Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12177
Secretaría General del Pleno. Decreto de Alcaldía de modificación del Decreto de Alcaldía de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 202019432, de 2 de diciembre de 2020, se ha modificado el Decreto de Alcaldía núm. 201913026, de 28 de junio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 94 de 11 de julio de 2019, de acuerdo con lo que se especifica:

1.1.- Donde dice:

II.e. Población y Demarcación Territorial

a. Definir las bases de datos corporativas esenciales para la implementación de cualquier servicio municipal.

b. Mantener y actualizar las bases de datos corporativos (base de datos de Palma y base de datos de personas físicas y jurídicas).

c. Tramitar los expedientes de alteración del término municipal y propuesta de las divisiones territoriales del término.

d. Dirigir y coordinar los servicios de Estadística y Padrón de Habitantes.

e. Coordinar la logística de los procesos electorales.

f. Señalizar los viales y mantener la lista municipal de calles.

g. Llevar a cabo la identificación postal de los edificios.

II.f. potestad sancionadora

Ejercer las competencias de la Alcaldía en cuanto a la potestad sancionadora en materia de infracciones generales, de acuerdo con la legislación vigente.

II.g. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Empresa Funeraria Municipal (EFM)

Debe decir:

II.d.4. Población y Demarcación Territorial

a. Definir las bases de datos corporativos esenciales para la implementación de cualquier servicio municipal.

b. Mantener y actualizar las bases de datos corporativos (base de datos de Palma y base de datos de personas físicas y jurídicas).

c. Tramitar los expedientes de alteración del término municipal y propuesta de las divisiones territoriales del término.

d. Dirigir y coordinar los servicios de Estadística y Padrón de Habitantes.

e. Coordinar la logística de los procesos electorales.

f. Señalizar los viales y mantener la lista municipal de calles.

g. Llevar a cabo la identificación postal de los edificios.

II.e. potestad sancionadora

Ejercer las competencias de la Alcaldía en cuanto a la potestad sancionadora en materia de infracciones generales, de acuerdo con la legislación vigente.

II.f. Adscripción de organismos y empresas

Se adscriben a esta Área:

- Empresa Funeraria Municipal (EFM)

1.2.- Donde dice:

III.1.a.2. Escuela Municipal de Formación

a. Ejercer las competencias de formación y reciclaje profesional de todo el personal, excepto del personal del Área de Seguridad Ciudadana.

b. Colaborar en la ejecución de los planes de formación del Área de Seguridad Ciudadana.

Debe decir:

III.1.A.2. Escuela Municipal de Formación

a. Proporcionar la adquisición y mejora de las aptitudes y habilidades profesionales del personal al servicio del Ayuntamiento y fomentar la mejora profesional de todos sus trabajadores.

b. Fomentar la adquisición de actitudes, la innovación, el estudio de programas de actuación en materia de prevención, los foros de opinión y la promoción cultural.

c. Coordinar con otras instituciones, autonómicas o estatales la programación y ejecución de acciones formativas, de las que estos organismos son competentes.

1.3 Añadir un nuevo punto al apartado VII.b. Urbanismo:

(...)

m. Informar, a través del departamento de Actividades, sobre la concesión por el Área de Movilidad de vados vinculados a edificaciones y / o actividades.

1.4.- Donde dice:

IX.a. movilidad

(...)

f. Regular y gestionar las zonas ORA, ACIRE y demás ordenaciones circulatorias y aparcamientos especiales previstos en la Ordenanza de circulación.

Debe decir:

IX.a. movilidad

(...)

f. Regular, gestionar y resolver sobre las zonas ORA, ACIRE, vados y demás ordenaciones circulatorias y aparcamientos especiales previstos en la Ordenanza de circulación.

2. Este decreto tendrá efectos desde su firma, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto de 28 de noviembre de 1986, y se dará cuenta a las Áreas afectadas y al Pleno.

 

Palma, 2 de diciembre de 2020

El secretario adjunto Miquel Ballester Oliver