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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12140
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de concesión y denegación de ayudas al amparo de la Orden de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea D)

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Texto

La directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que figuran en los anexos 1 y 2 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención en relación con la Línea D prevista en la Orden de la consejera de Asuntos sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.

2. Día 2, 6 y 12 de noviembre de 2020, respectivamente, se publicaron en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propuestas de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de concesión y denegación de subvenciones, dictadas al amparo de la Orden citada.

3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, los interesados dispusieron de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a las propuestas de resolución, a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

4. Dentro de este plazo, las personas interesadas han presentado alegaciones contra la propuesta de denegación de subvención en relación con los expedientes que se citan a continuación: CS 2/2020 SJ D049, CS 2/2020 SJ D044, CS 2/2020 SJ D144, CS 2/2020 SJ D147, CS 2/2020 SJ D294, CS 2/2020 SJ D281, y CS 2/2020 SJ D460.

Vistas las alegaciones presentadas, y revisados los expedientes citados, se formulan las siguientes consideraciones:

En relación con el expediente CS 2/2020 SJ D049, la persona interesada formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Que la entidad promotora de la actividad es una asociación inscrita en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que las asociaciones inscritas en este registro se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Cita los artículos 1.2 y 13 de la Ley Orgánica 1/2002.

Que en una reunión previa, la entidad promotora dejó constancia de que no se llevaría a cabo la actividad si no se llegaba a un mínimo de inscripciones que la hicieran rentable. Que a pesar de tratarse de una asociación sin ánimo de lucro, en la actividad para la que se solicitó la ayuda, la promotora actuó con el fin de obtener un beneficio.

De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, se desestiman las alegaciones, de conformidad con los siguientes motivos:

El artículo 3.1 apartado d) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19, dispone que, en el marco de la Línea D pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas «que inscriban en sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. [...]».

Las entidades previstas en la Línea A se citan en el apartado a) del artículo indicado, en los siguientes términos: «Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro [...]».

En este caso concreto, de acuerdo con los datos que constan en los registros del Consell de Mallorca, la actividad por la que se solicitó la subvención, fue promovida por una entidad que tiene forma jurídica de asociación, las cuales no pueden tener ánimo de lucro.

Hay que apuntar que el hecho de no tener ánimo de lucro no impide que las asociaciones puedan desarrollar actividades económicas generadoras de ganancias, pero sí implica que los posibles beneficios no puedan ser repartidos entre los socios, sino que deben redundar en el cumplimiento de los fines de la entidad.

De acuerdo con todo lo anterior, hay que concluir que la entidad promotora de la actividad está constituida como asociación, por lo que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, motivo por el cual la participación en esta actividad no es subvencionable en la Línea D, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que rige las bases y la convocatoria.

En relación con los expedientes CS2/2020 SJ D044 y CS 2/2020 SJ D144, las personas interesadas, en síntesis, manifiestan lo siguiente:

Citan los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19, y transcriben un fragmento del fundamento de derecho primero de la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 1995.

Que las bases reguladoras y la convocatoria fomentan en la Línea D ayudas a las familias que inscriban a sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada. Que se niega el acceso a esta línea con el argumento de que estas actividades son llevadas a cabo por una entidad privada sin ánimo de lucro.

Que las bases reguladoras y la convocatoria no excluyen las actividades promovidas por la iniciativa privada y llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro. Que el preámbulo de la Orden justifica el fomento de las líneas de subvención (transcribiendo a dos fragmentos).

Que la Administración no puede, una vez aprobadas las bases reguladoras, restringir la concesión de las subvenciones con criterios no previstos en las bases.

De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, se desestiman las alegaciones, de conformidad con los siguientes motivos:

El artículo 3.1 d) de la Orden que regula las bases y la convocatoria de la subvención dispone que, en el marco de la Línea D, pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas «que inscriban en sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. [...]».

Las entidades previstas en la Línea A se citan en el apartado a) del artículo indicado, en los siguientes términos: «Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro [...]».

Hay que poner de relieve que cuando el artículo 3.1 a) hace referencia a «entidades sin ánimo de lucro» incluye tanto las de iniciativa pública como privada.

En consecuencia, es evidente que no se aplica ningún criterio no previsto en las bases reguladoras y en la convocatoria, dado que el artículo 3.1 d) no contempla como subvencionables en la Línea D las actividades promovidas, genéricamente, por entidades sin ánimo de lucro, consideración que también excluye a las de iniciativa privada.

