Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12139
Primera resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de aceptación del desistimiento de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A)
La directora general de Deportes y Juventud ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. Las personas que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención a la Línea A de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020). Esta línea va dirigida a entidades integrantes de la administración local, sus entes dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organizaron escuelas de verano o campus deportivos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de este año.
2. El 12 de noviembre se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la primera propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de concesión y denegación de subvenciones al amparo al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea A).
3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, las personas interesadas tuvieron un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución, a contar desde el día siguiente de su publicación.
4. Durante este plazo, presentaron alegaciones las siguientes entidades:
a) El Club Tenis Ciutadella (Exp. A03) alegó haber tenido unos gastos corrientes para la organización de la actividad superiores a los ingresos obtenidos y acompañó su escrito con unos registros contables sobre los gastos alegados para demostrar que puede percibir la totalidad de la subvención posible.
Se estima la alegación y se le concede la totalidad de la ayuda posible, sin perjuicio de las comprobaciones y controles posteriores que se puedan derivar del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) La entidad BT Esports i lleure SC (Exp. A16), en síntesis, se mostró contraria a la denegación de la ayuda, bajo el argumento de que, a pesar de que fue la entidad la que ejecutó materialmente la escuela de verano, la promotora y la responsable de la misma fue la APIMA del CEIP Doctor Comas Camps, en virtud de un contrato de prestación de servicios.
Asimismo, y también en síntesis, alegó que se le ha vulnerado su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que el resto, ya que sí se ha propuesto conceder la ayuda a la Asociación Biosport, a la que define como una empresa destinada a la gestión deportiva y organización de eventos deportivos.
Se deben desestimar las alegaciones, por las siguientes razones:
- El artículo 3.1, apartado a), de la convocatoria deja claro que pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades integrantes de la Administración local, sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades de verano y campus deportivos.
De acuerdo con el artículo 1.669 del Código Civil, las sociedades civiles, como es el caso de BT Esports i Lleure, son contratos por los que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Por lo tanto, la sociedad civil tiene ánimo de lucro y no puede ser beneficiaria de las ayudas, de acuerdo con la convocatoria.
- La naturaleza de la entidad es diferente a la de la Asociación Biosport, que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, como asociación sin ánimo de lucro.
- El artículo 10 de la convocatoria permite la subcontratación de las actividades objeto de subvención, pero en ningún caso esto supone que la entidad subcontratada obtenga la condición de beneficiaria de la ayuda.
5. Asimismo, en fecha de 25 de noviembre de 2020 y 1 de diciembre de 2020 se publicaron en la sede electrónica la segunda y tercera propuestas de resolución de concesión y denegación de la Línea A, respectivamente, y las entidades con expediente A23, A25, A30, A34, A35, A36, A38, A39, A40, A43, A44 y A47 ya han aceptado la subvención propuesta. En cuanto al expediente A35, se ha corregido el importe del coste de la actividad no cubierto con otros ingresos, siendo el correcto el que figura en el anexo 1.
6. En cuanto a las que figuran en el anexo 1, el órgano instructor ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:
- Las personas solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria.
- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
- Las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
- Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable en la que manifiestan que el importe de la ayuda recibida no supera, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos, el coste de la actividad subvencionada; que disponen de la documentación que así lo acredita; y que la pondrán a disposición de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias cuando proceda para hacer las comprobaciones oportunas. En cuanto al Club Bàsquet Es Castell (A23) y la Associació de Pares i Mares CP Francesc d'Albranca i EI Xibit Migjorn Gran (Exp. A31), han alegado como coste de la actividad la devolución de los importes ya abonados por las familias para participar en la actividad y se han comprometido a reintegrar parcialmente este gasto a las familias en un plazo de seis meses desde el cobro de la ayuda.
- No ha sido dictada en relación con los beneficiarios ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.
- No ha sido acordada por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, como medida cautelar, la retención de entregas de pago o de las cuantías pendientes de abonar a los beneficiarios referidos a la misma subvención.
