Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 12158
Aprobación definitiva del Reglamento para la correcta gestión de los gatos ferales en el municipio de Inca
El Ayuntamiento en pleno, a su sesión ordinaria de día 26 de noviembre de 2020, se aprobó la propuesta para la aprobación definitiva del Reglamento para la correcta gestión de los gatos ferales en el municipio de Inca.
De conformidad con lo que dispone el art. 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica el presente anuncio con el texto íntegro, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:
“Reglamento para la correcta gestión de los gatos ferales el municipio de Inca
Preámbulo
Este reglamento nace de la necesidad de regular las colonias felinas existentes dentro del municipio y por falta de alguna normativa que las regule en su totalidad. La ordenanza municipal para la tenencia responsable de animales domésticos de Inca contempla que el mantenimiento de las colonias de gatos se lleve a cabo por el Ayuntamiento o mediante personas voluntarias y asociaciones interesadas, pero no desarrolla como debe llevarse a cabo este mantenimiento. Ante una situación real y cada vez más visible, se hace necesario complementar la ordenanza municipal con este reglamento, que lo que pretende no es más que marcar las pautas de control y gestión de las congregaciones de gatos ferales, no especificadas en la actual ordenanza. Este reglamento pues, es una ampliación de la ordenanza, y por tanto queda amparado en el régimen sancionador de la misma en los casos en que no queden clarificados en este reglamento.
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la correcta de gestión de los gatos ferales existentes en el municipio de Inca, integrando su presencia dentro de la ciudad y el entorno humano de manera que convivan en armonía todas las partes involucradas.
El procedimiento de control poblacional de los gatos ferales se basará en la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno) con el objetivo de controlar el alcance de la colonia. Se actuará tanto en terrenos públicos como privados, previa autorización.
Los gatos ferales a los que se le ha aplicado el programa CER y son identificados con un corte en la oreja son considerados gatos ferales controlados y por tanto gozan de la protección de este reglamento.
La gestión de las colonias se regirá por las normas indicadas en el presente Reglamento.
Artículo 2
Autorización de las colonias
La existencia de una colonia felina entenderá una vez formalizada su autorización por parte del Ayuntamiento de Inca. Por ello es necesario que la persona o personas encargadas de su gestión se dirijan al Área de Medio Ambiente solicitando su inclusión dentro del registro municipal vigente.
Toda aquella persona que dentro de su propiedad encuentre gatos ferales podrá acogerse al programa CER comunicándolo en Ayuntamiento directamente o a las asociaciones y personas voluntarias que colaboran con el Ayuntamiento. En este caso no habrá autorización como colonia, sí el compromiso de cuidar de los ejemplares del programa CER. No podrán acogerse a este programa los gatos domesticados y con propietario/propietaria.
No serán autorizadas colonias felinas dentro espacios donde existen especies animales de especial interés y/o protección, sea cual sea el grado de protección, así como espacios donde exista una fauna de especial relevancia. Sí se podrá autorizar si existe una distancia mínima de 500 m.
Es necesario mantener la información actualizada sobre cada colonia. Por lo tanto, es obligación de cada responsable o responsables hacer llegar al Ayuntamiento los datos actualizados con una periodicidad máxima de seis meses.
En caso de producirse un cambio de la persona responsable, este deberá notificar de forma inmediata al Ayuntamiento.
Artículo 3
Autorización de los gestores/as y de los colaboradores/as
Para cada colonia es necesario que haya un mínimo de dos gestores o gestoras principales autorizados, que serán los encargados de la alimentación y el abrevado de la colonia. Para la captura de los ejemplares podrá haber más personas implicadas, y serán consideradas personas colaboradoras.
Los gestores o gestoras recibirán un distintivo que deberán llevar visible en el momento de alimentar y abrevar la colonia (gestores/gestoras). Este deberá renovarse cada dos años. En caso de existir cambios, éstos se comunicarán al Ayuntamiento en el momento de la renovación. Sólo se deberá hacer una comunicación inmediata en caso de que la persona autorizada se dé de baja o que los cambios de contacto impidan que la localice en caso de necesidad.
Los cuidadores y/o cuidadores que sólo se consideren personal colaborador también tendrán un distintivo, que no tendrá que renovar excepto que haya un cambio en los datos de contacto o se dé de baja. El personal colaborador podrá realizar tareas de los gestores y gestoras de manera esporádica, sin que ello comporte ningún perjuicio.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar la autorización a aquellas personas responsables que esté comprobado que incumplan el Reglamento de buena gestión de las colonias felinas o que lleven a cabo malas prácticas y con los vecinos.
Artículo 4
Puntos de alimentación
Para cada colonia, el Ayuntamiento habilitará un punto donde poder dispensar la comida y agua, que deberá ser controlado por las personas responsables de las colonias.
Queda totalmente prohibido alimentar o abrevar los gatos fuera de estos puntos indicados. De lo contrario queda prohibido alimentar, de forma voluntaria, otros animales.
En caso de que los puntos habilitados produzcan molestias o no sea apropiados, se podrán habilitar otros, siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. En caso de encontrarse en una propiedad particular, ésta deberá estar de acuerdo. El Ayuntamiento llegará a un acuerdo con la persona propietaria para establecer las condiciones de acceso para poder mantener el punto de alimentación.
Artículo 5
Alimentación
Para alimentar a los ejemplares de las colonias únicamente se podrá dispensar pienso, queda prohibido poner comida húmeda o restos domiciliarias. Únicamente se podrá permitir el uso de comida húmeda en casos excepcionales bajo causa motivada, y con autorización previa del personal técnico municipal. En caso de que los ejemplares no se hayan terminado la comida húmeda, las sobras serán retiradas para evitar la presencia de insectos y roedores, y evitar los malos olores. Dependiendo de la tipología de individuos que conformen cada colonia, al emitir las autorizaciones ya se acordará con los gestores/as de cada una la frecuencia con la que es necesario dispensar comida húmeda, emitiéndose una autorización por un período indefinido. De esta manera sólo se haría necesario solicitar una autorización ante una situación nueva y puntual.
La cuantía de pienso y la frecuencia de la dispensación irán en función del número de ejemplares presentes en la colonia y de su condición (juveniles, seniles, etc.). Estas podrán ser establecidas por cada persona responsable de la colonia, siempre evitando un sobrante.
El agua que se deposite para el abrevado deberá renovar con una frecuencia menor a los cuatro días para evitar la proliferación de mosquitos y por cuestiones higiénico-sanitarias.
Artículo 6
Control de los ejemplares
Las personas que gestionan cada colonia deberán colaborar con el Ayuntamiento para mantenerlas esterilizadas e higienizadas en la medida de lo posible, siempre contando con el apoyo o la actuación de un facultativo/a.
Los ejemplares que estén heridos de muerte o manifiesten patologías incurables y que les conlleven un sufrimiento deberán ser sacrificados siempre que el pronóstico clínico sea irreversible, para evitar su sufrimiento.
Todos los miembros de la colonia ya esterilizados estarán marcados de forma visual y permanente para facilitar así la identificación de nuevos ejemplares sin controlar. Se aprovechará la operación de esterilización para aplicar un tratamiento para desparasitación y para la administración de antibióticos de amplio espectro a los ejemplares.
Si se detectan ejemplares que por su carácter más sociable pueden convivir en una vivienda, se promoverá su adopción.
En función de las características de una colonia, el Ayuntamiento podrá requerir que los nuevos ejemplares que se detecten en una colonia tengan que ser reubicados después de su captura y esterilización. Esta medida sólo será estudiada en última opción y suficientemente motivada. El Ayuntamiento, junto con la opinión de los gestores/as de las colonias, podrá proponer un nuevo destino para estos ejemplares. En caso de necesidad y posibilidad del Ayuntamiento destinará fondos y un espacio para a la nueva ubicación
Artículo 7
Convivencia de la colonia con el entorno
Las colonias se mantendrán limpias y ordenadas para evitar problemas de suciedad y proliferación de roedores e insectos. Los recipientes dispuestos para la alimentación de los animales deben mantenerse limpios y ordenados dentro del espacio de la colonia. Del mismo modo, si se coloca un lecho para que descansen los gatos, se deberá mantener limpio, en un lugar poco visible y si es posible resguardado de las inclemencias climáticas.