En ambos expedientes se constata que la entidad promotora de la actividad tiene forma jurídica de asociación, lo que implica que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.

En relación con el expediente CS 2/2020 SJ D147, la persona interesada formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Cita los artículos 1.2 d), 3.1 d) y 3.3 d) de la Orden que regula las bases y la convocatoria de la subvención, indicando que se trataba de actividades promovidas por la iniciativa privada; que las actividades se llevaron a cabo entre los días 1 de julio y 31 de agosto de 2020; que se cumplían los requisitos de edad de los menores; y que se ejercía actividad retribuida en el momento de percibir la ayuda.

De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, se desestiman las alegaciones, de conformidad con los siguientes motivos:

Hay que tener presente que la causa de exclusión en este supuesto es que las actividades respecto de las que se solicitaba la subvención habían sido promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con el artículo 3.1 apartado d) de la Orden que regula las bases y la convocatoria, en el marco de la Línea D pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas «que inscriban en sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10 / 2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. [...]».

Las entidades previstas en la Línea A se citan en el apartado a) del artículo indicado, en los siguientes términos: «Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro [...]».

En este caso concreto, de acuerdo con los datos que constan en los registros del Consell de Mallorca, las actividades para las que se solicitó la subvención, fueron promovidas por dos entidades que tienen forma jurídica de asociación, las cuales no pueden tener ánimo de lucro.

En consecuencia, y según lo que dispone el artículo 3.1 apartados a) y d) de la Orden que regula las bases y la convocatoria, la participación en estas actividades no puede ser subvencionable.

En relación con el expediente CS 2/2020 SJ D294, la persona interesada formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Que tramitó la solicitud a través del Registro Electrónico Común y que, dado que era la primera vez que lo utilizaba, cometió errores que hubiera podido solucionar en el acto en caso de haber tramitado la solicitud de manera presencial.

Que adjunta declaración responsable firmada del cumplimiento de la normativa que rige las ayudas y documento de vida laboral, para acreditar que durante el periodo para el que se solicita la ayuda, ambos progenitores ejercían una actividad retribuida por cuenta ajena.

De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, se estiman parcialmente las alegaciones, de conformidad con los motivos siguientes:

El artículo 3.3 d) de la Orden que regula las bases y la convocatoria, prevé que, con carácter específico, los beneficiarios deben cumplir el requisito siguiente:

b) Los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, han de ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta para trabajar, durante el tiempo que se reciba la ayuda.

Vista la documentación que consta en el expediente, se comprueba que ambos progenitores desarrollaron una actividad retribuida, si bien uno de ellos se encontraba en situación de suspensión contractual entre los días 1 y 8 de agosto de 2020.

Por lo tanto, dado que la solicitud de subvención se formuló en relación con la participación en una actividad entre los días 1 y 31 de agosto de 2020, se toman en consideración las alegaciones presentadas, si bien a efectos subvencionables, se debe excluir el periodo comprendido entre los días 1 y 8 de agosto de 2020.

En relación con el expediente CS 2/2020 SJ D281, la persona interesada formula, en síntesis, les siguientes alegaciones:

Que solamente le han sido concedidos 200,00 € de subvención.

Que le enviaron un requerimiento solicitándole los recibos de pago y que especificara la forma de pago, y que aportó dos certificados expedidos por la empresa, que no han sido aceptados.

Que presenta facturas especificando la forma de pago.

Que la declaración de veracidad de datos bancarios ya se presentó cumplimentada correctamente.

Que solicita la revisión de la documentación para que le puedan ingresar un importe de 400,00 €.

De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, se desestiman las alegaciones, de conformidad con los motivos siguientes:

La persona interesada figura en la relación de beneficiarios que acompaña la propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de día 6 de noviembre de 2020 (anexo 1), de conformidad con la cual se le concede una subvención por importe de 200,00 €, tomando en consideración la participación de dos menores en una actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante el período de un mes.

En este caso concreto, hay que poner de relieve que la solicitud de subvención se formuló en relación con la participación de dos menores de edad en dos actividades diferentes: una promovida por la Fundació Col·legi Sant Josep Obrer (entre los días 1 y 31 de julio de 2020) y otra promovida por Dic Drac, SLU (entre los días 1 y 31 de agosto de 2020).

