la finalización de las obras para poder realizar la visita preceptiva por parte de los técnicos competentes. También solicitó la relación del profesorado actualizada con su titulación, para poder emitir un informe de las calificaciones del profesorado.

10. El 23 de julio de 2020, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable sobre la calificación del profesorado que figura en la relación aportada por el centro.

11. El 15 de septiembre de 2020, se realizó la visita de obras al centro por parte del arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) y se constató que se debían actualizar los planos con las obras realizadas.

12. El 30 de septiembre de 2020, el representante del centro presentó nueva documentación, en concreto, los planos actualizados y firmados, tal y como le había pedido el arquitecto del IEPI. Al mismo tiempo, el arquitecto redactor del proyecto y director de la obra contactó con el técnico del IEPI para comunicarle que la obra ejecutada no se ajustaba fielmente al informe emitido por el IBISEC el 7 de octubre. Por eso, el 30 de septiembre de 2020, presentó una memoria y planos sobre la modificación de la ampliación de la escuela, firmado por el arquitecto competente.

13. El 16 de octubre de 2020, el técnico de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos, con el visto bueno de la directora del IEPI, emitió un informe favorable de la visita realizada el 15 de septiembre de 2020, una vez comprobado que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados.

14. El 9 de noviembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la escuela de educación infantil de primer ciclo Cucarells, de titularidad del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, con la ampliación mediante una unidad de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 10 de noviembre de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021, la ampliación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo Cucarells, de titularidad del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, con el código 07014247, mediante una unidad de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014247

Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Cucarells

Titular: Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

Dirección: c. de Santa Bàrbara, núm. 30

Localidad: Vilafranca de Bonany

Municipio: Vilafranca de Bonany

CP: 07250

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de 1er ciclo: 7 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 2 unidades y 14 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 3 unidades y 36 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà