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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12162
Resolución del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2021 y las bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares

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Texto

Os comunico que el 30 de noviembre, el Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras dictó la siguiente resolución

«Hechos

1.  El 23 de noviembre de 2020, el jefe del Servicio de ITV y Actividades ha emitido un informe sobre la conveniencia de convocar las pruebas evaluadoras del 2021 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno, por lo cual se ha redactado la propuesta de las bases que han de regir esta convocatoria (se adjunta como anexo).

2.  El 23 de noviembre de 2020, la técnica jurídica del Servicio de Actividades ha emitido el informe jurídico en el cual informa favorablemente sobre la tramitación del expediente de esta convocatoria del 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas establece que los consejos insulares han de garantizar la convocatoria, con una periodicidad mínima anual, de la prueba evaluadora mediante una resolución que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de la prueba.

2. El artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca establece que la convocatoria ha de establecer, como mínimo, las fechas del examen, el temario, el contenido de la prueba, la composición del tribunal, el plazo y los requisitos de la solicitud de inscripción, los criterios de corrección, el importe de las tasas y el procedimiento de la tramitación que se ha de seguir hasta que se publiquen definitivamente las calificaciones obtenidas.

3.  De acuerdo con lo que dispone el art. 39.2 a) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca relativo a las atribuciones de los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, en concordancia con lo que dispone el art. 1 l), y), del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, corresponde al Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras aprobar el expediente de la convocatoria 2021 para obtener esta acreditación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del 2021 para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades recreativas y de espectáculos públicos.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria 2021, que se adjuntan como anexo.

3. Convocar públicamente las pruebas evaluadoras de acuerdo con el contenido y requisitos que se exigen en las mencionadas Bases.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria, de las bases aprobadas y de los anexos que las complementan.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 2 de desembre de 2020

El secretario técnico de Movilidad e Infraestructuras

Jaume A. Sabater Malondra

   

Anexo Bases de la convocatoria 2021 para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno.

1.    Convocatoria de pruebas

Se convocan a Mallorca, para el año 2021, las pruebas para obtener la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.

2.    Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

Para participar en la convocatoria se han de cumplir los requisitos del artículo 10.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, que son los siguientes:

a.  Ser mayor de edad.

b. Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo en España.

c.  No tener antecedentes penales.

d. Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes, acreditadas mediante un certificado médico oficial donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e. Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de las Islas Baleares con la finalidad de poder atender al público que se dirija en estas lenguas.

f.  Haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno.

Todos estos requisitos se han de cumplir en el momento de la presentación de la solicitud en el Consejo Insular de Mallorca y se han de mantener durante el plazo de vigencia de la acreditación profesional. La falta de justificación de cualquiera de los requisitos mencionados determina la exclusión de la persona aspirante.

3.    Fechas de examen

Las fechas de las pruebas evaluadoras para el año 2021 son las siguientes:

*  Primera prueba:  12 de marzo de 2021

*  Segunda prueba:  21 de mayo de 2021

4.    Requisitos de la solicitud de inscripción y plazo para presentarla

Para ser admitidas a las pruebas, las personas aspirantes han de aportar la documentación indicada al artículo 19.3 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca.

4.1 Para participar en estas pruebas se ha de presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, según el modelo de Anexo 5 publicado junto con las bases de esta convocatoria, y que estará disponible en el servicio de Actividades del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infància), de Palma de Mallorca, y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

A la declaración responsable, se ha de adjuntar toda la documentación necesaria, que se ha de presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que ha de estar en vigor en el momento de presentarla en el Consejo Insular de Mallorca. Esta documentación es la que se detalla a continuación:

a. Una fotografía reciente modelo DNI, preferiblemente en formato digital.

b. Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en España o documentos equivalentes.

c.  Certificado en que conste que la persona aspirante no tiene antecedentes penales en España, ni si corresponde, en el país de origen. Se entiende por país de origen, aquel o aquellos países de los cuales tengan reconocida la nacionalidad. En este último caso, se ha de presentar el certificado o los certificados de penales originales con una traducción oficial.

En relación al certificado de antecedentes penales de España, el aspirante puede autorizar al órgano instructor para que consulte la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del Gobierno de España. En este caso no hará falta que lo aporte.

Excepcionalmente, si el órgano instructor no puede obtener este certificado, se le requerirá a la persona aspirante que lo aporte.

d. Certificado médico oficial de aptitud psicológica y de salud médica favorable, donde se indique expresamente que la persona interesada «reúne las aptitudes físicas y psíquicas idóneas para desarrollar las funciones de los servicios de admisión y control de ambiente interno».

e.  Justificante del pago de la tasa correspondiente. Las instrucciones para hacer efectivo el pago de la tasa se pueden consultar en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca  https://seu.conselldemallorca.net.

4.2  Los certificados mencionados en el punto anterior han de estar vigentes en el momento de presentarlos al Consejo Insular de Mallorca. Si no se indica la validez, se entenderá válido por un periodo de 3 meses contadores desde la fecha de expedición.

4.3  La declaración responsable, junto con la documentación mencionada antes, se puede presentar de cualquiera de las siguientes formas:

a) Telemática

Se puede presentar la solicitud de manera totalmente telemática, mediante certificado electrónico, DNI-e o sistema de identificación Cl@ve, al enlace siguiente:  https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

b)  Presencial

Se puede presentar la solicitud de manera presencial, acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Consejo Insular de Mallorca o en alguna otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c)   Por correo postal

También se puede enviar la documentación por correo postal, en este caso, la documentación ha de ir en un sobre abierto, con el fin de poner la fecha y el sello de correos en el ejemplar destinado en el Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso contrario, se ha de entender como fecha de presentación la de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

4.4  La falta de presentación de la documentación mencionada determina la exclusión de la persona aspirante.

4.5  Los plazos para presentar la declaración responsable para inscribirse en las pruebas evaluadoras previstas para el año 2021 son:

* Para la primera prueba (de 12 de marzo): del 13 al 27 de enero de 2021 (ambos incluidos).

*  Para la segunda prueba (de 21 de mayo): del 12 al 23 de abril de 2021 (ambos incluidos).

La presentación de la solicitud fuera de plazo determina la exclusión de la persona aspirante.

5.    Tasas y derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación a la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 176, de 21 de diciembre de 2013, las tasas y derechos de examen correspondientes son:

1.

Para la inspección y supervisión de los centros de formación que hayan solicitado impartir el curso básico

111,35 €

2.

Para la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (Derechos de examen)

115,42 €

3.

Para la expedición, duplicado o renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas

   14,37 €

6.    Admisión de las personas aspirantes

6.1  Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer pública, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de las que no han sido admitidas según la codificación siguiente:

Código 1:  Solicitud presentada fuera de plazo (base 4.5 de esta convocatoria).

Código 2:  No justifica haber superado el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno (base 2.f de esta convocatoria).

Código 3:  No haber presentado la declaración responsable según el modelo de Anexo 5 publicado (base 4.1 de esta convocatoria).

Código 4:  Falta una fotografía reciente modelo DNI (base 4.1.a de esta convocatoria).

Código 5:  Falta fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o permiso de residencia y de trabajo a España o documentos equivalentes (base 4.1.b de esta convocatoria).

Código 6:   No justifica ser mayor de edad (base 2.a de esta convocatoria).

Código 7:  No justifica tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes (base 2.d de esta convocatoria).

Código 8:  No justifica no tener antecedentes penales (base 2.c de esta convocatoria).

Código 9:  No se ha podido verificar, mediante los sistemas electrónicos de la Administración habilitados al efecto, que no tiene antecedentes penales en España. Por tanto, la persona aspirante ha de aportar el certificado de antecedentes penales de España.