Se constata que, tal y como indica la persona interesada, desde el Servicio de Juventud, se le formuló un requerimiento, en el se que le instaba a acreditar el pago de la actividad promovida por Dic Drac, SLU, y a la presentación de la declaración de datos bancarios completamente rellenada.

Asimismo, en el mismo requerimiento se formulaba la siguiente observación:

Debe recordarse que no pueden ser objeto de subvención de la línea D de la convocatoria, las inscripciones en actividades de educación en el tiempo libre promovidas por entidades sin ánimo de lucro (clubes deportivos, asociaciones, fundaciones, congregaciones religiosas...).

Consta en el expediente que el requerimiento fue atendido en plazo con la aportación de la documentación requerida, que fue tomada en consideración.

Con las alegaciones a la propuesta de resolución, la persona interesada aporta documentación relacionada con la actividad que, precisamente, ha sido objeto de subvención, es decir, la promovida por Dic Drac, SLU, correspondiente al periodo comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2020.

En esta tesitura cabe señalar que el artículo 3.1 apartado d) de la Orden que regula las bases y la convocatoria, dispone que en el marco de la Línea D pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas «que inscriban en sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. [...]».

Las entidades previstas en la Línea A se citan en el apartado a) del artículo indicado, en los siguientes términos: «Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro [...]».

En este sentido, tal y como ya fue advertida la persona interesada en el requerimiento que se le formuló, las inscripciones en actividades promovidas por una entidad sin ánimo de lucro -y una fundación lo es- no pueden ser objeto de subvención, de acuerdo con la convocatoria.

De conformidad con todo lo anterior, en este supuesto únicamente se puede considerar subvencionable la actividad promovida por Dic Drac, SLU.

En relación con el expediente CS 2/2020 SJ D460, la persona interesada formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Que día 21 de julio de 2020 presentó una solicitud para ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la Covid y que se le ha informado de que está fuera de plazo.

Que entiende que está fuera de plazo porque se anticipó a la presentación. Que llamó por teléfono y que le informaron que ya se podían solicitar. Que considera que le podrían haber contestado con anterioridad, para poder hacer la solicitud el día estipulado.

De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, se desestiman las alegaciones, de conformidad con los siguientes motivos:

La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19, fue dictada día 10 de agosto de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears día 11 de agosto de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes que preveía la convocatoria se iniciaba día 1 de septiembre y finalizaba día 8 de octubre de 2020.

En este caso, la fecha de presentación alegada (día 21 de julio de 2020) no sólo no se ajusta al periodo habilitado para la presentación de solicitudes, sino que es incluso anterior a la fecha en la que la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Orden de bases reguladoras y de convocatoria y a su publicación.

Por lo tanto, día 21 de julio de 2020 no sólo no se había abierto el plazo de presentación de solicitudes, sino que ni siquiera se habían aprobado las bases reguladoras ni la convocatoria.

Por otra parte, hay que añadir que la solicitud de la persona interesada tuvo entrada en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes día 19 de octubre de 2020, proveniente de un registro del Ayuntamiento de Palma, haciendo constar el ayuntamiento como fecha de salida 16 de octubre de 2020.

Aparte de la extemporaneidad, la documentación presentada no iba acompañada del formulario de solicitud correspondiente, de la copia del libro de familia, del documento que acreditara la inscripción del/de los menor/es en la actividad, del comprobante de pago de la actividad, ni de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de trabajo previstos en la convocatoria. Si bien se presentó un certificado emitido por el banco en el cual la persona interesada tiene una cuenta abierta, tampoco se aportó la declaración de veracidad de los datos bancarios.

De acuerdo con todo lo anterior, no se pueden tomar en consideración las alegaciones formuladas por la persona interesada.

5. Asimismo, dentro del plazo de alegaciones, se ha recibido una comunicación en relación con el expediente CS 2/2020 SJ D021 -que figuraba en la relación de beneficiarios, con importe de ayuda propuesto de 400,00 €- por medio de la cual la persona interesada informa de la concesión por parte de otra Administración de una ayuda de 600,00 € para la misma finalidad.

De acuerdo con lo anterior, revisado el expediente y dada la concurrencia de subvenciones, se aplica una aminoración de la subvención a conceder, que queda finalmente cuantificada en un total de 30,00 €.

6. Por otra parte, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se rectifican de oficio los siguientes errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en las propuestas de resolución dictadas, en relación con los expedientes que seguidamente se citan:

Expediente

Donde decía:

Debía decir:

CS 2/2020 SJ D009

2 personas 1 mes

2 personas 2 meses

CS 2/2020 SJ D027

1 persona 2 meses

1 persona 1 mes

CS 2/2020 SJ D078

2 personas 1 mes y medio

2 personas 1 mes

CS 2/2020 SJ D090

1 persona 1 mes

1 persona 2 meses

CS 2/2020 SJ D093

200,00 €

400,00 €

CS 2/2020 SJ D142

2 personas 1 mes y 17 días

2 personas 1 mes y 7 días

CS 2/2020 SJ D259

41524450L

41524450C

CS 2/2020 SJ D288

170,00 €

200,00 €

CS 2/2020 SJ D297

43156560C

43156560G

7. Respecto de los expedientes que figuran en la relación de beneficiarios (anexo 1), el órgano instructor ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:

- Los beneficiarios han presentado las solicitudes en tiempo y en forma, y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.

- Los beneficiarios han declarado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado f) in fine, del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Los beneficiarios han aceptado la propuesta de resolución de manera expresa, o ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de bases reguladoras y convocatoria para entender que la aceptación ha producido tácitamente.

8. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por persona beneficiaria, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

9. Se deniegan las solicitudes de subvenciones que se incluyen en el anexo 2, con indicación en cada caso de la causa de denegación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tiene por objeto, entre otros, regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19.

4. Las propuestas de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de día 2 y día 6 de noviembre de 2020.

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar un primer listado de concesión de ayudas a familias que hayan inscrito a sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada, en el marco de la Línea D, prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19 a los beneficiarios que figuran en el anexo 1.

2. Autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación, y proponer el pago global de 37.351,77 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo 1, por el importe individual que dicho anexo 1 dispone, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2020.

3. Denegar la la concesión de ayudas correspondientes a la Línea D prevista en la Orden citada a las personas solicitantes que figuran en el anexo 2, por los motivos que se expresan en cada caso.

4. Recordar la obligación de las personas beneficiarias de comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención recurrente. Asimismo, estas personas beneficiarias deberán comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

5. Notificar a las personas beneficiarias esta Resolución mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vista la propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación.

 

Palma, 30 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponente Marta Carrió Palou

 

Anexo 1 Relación de personas beneficiarias, con indicación del importe de la ayuda

Quedan incluidos en el listado siguiente los beneficiarios que han declarado bajo su responsabilidad cumplir con los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19, así como el resto de normativa aplicable al procedimiento, y que, en particular, deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Que los hijos causantes cumplen con los requisitos de edad previstos en la convocatoria.

  2. Que el tiempo de participación en las actividades queda integrado dentro del período subvencionable (de día 1 de julio a 31 de agosto de 2020).

  3. Que las actividades respecto de las cuales han solicitado la ayuda han sido promovidas por entidades diferentes a las previstas para la Línea A de la Orden, es decir, que no han sido organizadas por entidades integrantes de la Administración local y sus entes independientes, o por entidades sin ánimo de lucro.

  4. Que los dos progenitores integrantes de la unidad familiar, o el único, en el caso de familias monoparentales, ejercían una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tenían una incapacidad permanente absoluta para trabajar, en relación con el período por el que se recibe la ayuda.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la obtención de subvenciones incompatibles con ésta, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, lo que implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Expediente

DNI/NIE

Importe base subvención

Número de personas y período tomados en consideración

Importe subvención

CS 2/2020 SJ

D005

43131324E

305,25 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D009

43153276D

1.318,50 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D027

43105068D

185,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D001

02609547J

465,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D008

20825651W

747,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D011

43097258L

204,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D012

X2758701N

1.015,00 €

1 persona 36 días / 1 persona 2 meses

319,99 €

CS 2/2020 SJ

D013

43151459D

340,00 €

1 persona 26 días

86,67 €

CS 2/2020 SJ

D028

43156969E

387,60 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D088

30609144P

602,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D096

43082312T

415,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D015

28922148Q

250,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D021

X5246832A

630,00 €

2 personas 2 meses

30,00 €

CS 2/2020 SJ

D076

43090114M

310,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D077

43100997D

556,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D078

43045120E

1.230,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D115

43151330H

408,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D116

43146426J

630,20 €

2 personas 1 mes y medio

300,00 €

CS 2/2020 SJ

D025

43124394S

1.040,00 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D026

43151370N

468,40 €

1 persona 19 días

61,29 €

CS 2/2020 SJ

D058

43154139K

390,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D039

43135703P

1.320,01 €

3 personas 2 meses

600,00 €

CS 2/2020 SJ

D040

X1490656A

159,00 €

1 persona 2 quincenas

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D033

43183623L

204,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D036

18221161D

719,00 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D037

43104739W

547,25 €

2 personas 25 días

166,66 €

CS 2/2020 SJ

D038

74663441J

492,00 €

2 personas 8 días

53,34 €

CS 2/2020 SJ

D041

44326934T

236,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D050

45187865H

300,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D052

25459975X

255,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D053

09811241Q

960,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D063

43163462Y

1.053,00 €

3 personas 2 meses

600,00 €

CS 2/2020 SJ

D057

X7751242N

210,50 €

1 persona 2 quincenas

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D061

43077371G

1.664,00 €

2 personas 34 días

226,67 €

CS 2/2020 SJ

D062

12779132X

400,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D064

74651320J

175,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D066

43106885D

400,00 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D068

43064862F

646,00 €

2 personas 10 días

66,67 €

CS 2/2020 SJ

D117

37335769F

740,01 €

2 personas 1 mes y medio

300,00 €

CS 2/2020 SJ

D072

06250962E

442,50 €

2 personas 1 mes y medio

300,00 €

CS 2/2020 SJ

D080

37340079Q

360,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D069

43105370N

151,50 €

1 persona 15 días

50,00 €

CS 2/2020 SJ

D071

78215528A

240,00 €

2 personas 15 días

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D074

43124209Z

203,30 €

2 personas 15 días

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D079

78215619W

399,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D085

43149870F

408,00 €

2 personas 1 mes y medio

300,00 €

CS 2/2020 SJ

D086

43137562G

566,00 €

2 personas 12 días

80,00 €

CS 2/2020 SJ

D087

43121700N

738,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D089

43193196R

280,00 €

1 persona 26 días

86,67 €

CS 2/2020 SJ

D090

43104638Q

629,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D098

43090706E

305,25 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D105

43096662K

794,80 €

1 persona 27 días

90,00 €

CS 2/2020 SJ

D109

34069418R

390,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D093

43160918S

544,01 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D094

43213745B

500,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D099

43103949V

646,00 €

2 personas 26 días

173,33 €

CS 2/2020 SJ

D102

43103703R

992,00 €

2 personas 3 semanas

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D106

43087338N

330,00 €

1 persona 19 días

63,33 €

CS 2/2020 SJ

D108

43086531X

894,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D111

41515487G

235,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D112

45300523E

370,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D122

43082398V

203,50 €

2 personas 15 días

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D128

37337200N

620,00 €

2 personas 1 mes y 12 días

280,00 €

CS 2/2020 SJ

D134

46138969A

168,00 €

3 personas 1 mes

168,00 €

CS 2/2020 SJ

D141

43114502J

602,00 €

3 personas 1 mes

300,00 €

CS 2/2020 SJ

D120

53112555N

390,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D121

18235890H

500,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D123

37342998Z

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D124

43136976Q

385,50 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D129

41520887E

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D130

43155753W

126,00 €

2 personas 1 mes

126,00 €

CS 2/2020 SJ

D132

41520441J

252,00 €

2 personas 2 meses

252,00 €

CS 2/2020 SJ

D133

43153506D

460,50 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D135

78217215B

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D142

43096813B

601,00 €

2 personas 1 mes y 7 días

246,66 €

CS 2/2020 SJ

D140

71766480V

730,50 €

2 personas 1 mes y medio

300,00 €

CS 2/2020 SJ

D151

78215529G

691,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D152

43144860B

408,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D153

43094887V

318,00 €

1 persona 2 semanas

46,66 €

CS 2/2020 SJ

D154

43085097W

250,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D155

43137412S

203,30 €

2 personas 15 días

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D143

43102290Z

788,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D165

34067421M

646,00 €

1 persona 25 días

83,33 €

CS 2/2020 SJ

D160

43088613E

2.040,00 €

2 personas 41 días

273,33 €

CS 2/2020 SJ

D161

12378792P

