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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12139
Primera resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de aceptación del desistimiento de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A)

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Texto

La directora general de Deportes y Juventud ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención a la Línea A de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020). Esta línea va dirigida a entidades integrantes de la administración local, sus entes dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organizaron escuelas de verano o campus deportivos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de este año.

2. El 12 de noviembre se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la primera propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de concesión y denegación de subvenciones al amparo al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A).

3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, las personas interesadas tuvieron un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución, a contar desde el día siguiente de su publicación.

4. Durante este plazo, presentaron alegaciones las siguientes entidades:

a) El Club Tenis Ciutadella (Exp. A03) alegó haber tenido unos gastos corrientes para la organización de la actividad superiores a los ingresos obtenidos y acompañó su escrito con unos registros contables sobre los gastos alegados para demostrar que puede percibir la totalidad de la subvención posible.

Se estima la alegación y se le concede la totalidad de la ayuda posible, sin perjuicio de las comprobaciones y controles posteriores que se puedan derivar del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) La entidad BT Esports i lleure SC (Exp. A16), en síntesis, se mostró contraria a la denegación de la ayuda, bajo el argumento de que, a pesar de que fue la entidad la que ejecutó materialmente la escuela de verano, la promotora y la responsable de la misma fue la APIMA del CEIP Doctor Comas Camps, en virtud de un contrato de prestación de servicios.

Asimismo, y también en síntesis, alegó que se le ha vulnerado su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que el resto, ya que sí se ha propuesto conceder la ayuda a la Asociación Biosport, a la que define como una empresa destinada a la gestión deportiva y organización de eventos deportivos.

Se deben desestimar las alegaciones, por las siguientes razones:

- El artículo 3.1, apartado a), de la convocatoria deja claro que pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades integrantes de la Administración local, sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades de verano y campus deportivos.

De acuerdo con el artículo 1.669 del Código Civil, las sociedades civiles, como es el caso de BT Esports i Lleure, son contratos por los que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Por lo tanto, la sociedad civil tiene ánimo de lucro y no puede ser beneficiaria de las ayudas, de acuerdo con la convocatoria.

- La naturaleza de la entidad es diferente a la de la Asociación Biosport, que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, como asociación sin ánimo de lucro.

- El artículo 10 de la convocatoria permite la subcontratación de las actividades objeto de subvención, pero en ningún caso esto supone que la entidad subcontratada obtenga la condición de beneficiaria de la ayuda.

5. Asimismo, en fecha de 25 de noviembre de 2020 y 1 de diciembre de 2020 se publicaron en la sede electrónica la segunda y tercera propuestas de resolución de concesión y denegación de la Línea A, respectivamente, y las entidades con expediente A23, A25, A30, A34, A35, A36, A38, A39, A40, A43, A44 y A47 ya han aceptado la subvención propuesta. En cuanto al expediente A35, se ha corregido el importe del coste de la actividad no cubierto con otros ingresos, siendo el correcto el que figura en el anexo 1.

6. En cuanto a las que figuran en el anexo 1, el órgano instructor ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:

- Las personas solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria.

- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.

- Las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable en la que manifiestan que el importe de la ayuda recibida no supera, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos, el coste de la actividad subvencionada; que disponen de la documentación que así lo acredita; y que la pondrán a disposición de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias cuando proceda para hacer las comprobaciones oportunas. En cuanto al Club Bàsquet Es Castell (A23) y la Associació de Pares i Mares CP Francesc d'Albranca i EI Xibit Migjorn Gran (Exp. A31), han alegado como coste de la actividad la devolución de los importes ya abonados por las familias para participar en la actividad y se han comprometido a reintegrar parcialmente este gasto a las familias en un plazo de seis meses desde el cobro de la ayuda.

- No ha sido dictada en relación con los beneficiarios ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

- No ha sido acordada por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a los beneficiarios referidos a la misma subvención.

- Las personas solicitantes han aceptado la propuesta de resolución de manera expresa, o bien ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 8.6 de la Orden y convocatoria para entender que la aceptación ha producido tácitamente.

7. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por persona beneficiaria, y existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos) y 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

8. En cuanto a las solicitudes que se incluyen en el anexo 2, una vez examinadas, el Servicio de Juventud no está conforme con el otorgamiento de la subvención, por los motivos que se indican en cada caso.

9. Por otra parte, las entidades que aparecen en el anexo 3 han declarado, durante la instrucción del procedimiento, la voluntad de desistir de la ayuda posible.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de ayudas destinadas a entidades integrantes de la administración local y sus entes instrumentales dependientes y a entidades sin ánimo de lucro que han organizado escuelas de verano o campus deportivos, en el marco de la línea A prevista en el Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas beneficiarias que figuran en el anexo 1 (Expedientes A03, A04, A05, A07, A08, A10, A12, A14, A18, A23, A25, A28, A30, A31, A32, A34, A35, A36, A38, A39, A40, A43, A44 y A47) que se junta a esta Resolución, por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 319.206,92€ a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este dispone, con cargo a las partidas 17201 413G01 46001 00 y 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, según la distribución que se muestra en la siguiente tabla:

Partida

Importe (euros)

17201 413G01 46001 00

218.778,44

17201 413G01 48000 00

100.428,48

Total

319.206,92€

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de un importe global de 319.206,92 a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este dispone, con cargo a las partidas 17201 413G01 46001 00 y 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, según la distribución mencionada en el punto anterior.

4. Otorgar a las personas beneficiarias con expedientes A23 y A31, que han incluido como coste de la actividad la devolución parcial a las familias de los importes ya abonados para participar en la actividad, un plazo de seis meses, desde el cobro del ayuda, para justificar esta circunstancia ante la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, mediante la aportación de transferencias bancarias, recibos u otros documentos probatorios equivalentes.

5. Comunicar a las personas beneficiarias que la falsedad en los datos declarados y en la declaración responsable sobre los ingresos y los gastos de las actividades puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades.

6. Denegar la concesión de ayudas correspondientes a la línea A prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas solicitantes que figuran en el anexo 2 (expedientes A16, A41, A45 y A48), por los motivos que se expresan en cada caso.

7. Aceptar el desistimiento del procedimiento de concesión de la subvención de las entidades que figuran en el Anexo 3 (expedientes A21 y A24).

8. Notificar a las personas beneficiarías esta Resolución, mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 3 de diciembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponiendo Marta Carrió Palou

 

 

 

ANEXO 1 Relación de personas beneficiarias a las que se concede la subvención

Entidad solicitante

CIF

Proyecto

Exp.

Coste de la actividad que no se cubre con otros recursos

Cuantía solicitada, según grupos alegados

Cuantía de la subvención concedida

Concepto

Partida presupuestaria

CLUB TENNIS CIUTADELLA

G07129695

Estancias de verano

A03

14.652,73€

14.266,67€

14.266,67€

Julio: 10 grupos todo el mes y 1 grupo 21 días

Agosto: 5 grupos todo el mes, 1 grupo 28 días, 1 grupo 18 días, 1 grupos 14 días y 1 grupo 4 días

17201 413G01 48000 00

ASSOCIACIÓ BIOSPORT

G57813909

Escuela de verano Sant Lluís 2020

A04

7.948,39€

7.626,66€

 

7.626,66€

 

Julio: 4 grupos, 1 grupo 23 días y 1 grupo 7 días

Agosto: 4 grupos de de 28 días y 1 grupo 24 días

17201 413G01 48000 00

ASSOCIACIÓ BIOSPORT

G57813909

Escuela de verano Ciutadella 2020

A05

8.284,59€

8.000,00€

 

8.000,00€

 

Julio: 6 grupos

Agosto: 4 grupos

17201 413G01 48000 00

ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT

G572238065

Obert Estiu Coll

A07

6.246,07€

6.800,00€

6.246,07€

Julio: 5 de grupos

Agosto: 4 grupos de diez la primera quincena de agosto y 3 grupos de diez la segunda quincena de agosto

17201 413G01 48000 00

ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT

G572238065

Obert Estiu Arenal

 

A08

1.620,72€

8.000,00€

1.620,72€

Julio: 7 grupos

Agosto: 3 grupos

17201 413G01 48000 00

CLUB D'ESCACS CERCLE ARTÍSTIC

G01672245

Escuela de verano Ciutadella Ceca

A10

1.523,91€

1.600,00€

1.523,91€

Julio: 2 grupos

17201 413G01 48000 00

ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES DEL CEIP SON FERRER

G07467798

Aula de verano

 

A12

2.137,50€

5.973,33€

2.137,50€

Julio: 4 grupos

Agosto: 3 grupos y un 1 grup14 días

17201 413G01 48000 00

AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

P0705100F

Escuela de verano 2020

A14

10.785,61€

5.600,00 €

5.600,00 €

Julio: 7 grupos

17201 413G01 46001 00

AJUNTAMENT DE MONTUÏRI

P0703800C

Escuela de verano 2020 de Montuïri

A18

12.313,81€

3.200,00€

3.200,00€

Julio: 2 grupos

Agosto: 2 grupos

17201 413G01 46001 00

CLUB BÀSQUET ES CASTELL

G57268245

Estiu divertit

A23

9.600,00€

9.600,00€

9.600,00€

(De los cuales 7.963,11 € se han de destinar a devolver a las familias los importes ya abonados para inscribir los hijos o hijas en la actividad).

Julio: 7 grupos

Agosto: 5 grupos

17201 413G01 48000 00

SCR PEÑA DEPORTIVA SANTA EULALIA

G07469992

Campus de verano Santa Eularia 2020

A25

22.694,71€

43.200,00€

22.694,71€

Julio: 27 grupos

Agosto: 27 grupos

17201 413G01 48000 00

AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY

P0704600F

Escuelas de verano

- CEIP Sant Antoni

-CEIP Vara de Rei

- Espai Jove

A28

113.720,57€

27.200,00€

27.200,00€

Julio: 17 grupos

Agosto: 17 grupos

17201 413G01 46001 00

CLUB HÍPIC CIUTADELLA

G07257553

Escuela de verano 2020 Club Hípic de Ciutadella

A30

2.744,91€

4.800,00€

2.744,91€

Julio: 3 grupos

Agosto: 3 grupos

17201 413G01 48000 00

AMPA CP FRANCESC D'ALBRANCA EI XIBIT DES MIGJORN GRAN

G07471535

Escuela de verano 2020

A31

4.800,00€

5.600,00€

4.800,00€

(el importe se ha de destinar a devolver a las familias los importes abonados para participar en la actividad)

Julio: 3 grupos

Agosto: 3 grupos

17201 413G01 48000 00

ASSOCIACIÓ CULTURACTIVA DE MENORCA

G57908188

Club Verano Ciutadella (CEIP Margalida Florit i Centre Municipal d'Art)

A32

2.034,00€

2.880,00€

2.034,00€

Julio: 2 grupos 26 días

Agosto: 2 grupos 28 días

17201 413G01 48000 00

CREU ROJA ESPANYOLA A LES ILLES BALEARS

Q2866001G

Escola de verano 2020

A34

11.403,82€

6.000,00€

5.653,33€

Julio: 3 grupos todo el mes y 2 grupos 26 días

Agosto: 5 grupos 14 días

17201 413G01 48000 00

AJUNTAMENT D'EIVISSA

P0702600H

Escuelas de verano CEIP Sa Graduada, Portal Nou, Sa Bodega, Sa Joveria, Cans Misses y C19

A35

264.028,30€

83.200,00€

83.200,00€

Julio: 52 grupos

Agosto: 52 grupos

17201 413G01 46001 00

APIMA CENTRE ESCOLAR COLÒNIA DE SANT PERE

V57042822

Escuela de verano «Estiu a la Mar Colònia de Sant Pere 2020»

A36

3.775,66€

3.200,00€

3.200,00€

Julio: 3 grupos

Agosto: 1 grupo

17201 413G01 48000 00

AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS

P0705200D

Viure i Conviure

A38

4.778,44€

4.826,67€

4.778,44€

Julio: 6 grupos 26 días

Agosto: 5 grupos 5 días

17201 413G01 46001 00

AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

P0704800B

Escuelas de verano CEIP Can Raspalls, L'Urgell y Es Vedrà

A39

168.354,00€

41.600,00€

41.600,00€

Julio: 26 grupos

Agosto: 26 grupos

17201 413G01 46001 00

AJUNTAMENT DE CONSELL

P0701600I

Escuela de verano CEIP Bartomeu Ordinas

A40

6.866,60€

5.200,00€

5.200,00€

Julio: 5 grupos

Agosto: 3 grupos una quincena

17201 413G01 46001 00

CLUB PITIÚS DE LLUITA OLÍMPICA VERGE DELS DESEMPARATS

G57703407

Campus deportivo recreativo Fantasilanda 2020

A43

8.280,00€

16.000,00€

8.280,00€

Julio: 10 grupos

Agosto: 10 grupos

17201 413G01 48000 00

AJUNTAMENT D'INCA

P0702700P

Esportiueig Ponent i Esportiueig Miquel Duran

A44

50.698,63€

15.200,00€

15.200,00€

Julio: 11 grupos

Agosto: 8 grupos

 

17201 413G01 46001 00

AJUNTAMENT DE SANTA EULÀRIA DES RIU

P0705400J

Escuelas de verano CEIP Santa Gertrudis, CEIP Puig d'en Valls i CEIP S'Olivera

A47

75.063,80€

32.800,00€

32.800,00€

Julio: 22 grupos

Agosto: 19 grupos

17201 413G01 46001 00

 

ANEXO 2 Relación de personas a las que se deniega la subvención

Entidad solicitante

CIF

Proyecto

Expediente

Motivo de la denegación

BT ESPORTS I LLEURE SC

J57816795

Escuela de verano 2020 Dr. Comas

A16

La entidad no puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas (Artículo 3.1, letra a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020).

PENYA CIUTADELLA ESPORTIVA

G57104655

Campus esportiu Penya Ciutadella

A41

El coste de la actividad ya queda cubierto con otros ingresos obtenidos (Artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020).

AJUNTAMENT DE MAÓ

P0703200F

Estiu Jove 2020

A45

La entidad sólo puede presentar una solicitud para la Línea A (Artículo 6.5 a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020).

AJUNTAMENT DE FORNALUTX

P0702500J

Escuela de verano CEIP Fornalutx

A48

Solicitud presentada fuera de plazo (Artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020).

Documentación presentada de manera presencial (Artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020).

 

ANEXO 3 Relación de personas que desisten de la subvención

Entidad solicitante

CIF

Proyecto

Expediente

AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA

P0705000H

Escuelas de verano CEIP Sant Joan y CEIP Sant Miquel

A21

CLUB ESPORTIU PASQUAL CALBÓ

G07634256

Escuela de verano gimnasia rítmica

A24