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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 12167
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de diciembre de 2020 por la cual se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y por el cual se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las cuales se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de estos.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los cuales se limite o prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

Dado que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que es aconsejable establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Aristeus antennatus) o la cigala (Scylarides latus), entre las cuales figura la creación de vedas, se publicó el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, que también modifica el Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

El capítulo III del Real decreto 1173/2015 regula la paralización temporal de la actividad pesquera y, en el artículo 14, modificado por el Real decreto 486/2017, establece las condiciones generales con respecto a las paralizaciones temporales tanto de un día a la semana como de un mes de duración, que regula esta Resolución.

Por otra parte, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la cual se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Eivissa y Formentera, establece que los buques cuyo patrón quiera regresar en la Península durante el transcurso de la semana, lo puede hacer a la hora que establezca a este efecto la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, no puede llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que llegue a la plataforma peninsular y tiene que entrar en el puerto dentro del horario que establezca la comunidad autónoma a la cual pertenezca.

Vista la reducción de esfuerzo pesquero obtenida con las paralizaciones temporales de principio de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la Consejería de Agricultura, Pesca i Alimentación establece una nueva convocatoria de paralizaciones temporales para el año 2021, con financiación a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Para esta convocatoria, se prevé nuevamente la posibilidad de paralizaciones por un período de un mes así como paralizaciones de carácter rotatorio de las embarcaciones pertenecientes al mismo puerto.

Por lo tanto, mediante esta Resolución se establecen el periodo y los días de paro entre los meses de enero y mayo de 2021 para las embarcaciones de arrastre con puerto base en las Illes Balears.

Finalmente, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca i Alimentación ejerce, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, habiendo consultado previamente el sector pesquero afectado, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Periodo de paradas temporales

1. Entre el día 1 de enero y el día 15 de mayo, durante un día a la semana queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las islas de Mallorca y Menorca en las aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Entre el día 1 de enero y el día 30 de marzo, ambos incluidos, por un periodo de un mes, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las islas de Ibiza y Formentera en las aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Los días y meses de paro por puerto y embarcación son los que se establecen en el anexo I.

4. En semanas con días festivos se puede eximir de la prohibición que prevé el apartado 1.

Artículo 2

Embarcaciones con puerto base fuera de las Illes Balears

Las embarcaciones, con base en puertos de la Península que faenen en las aguas exteriores de las Illes Balears en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas de la plataforma marítima que circunda las islas de Ibiza y Formentera, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar, al amparo de la orden APA / 1728/2005, de 3 de junio, deberán cumplir la orden mencionada, y en particular lo dispuesto en el artículo 7.5..

 

Artículo 3

Comprobación efectiva de las paradas

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 14.3 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, y a efectos de la financiación con cargo en el Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de oficio, tiene que comprobar que se cumplen las paradas con los registros de los dispositivos de localización de buques por satélite (VMS).

2. En caso de paralizaciones de un periodo de un mes, se debe acreditar además esta circunstancia en el rol de despacho de acuerdo con el artículo 14.2 del Real decreto 1173/2015.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de diciembre de 2020

La consejera

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño

 

ANEXO I

Días y meses de paro por puerto y embarcación

 

Código de buque

Nombre

Matrícula

Folio

Puerto base

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

22223

Nou Capdepera

PM-2

438

Alcúdia

13,28

5,8,16,24

11,19,22

13,21,30

6

24571

Punta des Vent

PM-1

3-00

Alcúdia

13,28

5,8,16,24

11,19,22

13,21,30

6

15870

Joven Mirmer

PM-1

2022

Cala Rajada

14,29

1,9,17,25

12,15,23

14,22,30

7

25205

Cap Vermell

PM-1

1-02

Cala Rajada

14,29

1,9,17,25

12,15,23

14,22,30

7

23902

Myri

VA-2

4-97

Cala Rajada

14,29

1,9,17,25

12,15,23

14,22,30

7

21654

Picaseu Segon

MA-5

867

Cala Rajada

14,29

1,9,17,25

12,15,23

14,22,30

7

25835

Penyal Roig

PM-1

6-03

Portocolom

13,28

5,8,16,24

11,19,22

13,21,30

6

23695

Balear Segundo

PM-1

1-97

Santanyí

15,25

2,10,18,26

8,16,24

15,23,30

3

22888

Marisita Segundo

PM-1

3-93

Santanyí

15,25

2,10,18,26

8,16,24

15,23,30

3

25725

Es Refalar

PM-1

4-03

Santanyí

15,25

2,10,18,26

8,16,24

15,23,30

3

22349

Marjupe Segundo

PM-1

3-91

Santanyí

15,25

2,10,18,26

8,16,24

15,23,30

3

26714

Joven Daniel Segundo

PM-1

4-05

Palma

11,26

3,11,19,22

9,17,25

16,19,30

4

24620

Es Llevant

PM-1

7-00

Palma

11,26

3,11,19,22

9,17,25

16,19,30

4

27270

Germans Gil

PM-1

3-08

Palma

11,26

3,11,19,22

9,17,25

16,19,30

4

26743

Josep Paraguay Nou

PM-1

2-06

Palma

11,26

3,11,19,22

9,17,25

16,19,30

4

25740

Cap Salines

PM-1

2-02

Andratx

12,27

4,12,15,23

10,18,26

12,20,30

5

22191

Marjupe Primero

PM-1

2040

Andratx

12,27

4,12,15,23

10,18,26

12,20,30

5

24645

Marruza

PM-1

1-00

Andratx

12,27

4,12,15,23

10,18,26

12,20,30

5

26538

Marblanvi

PM-1

2-05

Andratx

12,27

4,12,15,23

10,18,26

12,20,30

5

26037

Es Morras Segundo

PM-1

1-04

Andratx

12,27

4,12,15,23

10,18,26

12,20,30

5

24277

Antonia Munar Segundo

PM-1

6-99

Sóller

11,26

3,11,19,22

9,17,25

16,19,30

4

24267

Villa Soller Segundo

PM-1

3-99

Sóller

11,26

3,11,19,22

9,17,25

16,19,30

4

25302

Valldemosa Primero

MH-2

1-02

Ciutadella de Menorca

13,20,27

3,10,17,24

10,17,24

14,21,30

3,12

15138

Vicenta Primera

AT-3

2090

Ciutadella de Menorca

13,20,27

3,10,17,24

10,17,24

14,21,30

3,12

25099

Rosa Santa Primera

TA-3

2-01

Ciutadella de Menorca

15,22,29

5,12,19,26

12,19,26

16,23,30

7,14

26903

Nueva Joven Josefina

MH-1

1-06

Maó

11,18,25

1,8,19,22

8,19,22

12,23,26

3,10

25726

Pito Quintana F

MH-1

1-03

Maó

15,22,29

5,12,15,26

12,15,26

16,19,30

7,14

26299

Ciutat de Maó

MH-1

1-04

Maó

15,22,29

2,12,15,26

12,15,22

16,19,30

3,14

8414

Ganasa

IB-1

1051

Eivissa

1 a 31

 

 

 

 

25158

Muson Primero

IB-1

2-01

Eivissa

 

01/02 a 02/03

 

 

22011

Charpat Segundo

PM-1

2033

Eivissa

15/01 a 14/02

 

 

 

23780

Blasco

CP-3

3-97

Sant Antoni de Portmany

1 a 31

 

 

 

 

24897

La Punta Gavina

IB-1

1-00

Formentera

 

01/02 a 02/03

 

 

27372

Punta de Ponent

IB-3

1-09

Formentera

1 a 31