295,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D167

43105408G

669,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D168

43103150T

352,00 €

2 personas 2 meses

352,00 €

CS 2/2020 SJ

D169

43145857L

130,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D170

43128980R

247,00 €

2 personas 2 semanas

93,32 €

CS 2/2020 SJ

D002

43145551N

639,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D031

43193195T

270,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D149

43116223D

220,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D159

37342132E

260,00 €

1 persona 18 días

60,00 €

CS 2/2020 SJ

D164

41535047Z

360,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D173

43080027S

556,00 €

1 persona 43 días

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D182

78216289M

200,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D184

43128767H

155,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D157

37338440X

400,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D208

18220778V

175,00 €

1 persona 17 días

56,66 €

CS 2/2020 SJ

D193

43113496L

2.407,00 €

1 persona 54 días / 1 persona 47 días

336,67 €

CS 2/2020 SJ

D188

X4478425A

215,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D189

43099532Q

618,00 €

1 persona 29 días

96,67 €

CS 2/2020 SJ

D192

43124350V

449,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D194

43116182Z

606,20 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D196

34067128B

140,00 €

1persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D197

41520015R

840,00 €

1 persona 2 meses / 1 persona 1 mes y medio

350,00 €

CS 2/2020 SJ

D206

43095163V

335,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D202

43081856G

357,00 €

1 persona 1 mes y medio / 1 persona 1 mes

250,00 €

CS 2/2020 SJ

D203

43120770W

255,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D205

43108378F

380,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D225

47873126Y

424,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D218

78035082S

275,00 €

1 persona 18 días

60,00 €

CS 2/2020 SJ

D245

43106677P

112,50 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D211

41743620T

468,00 €

1 persona 15 días / 1 persona 10 días

83,33 €

CS 2/2020 SJ

D239

44308845N

796,50 €

2 personas 46 días

306,66 €

CS 2/2020 SJ

D240

43079394A

311,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D244

41523226S

150,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D248

41517599T

215,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D227

43162896S

330,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D229

41742019D

455,00 €

1 persona 6 días

20,00 €

CS 2/2020 SJ

D234

03444863S

347,50 €

1 persona 2 quincenas

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D254

41522017W

360,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D256

43142162G

126,00 €

1 persona 9 días

30,00 €

CS 2/2020 SJ

D257

37338651Z

300,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D258

41517609X

150,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D259

41524450C

150,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D236

43016983Z

760,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D237

43111362R

747,00 €

2 personas 19 días

126,66 €

CS 2/2020 SJ

D250

41520243E

164,00 €

1 persona 22 días

73,33 €

CS 2/2020 SJ

D251

32802996M

203,30 €

2 personas 15 días

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D260

43037340Q

216,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D280

43145766C

196,00 €

1 persona 2 meses / 1 persona 1 mes

196,00 €

CS 2/2020 SJ

D264

43138016K

399,00 €

2 personas 2 meses

399,00 €

CS 2/2020 SJ

D266

41521410Q

130,00 €

1 persona 10 días

33,33 €

CS 2/2020 SJ

D267

43127927Y

80,00 €

1 persona 10 días

33,33 €

CS 2/2020 SJ

D269

43145632R

385,00 €

2 personas 41 días

273,30 €

CS 2/2020 SJ

D270

43130729W

710,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D273

43128153W

136,00 €

2 personas 15 días

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D274

Y1141625B

362,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D286

44327686Q

370,00 €

1 persona 1 mes y 14 días

146,66 €

CS 2/2020 SJ

D288

37338699Q

345,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D281

43145063F

272,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D291

43156560G

330,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D294

43111350N

305,25 €

2 personas 22 días

146,66 €

CS 2/2020 SJ

D296

43077457K

220,00 €

1 persona 6 días

20,00 €

CS 2/2020 SJ

D298

41519726B

176,00 €

2 personas 1 mes

176,00 €

CS 2/2020 SJ

D304

43092647P

728,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D313

43099766C

1.008,00 €

2 personas 32 días

213,33 €

CS 2/2020 SJ

D314

43094434R

365,00 €

1 persona 1 mes y 17 días

156,66 €

CS 2/2020 SJ

D344

43131091L

360,75 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D020

12388629R

360,00 €

1 persona 2 quincenas

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D075

78212610Y

210,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D014

43064421A

440,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D017

43084732M

230,00 €

1 persona 1 mes y 1 semana

123,33 €

CS 2/2020 SJ

D114

41521947R

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D045

18030177V

272,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D046

43103878S

277,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D100

43012567Z

430,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D172

37337232K

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D186

43079330P

85,00 €

1 persona 5 días

16,66 €

CS 2/2020 SJ

D187

43115204W

128,00 €

1 persona 1 día

3,33 €

CS 2/2020 SJ

D222

41459123J

300,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D243

43132662A

216,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D247

76914382J

1.000,00 €

2 personas 19 días

126,66 €

CS 2/2020 SJ

D232

43113478R

305,25 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D261

41519396A

140,00 €

1 persona 2 meses

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D263

18047796H

489,00 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D278

77008374G

680,50 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D285

37337806C

200,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D287

31691040F

292,50 €

1 persona 1 mes y medio

150,00 €

CS 2/2020 SJ

D292

52348066C