Código 10: No se ha podido verificar el pago de la tasa correspondiente (base 4.1.e de esta convocatoria).

Código 11: Otros que pueda acordar el tribunal calificador en base a la normativa que regula la convocatoria. Este acuerdo ha de estar t motivado debidamente, y así se ha de dejar constancia en el acta de la reunión del tribunal.

En las listas ha de constar, la identificación de todas y cada una de las personas aspirantes, así como la causa que motiva la exclusión, si procede.

Estas listas se publicarán en el tablón de edictos del “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113) y, a efectos informativos, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni de excluidas, disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse las listas provisionales, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa.

6.2  En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de finalizar el periodo de subsanación, el tribunal calificador ha de aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, y la ha de publicar por los mismos medios mencionados en el punto anterior.

6.3  En las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el tribunal calificador ha de hacer constar, asimismo, las horas y lugares en que se realizaran las pruebas correspondientes.

En caso de que una prueba evaluadora no tenga, como mínimo, 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente.

 

7.    Tribunal Calificador

7.1  De acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca, se nombran los miembros del tribunal calificador para esta convocatoria.

Presidencia:

Titular: Sr. Sergio Rajoy Jiménez, Director Insular de Inspección Técnica de Vehículos y Actividades clasificadas.

Suplente: Sr. Jaume A. Sabater Malondra, Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras.

Vocalías:

Titular 1:  Sr. Marc Gradaille Llaneras, Jefe del Servicio de ITV y Activitats.

Suplente: Sr. Manuel Malagón Calonge, administrativo del Servicio de Actividades.

Titular 2:  Sra. María José García Martínez, técnica del Servicio de Actividades.

Suplente:  Sra. Gemma Cartagena Molina, administrativa del Servicio de Actividades.

Secretaría:

Titular:  Sra. Bàrbara Vidal Jordi, técnica jurídica del Servicio de Actividades, con voz y sin voto.

Suplente: Sra. Magdalena Porcel Moll, Jefa del Servicio de la Secretaría Técnica, quien podrá actuar como asesora del tribunal con voz y sin voto.

Todos los miembros de este tribunal que participen en las sesiones tienen derecho a percibir una indemnización por sesión y día. De acuerdo con lo que prevé el Decreto 62/2011, de 20 mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión, y se aprueba el baremo de indemnizaciones que se derivan. Estas indemnizaciones son compatibles con las dietas que reglamentariamente les correspondan.

7.2  Con la convocatoria previa de la presidencia, el tribunal se ha de constituir con la asistencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes.

En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan para el desarrollo correcto de las pruebas.

7.3  Una vez constituido el tribunal, para que su actuación sea válida, se requiere la presencia, de al menos la mitad de los miembros, con la presencia obligatoria del presidente y de la secretaría. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistinta y concurrentemente.

7.4  El tribunal puede disponer que personal asesor especialista se incorpore a las sesiones, el cual ha de actuar con voz, pero sin voto. Las actuaciones de este personal asesor se han de reflejar en las actas. Asimismo, el tribunal se puede valer de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

7.5  En cada una de las pruebas evaluadoras, ha de estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de las personas vigilantes y colaboradoras que se consideren oportunas.

8.    Temario

(Bloque 1) Materias jurídicas:

TEMA 1.  Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.

TEMA 2.  El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II, y título IX de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero y la Ley 2/2020, de 15 de octubre). Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto. Decreto 41/2011, de 29 de abril. Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 14/11/2013. Nociones básicas sobre normativa de consumo. Nociones básicas sobre la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.

TEMA 3.  Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de pública concurrencia.

TEMA 4. Nociones básicas sobre la salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.

TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

(Bloque 2) Materias de psicología:

TEMA 6.  Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

TEMA 7.  El autocontrol: El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.

TEMA 8.   Las relaciones humanas y la seguridad:

-   Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.

-  Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de embriaguez o de haber consumido drogas y estupefacientes, etc.

-  Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentran en estado de peligro o de emergencia.

(Bloque 3) Materias técnicas de seguridad:

TEMA 9.   Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.

TEMA 10.  Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.

TEMA 11.  Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia ante riesgos colectivos.

TEMA 12.  Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.

TEMA 13.  Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.

(Bloque 4) Materias técnicas y sanitarias:

TEMA 14.  Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.

TEMA 15.  Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

TEMA 16.  Conceptos básicos relacionados con las agresiones sexuales y sexistas, la violencia machista y la LGTBIfobia.

Prácticas preceptivas:

El curso básico, ha de garantizar que se hace un mínimo de 10 horas lectivas de prácticas preceptivas, de acuerdo con el artículo 4.1.d del Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de Mallorca.

9.    Desarrollo y contenido de las pruebas 

9.1  Las personas aspirantes de la lista de admitidas han de asistir a la sesión a la cual sean convocados; si no comparecen se las considerará “no presentado”, excepto en los casos que se hayan alegado y justificado con anterioridad a la realización del ejercicio, en estos casos, el tribunal ha de adoptar una resolución motivada.

9.2  Las personas aspirantes han de llevar, para cada ejercicio, el documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerirles que acrediten su identidad.

9.3  Para hacer las pruebas, las personas aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, aparato electrónico, calculadoras, ni similares.

9.4  El examen constará de una prueba teórica tipo test dividida en 4 bloques, con un total de 40 preguntas (10 preguntas por bloque) sobre el temario que se ha especificado en el punto 8 de esta convocatoria. Cada pregunta englobará 4 respuestas posibles, de las cuales sólo una es la correcta.

9.5  La duración de las pruebas será de 90 minutos.

El enunciado o contenido, así como el desarrollo de las pruebas, lo ha de determinar previamente el tribunal calificador.

Los criterios de corrección son los que se especifican en el punto 10 de estas bases.

10.    Criterios de corrección

La prueba consta de 4 bloques de 10 preguntas cada uno, con una puntuación total de 40 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figura más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con 0,25 puntos.

La prueba se calificará como apto o no apto. Para tener la calificación de apto es necesario obtener un mínimo de 20 puntos y ningún bloque por debajo de 4,5 puntos.

11.    Lista de personas aptas

11.1  El tribunal calificador ha de publicar para cada prueba evaluadora la lista provisional de las personas aspirantes que resulten aptas y no aptas, incluyendo a las que no se hayan presentado a la prueba.

En la lista ha de constar, además de la calificación, la identificación de la persona aspirante. En esta lista se ha de especificar el plazo, que no puede ser superior a 3 días, en el cual las personas interesadas pueden solicitar, por escrito, la revisión del ejercicio. Asimismo, ha de hacer mención: del lugar, los días y el horario en que se pueden hacer estas revisiones, y el plazo en que se pueden interponer reclamaciones.

Esta lista se publicará en el tablón de edictos de “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113) y, a efectos informativos, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca  https://seu.conselldemallorca.net.

11.2  Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador ha de elevar al Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, para cada prueba de la convocatoria, la lista definitiva de personas aptas, no aptas y no presentadas para que la apruebe y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de edictos de “Llar de la Infància” (C/ General Riera, 113).

12.    Expedición de la tarjeta de identificación

En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista definitiva de los resultados de la prueba evaluadora en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Consejo  Insular de Mallorca, en el Servicio de Actividades del Departamento de Movilidad e Infraestructuras ubicado en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infància) de Palma, pondrá a disposición de las personas declaradas aptas la tarjeta de identificación que las acredita como profesional, y que podrán recoger previa identificación de la persona interesada, y habiendo comprobado que ha pagado la tasa correspondiente.

13.    Reclamaciones administrativas

Las personas interesadas pueden impugnar estas bases y los actos administrativos que deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal calificador ha de resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la mencionada Ley 39/2015.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.

Documentos adjuntos