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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12178
Aprobación definitiva del reglamento municipal regulador de subvenciones del Ayuntamiento de Deià

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento municipal regulador de subvenciones del Ayuntamiento de Deià, adoptado en sesión plenaria de día 1 de octubre de 2020, BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:

“REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE SUBVENCIONES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de estas normas regular el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones municipales, en el marco del regimos jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley 38/2003 regulando el procedimiento por la concesión de subvenciones a Entidades, Organismos o particulares los servicios de los cuales o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Se considerará subvención toda disposición dineraria o valorable económicamente a favor de personas públicas o privadas, que otorgue el ayuntamiento y que cumpla los requisitos siguientes.

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la concurrencia de una situación especial que lo justifique, siempre que el beneficiario cumpla las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.

c)Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Art. 2. Previsión Presupuestaria y cuantía

Las subvenciones concedidas conforme al que se dispone en este reglamento, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a tal efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales.

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se pueden estimar solicitudes a las cuales se haya otorgado una mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinantes en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestado.

Artículo 3. Criterios Generales

  • Las Subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece ningún precedente sobre futuras concesiones.
  • La corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, excepto cláusula en contrario.
  • No será exigible aumento o revisión de la subvención.
  • No se concederán subvenciones por finalidades que el Ayuntamiento pueda cumplir con igual eficacia y sin mayor coste que el representado por la propia subvención.
  • Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y, cuando sea posible concurrencia, sin que interfieran, en el terreno económico y en el libre juego de la competencia.

Artículo 4. Peticionarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:

Pueden solicitar subvenciones las personas o los colectivos que tienen que llevar a cabo alguna actividad puntual de carácter especial sin ánimo de lucro, lo cual también tiene que estar motivada y justificada previamente.

 

a) Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.

b) Que puedan acreditar documentalmente encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a fecha de la solicitud de la subvención.

Sin perjuicio del anterior, se podrá estar exento de estas obligaciones en las ayudas de emergencia social extraordinaria.

c)Haber justificado las subvenciones concebidas en anteriores ocasiones por el Ayuntamiento de Deià.

Artículo 5. Modalidades y actividades objeto de subvención

Se establecen los siguientes tipos de subvenciones:

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con él límite fijado a la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de los criterios mencionados.

Sin embargo, las bases reguladoras de la subvención pueden exceptuar del requisito de fijar orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado a la convocatoria sea suficiente, atendiendo el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

- Subvenciones directas:

Son aquellas el otorgamiento de las cuales no precisa la tramitación de ninguna convocatoria pública. Por su concesión será requisito previo que aparezca reflejadas en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de forma nominativa y con designación concreta.

El que figuren en los presupuestos municipales de esta forma no significa, sin embargo, que el beneficiario tenga derecho a su percepción, sino únicamente el importe máximo de subvención que pueda otorgarle el Ayuntamiento. En todo caso se precisará la adopción de acuerdo o resolución por el órgano competente que establezca la cuantía y las condiciones en que se concrete la subvención.

Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otros que, justificadas de la manera correspondiente, dificulten su convocatoria pública.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

Por la concesión de las subvenciones, y en orden a fijar la cuantía de las mismas, se valorará la mayor o menor concurrencia de la solicitud presentada de las siguientes condiciones según se trate de:

6.1-Entidades

a) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto.

b) La dificultad acreditada por la entidad solicitante de acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con quienes cuente la misma, en relación al importe solicitado como subvención.

c) La originalidad del programa o actividad a desarrollar.

d) El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad.

e) La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas.

f) Aquellos otros que por las peculiaridades características del acto o programa que se trate se aprecien por la Alcaldía.

6.2- Personas Físicas: Se valorará su situación económica, social y familiar.

6.3- La concesión de subvenciones que se realicen con concurrencia competitiva tendrán en cuenta, además de los criterios citados, los siguientes:

a) Rebaja en el valor de la subvención.

b) Mayor economía para el público.

c) El establecimiento de mejoras que para la actividad a la que se aplique la subvención se recoja en las bases que regulan su concesión.

Artículo 7. Convocatoria

Excepto en el supuesto de concesión directa, el procedimiento se tiene que iniciar mediante una convocatoria efectuada por el órgano competente y publicada en el tablón de edictos de la corporación y a la página web.

En el anuncio de la convocatoria se tiene que indicar al menos:

1. El objeto y la finalidad de la subvención.

2. Los requisitos para solicitar la subvención.

3. El lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazos:

Los interesados tienen que solicitar la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, y pueden formalizar la solicitud en un impreso normalizado establecido a tal efecto. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se especifique en las bases reguladoras de cada convocatoria

Se tendrá que acompañar a la solicitud la siguiente documentación:      

  • Fotocopia del D.N.I. de la persona firmante de la solicitud.
  • Proyecto de la actividad concreta o programa a desarrollar, en el cual se especifiquen los objetivos, participantes, fechas y lugar de celebración:
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los medios financieros previstos (Cuotas, donativos...)
  • Declaración jurada de representante de la entidad relativa a la identidad de los miembros de su órgano directivo y sobre el número socios.
  • Certificados (si es el caso) expedidos por la Hacienda pública y de la tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación reseñada, se requeriría al interesado para que en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de la petición, enmiende las deficiencias, advirtiéndolo que, en caso contrario, se desestimará su solicitud de subvención por defectos de forma.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

A las subvenciones directas, del 1 de septiembre al 31 de octubre del año anterior al que se desee realizar el programa o actividad.

En el resto de subvenciones de concurrencia competitiva, el que establezca en las bases reguladoras de cada convocatoria que tendrán que ser aprobadas por la Alcaldía.

Artículo 10. Resolución

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con el que prevé el artículo 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de regimos jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y si procede, en la norma o convocatoria correspondiente, el órgano competente tiene que resolver el procedimiento.

Artículo 11. Obligaciones del/a beneficiario/a

Acreditación de la realización del proyecto: obligación de justificar la subvención.

a) El beneficiario tiene la obligación de acreditar el desempeño de las condiciones impuestas de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

b) Asumir las responsabilidades que la organización del acto comporte, y subscribir las oportunas pólizas de seguros que garanticen dicha responsabilidad.

c) Hacer constar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Deià. Justificar a las oficinas Municipales las ayudas económicas concebidas con anterioridad por el Ayuntamiento, siente causa de denegación de nuevas subvenciones el que no se haya procedido dicha justificación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.

e) Comunicar en el Ayuntamiento en cualquier caso la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público.

Artículo 13. Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarías perceptores de las subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha inicialmente prevista por la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona, y siempre antes del acabado del año en curso, presentando la siguiente documentación.

​​​​​​​​​​​​​​1- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

2- Facturas originales y fotocopias de las mismas, devolviéndolas posteriormente las originales. No se admitirán como justificación los costes realizados para el cumplimiento a hasta diferentes a los que se concedió la subvención.

3- Balance de ingresos y gastos.

4- Un ejemplar del programa, cartel anunciador...

5- Fotocopias de los acuerdos de concesión de ayudas económicas por otras instituciones o empresas.

En el caso de no haber gastado toda o parcialmente la subvención concebida, no se hubiera destinado a los hasta previstos o se incumpliera alguno de los apartados del Artículo 9.º se tendrá que reintegrarse a las arcas municipales.

Artículo 14. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellas que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención. Se incluyen como gastos subvencionables los costes indirectos de los proyectos. Estos costes indirectos tienen que imputarse, por el beneficiario, a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan a periodo en que, efectivamente, se ha realizado la actividad.

Art. 15. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tiene que hacer con la justificación previa, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos que establezca la normativa reguladora de la subvención.

La pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se producirá en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos por anticipado. Los mencionados abonos por anticipado podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se pueden hacer pagos anticipados que supongan entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y el régimen de garantías se tiene que prever expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

No puede realizarse el pago de la subvención en el supuesto de que el beneficiario no se encuentre al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social, salvo que esté exento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad Social de acuerdo con el artículo 4.b del presente reglamento.

Artículo 16. Devolución de cantidades

Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro aquello que prevé la Ley general presupuestaria.

Se tiene que proceder a reintegrar las cantidades percibidas y a exigir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la LGS, especialmente los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en este reglamento y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención.

e) Así mismo, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otros, exceda el coste de la actividad subvencionada, será procedente reintegrar el exceso y exigir el interés de demora correspondiente.

 

​​​​​​​Disposición Final Primera

Todo aquello que no prevé este reglamento se tiene que regir de acuerdo con el que dispone la LGS y el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto al BOIB y en conformidad con todo aquello que dispone el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de regimos local y los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de regimos local de las Islas Baleares.”

 

Deià, 4 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Lluís Enric Apesteguia Ripoll