Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12151
Resolución del director de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2020 por la que se somete a información pública el Anteproyecto de decreto por el cual se regula el régimen disciplinario del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears
Hechos
1. El 14 de febrero de 2020, la consejera de Salud y Consumo ordenó el inicio del expediente para elaborar el decreto por el que se regula el régimen disciplinario del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Asimismo, se designó a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (actualmente Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears) como órgano responsable de tramitar el procedimiento.
2. El 14 de febrero de 2020, el director de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud emitió la correspondiente memoria de análisis del impacto normativo.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 42 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, que regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas, y el artículo 44, que regula la información pública.
3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Someter a información pública el Anteproyecto de decreto por el que se regula el régimen disciplinario del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears (calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en la web http://salut.caib.es y en el Portal de Participación Ciudadana (<participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Islas Baleares.
2. Establecer el plazo para la información pública de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Disponer que las alegaciones deben presentarse en las dependencias de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (las cuales deben dirigirse a la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales).
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones telemáticamente por medio del apartado “Participación en la elaboración de normativa” del Portal de Participación Ciudadana durante el plazo establecido, de conformidad con el artículo 34.2.f de la Ley 3/2003, y determinar que siempre que en las alegaciones presentadas telemáticamente figure la identificación de la persona o de la entidad que las presenta se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente ha de expedir una diligencia sobre las alegaciones presentadas.
5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de noviembre de 2020
El director de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud Gabriel Lladó Vidal