- Las personas solicitantes han aceptado la propuesta de resolución de manera expresa, o bien ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 8.6 de la Orden y convocatoria para entender que la aceptación ha producido tácitamente.
7. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por persona beneficiaria, y existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos) y 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.
8. En cuanto a las solicitudes que se incluyen en el anexo 2, una vez examinadas, el Servicio de Juventud no está conforme con el otorgamiento de la subvención, por los motivos que se indican en cada caso.
9. Por otra parte, las entidades que aparecen en el anexo 3 han declarado, durante la instrucción del procedimiento, la voluntad de desistir de la ayuda posible.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.
Propuesta de resolución
Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de ayudas destinadas a entidades integrantes de la administración local y sus entes instrumentales dependientes y a entidades sin ánimo de lucro que han organizado escuelas de verano o campus deportivos, en el marco de la línea A prevista en el Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas beneficiarias que figuran en el anexo 1 (Expedientes A03, A04, A05, A07, A08, A10, A12, A14, A18, A23, A25, A28, A30, A31, A32, A34, A35, A36, A38, A39, A40, A43, A44 y A47) que se junta a esta Resolución, por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer un gasto global de 319.206,92€ a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este dispone, con cargo a las partidas 17201 413G01 46001 00 y 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, según la distribución que se muestra en la siguiente tabla:
Partida |
Importe (euros) |
---|---|
17201 413G01 46001 00 |
218.778,44 |
17201 413G01 48000 00 |
100.428,48 |
Total |
319.206,92€ |
3. Reconocer la obligación y proponer el pago de un importe global de 319.206,92€ a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este dispone, con cargo a las partidas 17201 413G01 46001 00 y 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, según la distribución mencionada en el punto anterior.
4. Otorgar a las personas beneficiarias con expedientes A23 y A31, que han incluido como coste de la actividad la devolución parcial a las familias de los importes ya abonados para participar en la actividad, un plazo de seis meses, desde el cobro del ayuda, para justificar esta circunstancia ante la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, mediante la aportación de transferencias bancarias, recibos u otros documentos probatorios equivalentes.
5. Comunicar a las personas beneficiarias que la falsedad en los datos declarados y en la declaración responsable sobre los ingresos y los gastos de las actividades puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades.
6. Denegar la concesión de ayudas correspondientes a la línea A prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas solicitantes que figuran en el anexo 2 (expedientes A16, A41, A45 y A48), por los motivos que se expresan en cada caso.
7. Aceptar el desistimiento del procedimiento de concesión de la subvención de las entidades que figuran en el Anexo 3 (expedientes A21 y A24).
8. Notificar a las personas beneficiarías esta Resolución, mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.
Palma, 3 de diciembre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponiendo Marta Carrió Palou
ANEXO 1 Relación de personas beneficiarias a las que se concede la subvención
Entidad solicitante |
CIF |
Proyecto |
Exp. |
Coste de la actividad que no se cubre con otros recursos |
Cuantía solicitada, según grupos alegados |
Cuantía de la subvención concedida |
Concepto |
Partida presupuestaria |
CLUB TENNIS CIUTADELLA |
G07129695 |
Estancias de verano |
A03 |
14.652,73€ |
14.266,67€ |
14.266,67€ |
Julio: 10 grupos todo el mes y 1 grupo 21 días Agosto: 5 grupos todo el mes, 1 grupo 28 días, 1 grupo 18 días, 1 grupos 14 días y 1 grupo 4 días |
17201 413G01 48000 00 |
ASSOCIACIÓ BIOSPORT |
G57813909 |
Escuela de verano Sant Lluís 2020 |
A04 |
7.948,39€ |
7.626,66€ |
7.626,66€
|
Julio: 4 grupos, 1 grupo 23 días y 1 grupo 7 días Agosto: 4 grupos de de 28 días y 1 grupo 24 días |
17201 413G01 48000 00 |
ASSOCIACIÓ BIOSPORT |
G57813909 |
Escuela de verano Ciutadella 2020 |
A05 |
8.284,59€ |
8.000,00€ |
8.000,00€
|
Julio: 6 grupos Agosto: 4 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT |
G572238065 |
Obert Estiu Coll |
A07 |
6.246,07€ |
6.800,00€ |
6.246,07€ |
Julio: 5 de grupos Agosto: 4 grupos de diez la primera quincena de agosto y 3 grupos de diez la segunda quincena de agosto |
17201 413G01 48000 00 |
ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT |
G572238065 |
Obert Estiu Arenal
|
A08 |
1.620,72€ |
8.000,00€ |
1.620,72€ |
Julio: 7 grupos Agosto: 3 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
CLUB D'ESCACS CERCLE ARTÍSTIC |
G01672245 |
Escuela de verano Ciutadella Ceca |
A10 |
1.523,91€ |
1.600,00€ |
1.523,91€ |
Julio: 2 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES DEL CEIP SON FERRER |
G07467798 |
Aula de verano
|
A12 |
2.137,50€ |
5.973,33€ |
2.137,50€ |
Julio: 4 grupos Agosto: 3 grupos y un 1 grup14 días |
17201 413G01 48000 00 |
AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
P0705100F |
Escuela de verano 2020 |
A14 |
10.785,61€ |
5.600,00 € |
5.600,00 € |
Julio: 7 grupos |
17201 413G01 46001 00 |
AJUNTAMENT DE MONTUÏRI |
P0703800C |
Escuela de verano 2020 de Montuïri |
A18 |
12.313,81€ |
3.200,00€ |
3.200,00€ |
Julio: 2 grupos Agosto: 2 grupos |
17201 413G01 46001 00 |
CLUB BÀSQUET ES CASTELL |
G57268245 |
Estiu divertit |
A23 |
9.600,00€ |
9.600,00€ |
9.600,00€ (De los cuales 7.963,11 € se han de destinar a devolver a las familias los importes ya abonados para inscribir los hijos o hijas en la actividad). |
Julio: 7 grupos Agosto: 5 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
SCR PEÑA DEPORTIVA SANTA EULALIA |
G07469992 |
Campus de verano Santa Eularia 2020 |
A25 |
22.694,71€ |
43.200,00€ |
22.694,71€ |
Julio: 27 grupos Agosto: 27 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY |
P0704600F |
Escuelas de verano - CEIP Sant Antoni -CEIP Vara de Rei - Espai Jove |
A28 |
113.720,57€ |
27.200,00€ |
27.200,00€ |
Julio: 17 grupos Agosto: 17 grupos |
17201 413G01 46001 00 |
CLUB HÍPIC CIUTADELLA |
G07257553 |
Escuela de verano 2020 Club Hípic de Ciutadella |
A30 |
2.744,91€ |
4.800,00€ |
2.744,91€ |
Julio: 3 grupos Agosto: 3 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
AMPA CP FRANCESC D'ALBRANCA EI XIBIT DES MIGJORN GRAN |
G07471535 |
Escuela de verano 2020 |
A31 |
4.800,00€ |
5.600,00€ |
4.800,00€ (el importe se ha de destinar a devolver a las familias los importes abonados para participar en la actividad) |
Julio: 3 grupos Agosto: 3 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
ASSOCIACIÓ CULTURACTIVA DE MENORCA |
G57908188 |
Club Verano Ciutadella (CEIP Margalida Florit i Centre Municipal d'Art) |
A32 |
2.034,00€ |
2.880,00€ |
2.034,00€ |
Julio: 2 grupos 26 días Agosto: 2 grupos 28 días |
17201 413G01 48000 00 |
CREU ROJA ESPANYOLA A LES ILLES BALEARS |
Q2866001G |
Escola de verano 2020 |
A34 |
11.403,82€ |
6.000,00€ |
5.653,33€ |
Julio: 3 grupos todo el mes y 2 grupos 26 días Agosto: 5 grupos 14 días |
17201 413G01 48000 00 |
AJUNTAMENT D'EIVISSA |
P0702600H |
Escuelas de verano CEIP Sa Graduada, Portal Nou, Sa Bodega, Sa Joveria, Cans Misses y C19 |
A35 |
264.028,30€ |
83.200,00€ |
83.200,00€ |
Julio: 52 grupos Agosto: 52 grupos |
17201 413G01 46001 00 |
APIMA CENTRE ESCOLAR COLÒNIA DE SANT PERE |
V57042822 |
Escuela de verano «Estiu a la Mar Colònia de Sant Pere 2020» |
A36 |
3.775,66€ |
3.200,00€ |
3.200,00€ |
Julio: 3 grupos Agosto: 1 grupo |
17201 413G01 48000 00 |
AJUNTAMENT DE SANT LLUÍS |
P0705200D |
Viure i Conviure |
A38 |
4.778,44€ |
4.826,67€ |
4.778,44€ |
Julio: 6 grupos 26 días Agosto: 5 grupos 5 días |
17201 413G01 46001 00 |
AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA |
P0704800B |
Escuelas de verano CEIP Can Raspalls, L'Urgell y Es Vedrà |
A39 |
168.354,00€ |
41.600,00€ |
41.600,00€ |
Julio: 26 grupos Agosto: 26 grupos |
17201 413G01 46001 00 |
AJUNTAMENT DE CONSELL |
P0701600I |
Escuela de verano CEIP Bartomeu Ordinas |
A40 |
6.866,60€ |
5.200,00€ |
5.200,00€ |
Julio: 5 grupos Agosto: 3 grupos una quincena |
17201 413G01 46001 00 |
CLUB PITIÚS DE LLUITA OLÍMPICA VERGE DELS DESEMPARATS |
G57703407 |
Campus deportivo recreativo Fantasilanda 2020 |
A43 |
8.280,00€ |
16.000,00€ |
8.280,00€ |
Julio: 10 grupos Agosto: 10 grupos |
17201 413G01 48000 00 |
AJUNTAMENT D'INCA |
P0702700P |
Esportiueig Ponent i Esportiueig Miquel Duran |
A44 |
50.698,63€ |
15.200,00€ |
15.200,00€ |
Julio: 11 grupos Agosto: 8 grupos
|
17201 413G01 46001 00 |
AJUNTAMENT DE SANTA EULÀRIA DES RIU |
P0705400J |
Escuelas de verano CEIP Santa Gertrudis, CEIP Puig d'en Valls i CEIP S'Olivera |
A47 |
75.063,80€ |
32.800,00€ |
32.800,00€ |
Julio: 22 grupos Agosto: 19 grupos |
17201 413G01 46001 00 |
ANEXO 2 Relación de personas a las que se deniega la subvención
Entidad solicitante |
CIF |
Proyecto |
Expediente |
Motivo de la denegación |
BT ESPORTS I LLEURE SC |
J57816795 |
Escuela de verano 2020 Dr. Comas |
A16 |
La entidad no puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas (Artículo 3.1, letra a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020). |
PENYA CIUTADELLA ESPORTIVA |
G57104655 |
Campus esportiu Penya Ciutadella |
A41 |
El coste de la actividad ya queda cubierto con otros ingresos obtenidos (Artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020). |
AJUNTAMENT DE MAÓ |
P0703200F |
Estiu Jove 2020 |
A45 |
La entidad sólo puede presentar una solicitud para la Línea A (Artículo 6.5 a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020). |
AJUNTAMENT DE FORNALUTX |
P0702500J |
Escuela de verano CEIP Fornalutx |
A48 |
Solicitud presentada fuera de plazo (Artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020). Documentación presentada de manera presencial (Artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020). |
ANEXO 3 Relación de personas que desisten de la subvención
Entidad solicitante |
CIF |
Proyecto |
Expediente |
AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA |
P0705000H |
Escuelas de verano CEIP Sant Joan y CEIP Sant Miquel |
A21 |
CLUB ESPORTIU PASQUAL CALBÓ |
G07634256 |
Escuela de verano gimnasia rítmica |
A24 |