Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 12163
Adenda al Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca para la rehabilitación de la Carretera Vella de Lluc a Pollença mediante reciclaje in situ
Os comunico que el Consejo Ejecutivo de Consejo de Mallorca en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2020, acordó la aprobación de la adenda en el convenio de colaboración entre el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca para la rehabilitación de la carretera vieja de Lluc a Pollença mediante reciclaje in situ firmado en fecha 27 de julio de 2017.
Esta adenda en el convenio se publica por su general conocimiento de conformidad con el arte. 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el arte. 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ambas de 1 de octubre de 2015.
«ADENDA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS DEL CONSEJO DE MALLORCA PARA LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA VELA DE LLUC A POLLENÇA, MIJANÇANT RECICLAJE IN SITU
Palma,
REUNIDOS
Por una parte, el honorable. Señor Iván Sevillano Miguel, de acuerdo con Decreto de organización del Consejo de Mallorca de fecha 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167 de 12/12/2019), rectificado por Decreto de Presidencia, de fecha 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29, de fecha 7 de marzo de 2020) y por Decreto de fecha 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de fecha 28 de mayo de 2020.
Y de la otra, la honorable. Señora Aurora Ribot Lacosta, vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con Decreto de organización del Consejo de Mallorca de fecha 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167 de 12/12/2019), rectificado por Decreto de Presidencia, de fecha 6 de marzo de 2020 (BOIB nº. 29, de fecha 7 de marzo de 2020) y por Decreto de fecha 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de fecha 28 de mayo de 2020.
Las partes se reconocen por la representación con que actúan, la capacidad legal necesaria para otorgar esta adenda al convenio, por lo cual,
EXPONEN
1.- Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de fecha 18 de junio de 2008, se aprobó la adscripción al Departamento de Medio Ambiente de la carretera vieja de Lluc a Pollença, a efectos de su incorporación a la Ruta de Piedra en seco. La carretera consta inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consejo de Mallorca, con el nº. 3 del epígrafe 1.4.
2.- En fecha, 27 de julio de 2017, se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente y el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, para la rehabilitación de la carretera vieja de Lluc a Pollença, mediante reciclaje in situ.
3.- En fecha 26 de julio de 2018, se firmó el contrato correspondiente a las obras del Proyecto constructivo de rehabilitación del Camino Viejo de Lluc a Pollença.- Clave 17-29.0-ML. Exp. 3/2018, en la empresa AFEX, Obras y Servicios, S. A., con CIF A07062367, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), IVA incluido.
4.- Las pruebas experimentales, consistentes en reciclado en frío “in situ”, con cemento de firme existente, no han dado un resultado satisfactorio.
5.- De acuerdo con el vigente Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado por los decretos de día 6 de marzo, 22 de mayo y 9 de julio, todos de 2020 (BOIB núms. 29, 95 y 131, de días 7 de marzo, 28 de mayo y 25 de julio, respectivamente), y en particular el artículo 8, es una atribución del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, entre otros:
a) Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.
6.- De acuerdo con el mismo Decreto, y en particular el artículo 3, es una atribución del Departamento de Medio Ambiente, entre otros:
e) Proponer medidas y actuaciones que contribuyen, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, al desarrollo sostenible y al respeto hacia el medio ambiente.
h) Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
A pesar del dispuesto a los puntos quinto y sexto de la “cláusula tercera” del convenio de 27 de julio de 2017, para la rehabilitación de la carretera vieja de Lluc a Pollença mediante reciclaje in situ, es objeto de esta adenda ampliar el términos de la colaboración de dicho convenio y, en este sentido, llevar a cabo una actuación puntual y de manera excepcional, comprensiva de una nueva rehabilitación experimental con material SOLID-ROAD propuesto por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras al pk. 5+300 de la Ma-10 con una longitud aproximada de 310 ml. y una anchura de 4,5 m.
Segunda. Alcance de la adenda
En razón de esta adenda se modifican los apartados primero y tercero de la “cláusula tercera” del convenio de 27 de julio de 2017, cuyo texto queda redactado con la siguiente literalidad:
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras llevará a cabo la rehabilitación experimental con el material SOLID-ROAD, propuesto por este mismo Departamento, en el Pk 5+300 de la Ma-10 con una longitud aproximada de 310 ml. y una anchura de 4,5 m.
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras se hará cargo de la redacción y aprobación del proyecto, así como de su adjudicación y ejecución de las obras, asumiendo su coste con un PEC de 47.002,66 €.
El resto de apartados de la “cláusula tercera”, así como las demás cláusulas con el mismo redactado del convenio inicial.
Tercera. Vigencia de la adenda
La vigencia de esta adenda es a partir de la fecha de la firma de este documento y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones por ambas partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción a la cláusula quinta del convenio de 27 de julio de 2017. “
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.
El consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras
Iván Sevillano Miguel
La vicepresidenta segunda y consejeraejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Aurora Cepillo Lacosta »
Palma, 10 noviembre de 2020
La jefa del servicio jurídico de la Secretaría Técnica y Autorizaciones de obra
(por delegación de Secretaría General, de fecha 17 de septiembre de 2012)
Magdalena Porcel Moll