Las colonias felinas deben poder existir en armonía con la vida de la ciudad. Por este motivo se han de evitar las molestias a los vecinos. En caso de detectarse, se deben buscar medidas para evitarlas. Las medidas y alternativas propuestas se deberán dar a conocer a las personas responsables municipales.
En caso de persistencia de las molestias y de no dar con la solución, se deberán tomar otras medidas, si es posible con el consenso de todas las partes involucradas.
Artículo 8
Cartelería
Cada gestor o gestora de colonias felinas podrá decidir si quiere indicar mediante cartel informativo su existencia. El cartel informativo deberá seguir el modelo facilitado por el Ayuntamiento. En caso de estar en una propiedad particular y querer anunciarla, debe contar con el consentimiento del propietario/propietaria del solar, finca o terreno. Deberá ser el propio voluntario o voluntaria quien deberá solicitar el permiso a la propiedad.
Artículo 9
Reubicación de las colonias
En principio las colonias felinas se mantendrán en el mismo lugar donde se han congregado, y se evitará, siempre que sea posible, la reubicación.
Esta sólo se contemplará cuando los ejemplares estén muy próximos a zonas de riesgo, con una evaluación técnica previa, o cuando su actual ubicación suponga un riesgo para sus ejemplares. En otros casos en que se solicite de forma motivada se estudiará la posibilidad y siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. Queda prohibido reubicarlas sin permiso.
Artículo 10
Prohibiciones
Las actuaciones prohibidas dentro de las colonias felinas son:
Alimentar a los ejemplares de la colonia sin autorización.
Molestar a los ejemplares de la colonia, en cualquier aspecto.
Soltar perros dentro o cerca de la colonia.
Llevarse la comida y el agua.
Robar o romper cualquier elemento que sea parte de la colonia.
Molestar y/o amenazar al personal gestor y al personal colaborador de la colonia.
Suministrar restos de comida casera o comida húmeda, a excepción de situaciones particulares con autorización previa por parte del Ayuntamiento.
Alimentar a otros animales distintos de los gatos.
Alimentar a los gatos en puntos no autorizados por el Ayuntamiento.
Poner veneno.
Abandonar y/o sustraer ejemplares en las colonias.
Reubicar las colonias sin consulta previa y/o autorización del Ayuntamiento.
Mantener las colonias en malas condiciones higiénico-sanitarias y desordenadas.
No cambiar el agua con una frecuencia inferior a cuatro días.
Artículo 11
Compromisos de los voluntarias y las voluntarias
Los voluntarios y las voluntarias encargados de gestionar las colonias se comprometen a:
Solicitar por escrito la autorización de la colonia.
Participar en los programas de esterilización, en colaboración con el Ayuntamiento, para mantener los ejemplares esterilizados, en buenas condiciones de salud, marcados y alimentados.
Realizar las intervenciones quirúrgicas y las vacunaciones ena una clínica veterinaria o en unidad móvil con personal veterinario.
Mantener la información actualizada. Cada seis meses se pasará la información actualizada de cada colonia en la que debe constar como mínimo el número de ejemplares (especificar el sexo y los ejemplares que están esterilizados o no), las esterilizaciones realizadas en ese plazo, posibles problemáticas surgidas y otras observaciones. Se deberán adjuntar fotos de la colonia para comprobar su buen estado.
Renovar la autorización como gestor o gestora de la colonia cada dos años.
Informar de los cambios sufridos relativos a los datos de contacto de los y las responsables de la colonia.
Informar inmediatamente de posibles incidentes graves ocurridos.
Mantener las colonias en buen estado, tanto de higiene como de orden.
Dar en adopción, siempre que sea posible, aquellos ejemplares que por su carácter más sociable puedan convivir en una vivienda.
Informar al Ayuntamiento de cualquier propuesta de cambio (punto de alimentación, reubicación u otros).