160,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D302

78215547E

704,00 €

2 personas 26 días

173,33 €

CS 2/2020 SJ

D318

43100742F

1.149,01 €

3 personas 1 mes y medio

450,00 €

CS 2/2020 SJ

D306

78215026F

810,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D307

43117875M

360,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D317

34065249H

266,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D335

X2211663Y

280,00 €

2 personas 12 días

80,00 €

CS 2/2020 SJ

D320

43094971D

280,00 €

1 persona 26 días

86,66 €

CS 2/2020 SJ

D321

47167876M

458,50 €

1 persona 1 mes y 7 días

123,33 €

CS 2/2020 SJ

D323

47157554X

888,00 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D324

Y3740545T

478,00 €

1 persona 25 días

83,33 €

CS 2/2020 SJ

D325

46395391K

205,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D326

52404184H

170,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D331

43134840L

600,00 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D336

43101331K

717,60 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D343

74657271F

520,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D341

43117252A

785,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D354

X9291566A

408,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D351

43086888E

260,00 €

2 personas 19 días

126,66 €

CS 2/2020 SJ

D350

43148729Q

400,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D353

43626665N

270,00 €

2 personas 1 mes y 8 días

253,33 €

CS 2/2020 SJ

D355

43070241G

340,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D356

43106276K

360,75 €

2 personas 24 días

160,00 €

CS 2/2020 SJ

D357

43068678M

250,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D358

30686169Y

321,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D359

41518150E

125,00 €

1 persona 10 días

33,33 €

CS 2/2020 SJ

D360

37341405P

390,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D362

43126542R

330,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D363

44329315N

292,60 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D369

78209721S

630,00 €

2 personas 2 meses

400,00 €

CS 2/2020 SJ

D370

34067078F

192,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D374

79310722Y

439,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D394

36147678G

185,00 €

1 persona 2 meses

185,00 €

CS 2/2020 SJ

D396

78217310Z

130,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D398

43152016Z

430,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D376

43142135T

315,00 €

1 persona 1 mes y 7 días

123,33 €

CS 2/2020 SJ

D379

43135946K

1.350,00 €

2 personas 21 días

140,00 €

CS 2/2020 SJ

D381

37340680L

140,00 €

1 persona 8 días

26,66 €

CS 2/2020 SJ

D382

43089095K

240,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D384

43064938Z

543,30 €

2 personas 20 días

133,33 €

CS 2/2020 SJ

D385

X7477570V

412,01 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D401

43138331Z

212,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D406

X8991167F

399,50 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D421

43139916N

272,00 €

1 persona 2 meses

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D386

18236433D

183,00 €

1 persona 1 mes

100,00 €

CS 2/2020 SJ

D409

78214415V

360,75 €

2 personas 26 días

173,33 €

CS 2/2020 SJ

D413

43136162F

652,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D419

43150533A

172,50 €

1 persona 15 días

50,00 €

CS 2/2020 SJ

D427

37337728B

592,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

CS 2/2020 SJ

D428

78214417L

360,00 €

2 personas 1 mes

200,00 €

 

Anexo 2 Relación de personas a las que se les deniega la subvención, con indicación de la causa de denegación

Expediente

DNI/NIE

Motivo de denegación

CS 2/2020 SJ

D004

43120643J

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D006

43148299T

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D007

43130499W

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D029

20824869W

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D034

43134070P

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D043

43125712E

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D044

43075867H

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D047

44765988F

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D049

43057881H

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D054

41714006X

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D060

44326223W

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D067

43056520Z

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D070

43120706F

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D073

X4893037V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D081

43156250Q

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D082

43125596K

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D083

78211872G

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D084

34068556J

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D092

43162872Z

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D097

43096825T

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D110

37335591J

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D113

50458674D

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D118

34069234R

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D119

43147148E

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D125

18222259A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D126

43098737A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D136

48487010C

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D137

43159806F

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D138

43171820S

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D176

43129055F

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D144

43110439K

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D145

41540193P

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D147

41453524A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D156

50199590C

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D162

41459971X

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad efectuada fuera de la isla de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D163

43119911V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D174

49609150J

Actividad no declarada al Consell de Mallorca. El menor tenía menos de 3 años en el momento de participar en la actividad.

CS 2/2020 SJ

D177

43099786V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D179

43147422C

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D180

43135886F

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D181

43220260V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D185

X2795711S

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D190

34067311X

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D207

44082771M

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D217

25396836Y

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D198

43126698L

Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D199

43170192C

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D200

44325738T

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D204

X6575499Y

La persona solicitante no ejerce una actividad retribuida

CS 2/2020 SJ

D224

43094499C

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D209

78213554F

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D210

37336494L

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D212

43127288B

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D214

37335778Q

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D219

43040723H

Activitat no subvencionable de acuerdo con la convocatòria

CS 2/2020 SJ

D220

43040723H

Activitat no subvencionable de acuerdo con la convocatòria

CS 2/2020 SJ

D238

78210079M

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D241

43073701Z

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D242

78214561W

Participación en la actividad fuera del período subvencionable (actividad 1). Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro (actividad 2).

CS 2/2020 SJ

D246

37341699A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D228

43232713G

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D230

43095261T

Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro. Actividades no declaradas al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D231

43096916E

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D233

43096246L

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca. Actividad no subvencionable de acuerdo con la convocatoria

CS 2/2020 SJ

D299

43088954H

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D300

43130423H

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D312

43163058Q

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D215

49864525L

La persona solicitante declara recibir una subvención para la misma finalidad que sobrepasa el coste subvencionable de la actividad.

CS 2/2020 SJ

D338

46966992A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D339

18220950M

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D340

43056015S

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D361

18224570Z

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D372

38117781L

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D235

43150564B

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D249

18220257W

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D252

43118666Z

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D253

33954276C

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D279

47259413W

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D268

37336358K

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D275

43080913G

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D277

41518513V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D289

43123620T

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D309

43136604N

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D310

X9980041L

Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D319

43085693T

Actividad no subvencionable de acuerdo con la convocatoria

CS 2/2020 SJ

D328

11081721E

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D330

43056269Q

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D332

37340116F

Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D337

49867094N

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D342

41457574M

Actividad efectuada fuera de la isla de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D131

78210412Q

Actividad promovida por entidad local. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D373

Y2273347H

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D364

44461573C

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D365

49922224B

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D366

37338816H

La persona solicitante no acredita realizar una actividad retribuida

CS 2/2020 SJ

D367

43147655T

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D388

52179404V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D389

41516858H

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D392

43107886L

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D377

43095017D

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D378

X2172067Q

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D380

43126121V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D399

76144332A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D400

Y4369842V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D402

52236556Z

Actividad efectuada fuera de la isla de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D407

43047643S

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D408

43121758R

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D414

43105490V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D420

75166511G

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D426

43226454R

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D432

78207101V

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D434

43136260J

Solicitud presentada fuera de plazo

CS 2/2020 SJ

D436

43150443M

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D438

50852255Z

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D440

43083551C

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D442

43129991T

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D352

18227839V

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D402

52236556Z

Actividad efectuada fuera de la isla de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D445

43466136T

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D450

X9198202L

Actividad promovida por entidad local

CS 2/2020 SJ

D456

43135808K

Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D457

43092343A

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro

CS 2/2020 SJ

D458

X4592856D

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro. Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D460

43178321F

Solicitud presentada fuera de plazo

CS 2/2020 SJ

D463

43088711M

Actividad no subvencionable de acuerdo con la convocatoria

CS 2/2020 SJ

D010

44325181H

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D016

43052050Y

Actividad no declarada al Consell de Mallorca (actividad 1). Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro (actividad 2).

CS 2/2020 SJ

D018

43108028W

Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro (actividad 1). Actividad no declarada al Consell de Mallorca (actividad 2).

CS 2/2020 SJ

D023

43067741B

Actividad no declarada al Consell de Mallorca (actividad 1). Actividad promovida por entidad sin ánimo de lucro (actividades 2 y 3).

CS 2/2020 SJ

D032

34065879G

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D059

43053536C

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D065

43169875W

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D091

43135210K

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D095

43129119W

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D101

41522339W

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D103

X4859780H

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D139

78216506S

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D146

43107826F

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.

CS 2/2020 SJ

D148

43168314M

Actividad no declarada al Consell de Mallorca.