Artículo 12
Deberes y compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento deberá velar por la armonía entre todas las partes implicadas. En caso de existir quejas o conflictos con las viviendas de los alrededores, el Ayuntamiento podrá tomar parte en las decisiones finales. En todo caso, deberá estar informado de las actuaciones que se están llevando a cabo.
El Ayuntamiento tendrá autoridad para visitar en cualquier momento las colonias y, si es necesario, proponer modificaciones en las medidas de gestión.
El personal municipal creará una base de datos en la que se incluyan, como mínimo, las colonias autorizadas, las personas responsables y otros miembros de la misma, el número de ejemplares en el momento de cada revisión y las posibles incidencias ocurridas. Esta información sólo será tratada por el personal municipal, y sólo se harán públicas las estadísticas generales, no el detalle de cada colonia.
El Ayuntamiento colaborará en la medida de lo posible en las gestiones de las colonias felinas, bien sea económicamente como en otros aspectos necesarios para su mantenimiento. Proporcionará, aquellos que lo soliciten, los carteles informativos sobre la colonia autorizada. Además, hará difusión de la existencia de las colonias felinas como parte integrada en la vida de la ciudad y de su funcionamiento.
Los agentes de la autoridad velarán por la seguridad de los voluntarios y de las colonias ante un problema.
El Ayuntamiento apoyará los trabajos de las personas voluntarias, y se compromete a solicitar las ayudas que en materia de gestión puedan favorecer a las colonias felinas. En caso de existir la posibilidad, destinará presupuesto municipal a la gestión de las colonias.
Artículo 13
Tipificación de las infracciones
Las infracciones de este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 14
Infracciones leves
Serán consideradas infracciones leves:
Actuar en colonias de las que no se haya solicitado la autorización pertinente.
La actuación en una colonia de una persona no autorizada.
Alimentar reiteradamente a los ejemplares de la colonia en un punto diferente al autorizado para tal fin.
Alimentar de forma voluntaria a otros animales que no sean gatos.
Alimentar a los ejemplares de la colonia con comida húmeda sin autorización por parte del Ayuntamiento; o con restos de comida casera.
Reubicar una colonia sin autorización previa ni justificación.
Cualquier otro hecho que no haya sido clasificado como grave o muy grave, y siempre que no implique sufrimiento animal.
Artículo 15
Infracciones graves
Serán consideradas infracciones graves:
La actuación en una colonia de una persona no autorizada, cuando ello suponga un riesgo a los ejemplares que conviven.
Mantener las colonias en malas condiciones higiénico o en desorden.
Reincidir en una infracción leve.
Soltar perros dentro o cerca de la colonia
Molestar al voluntariado
Dañar o actuar sobre la infraestructura de las colonias.
Artículo 16
Infracciones muy graves
Serán consideradas infracciones muy graves:
Poner veneno, ya sea de forma intencionada hacia los gatos o no, a las colonias o las inmediaciones, que puedan producir la intoxicación y/o muerte de los animales.
Abandonar o sustraer ejemplares de las colonias.
El maltrato a los ejemplares de las colonias.
Amenazar y agredir a los voluntarios autorizados.
Llevarse o romper elementos que forman parte de las colonias.
Reincidir en una infracción grave.
Artículo 17
Sanciones y cuantías
Las infracciones que han sido tipificadas como leves serán sancionadas con multas de entre 30 y 300 euros.
Las infracciones que han sido tipificadas como graves serán sancionadas con multas de entre 300,01 y 1.000 euros.
Las infracciones que han sido tipificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 1.000,01 a 3.000 euros.
Artículo 18
Plazo de presentación de solicitudes de autorización
El tiempo máximo para solicitar la autorización de las colonias y de sus cuidadores y cuidadoras será de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Mientras el Ayuntamiento comprueba y tramita las autorizaciones pertinentes, los gestores o gestoras de las colonias deberán seguir las obligaciones ya vigentes en el presente documento y podrán seguir alimentando los ejemplares de cada una de ellas.
Disposiciones transitorias Final
Este Reglamento entrará en vigor el día después de su publicación oficial.
Inca, 1 de diciembre de 2020
El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió