Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 12138
Resolución de concesión y de denegación de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea C)
En fecha de 17 de noviembre de 2020 , la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. Las personas que figuran en los anexos 1 y 2 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención a la Línea C de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.
2. El 2 de noviembre se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la Propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de concesión y denegación de subvenciones al amparo al amparo la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID- 19 (Línea C).
3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, los interesados tuvieron un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución a partir del día siguiente de haberse publicado. No se presentó ninguna alegación a la propuesta.
4. En cuanto a las personas que figuran en el anexo 1, el órgano instructor ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:
- Las personas solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de la convocatoria.
- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria
- Las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria.
- Las personas solicitantes han aceptado la propuesta de resolución de manera expresa, o ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 8.6 de la Orden y convocatoria para entender que la aceptación ha producido tácitamente.
5. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por persona beneficiaria , y existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 17201 413G01 46 001 00 (ayuntamientos), 17201 413G01 46101 00 (consejos insulares), 17201 413G01 46,401 00 (empresas públicas y otros entes de públicos de corporaciones locales), 17201 413G01 46901 00 (otros entes territoriales), 17201 413G01 47000 00 (empresas) y 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.
6. En cuanto a las solicitudes que se incluyen en el anexo 2, el órgano instructor no está conforme con el otorgamiento de la subvención, por los motivos que se indican en cada caso.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19.
3. El apartado 8 del artículo 8 de la Orden dispone, respecto del procedimiento, que la consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para conceder estas ayudas.
4. La propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de e día 28 de octubre de 2020.
Propuesta de resolución
Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de ayudas correspondientes a la línea C prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 (expedientes C01, C11, C19 y C21) , por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo al se partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020 que se indican en cada caso.
2. Denegar la concesión de ayudas correspondientes a la línea C prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a las personas solicitantes que figuran en el anexo 2 (expedientes C16, C17 y C18) , por los motivos que se expresan en cada caso.
3. Publicar esta Resolución en la sede electrónica del procedimiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.
Palma, 19 de noviembre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
La directora general proponente Marta Carrió Palou
Anexo 1 Relación de personas beneficiarias a las que se concede la subvención
Entidad solicitante |
CIF |
Proyecto |
Expediente |
Coste justificado de acuerdo con la convocatoria |
Cuantía de la subvención concedida |
Concepto |
Partida presupuestaria |
ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT |
G57238065 |
Obert Estiu Coll |
C01 |
1.069,94€ |
1.069,94€ |
1 monitor/a el mes de julio |
17201 413G01 48000 00 |
AJUNTAMENT DE BUNYOLA |
P0701000B |
Escola d'estiu de l'Ajuntament de Bunyola |
C11 |
2.380,00€ |
2.380,00 € |
1 monitor/a 26 días de julio y 1 monitor/a el mes de agosto |
17201 413G01 46001 00 |
SERVEIS DE LLEURE OCI I MÉS SL |
B57799108 |
Escola d'estiu IES Albuhaira |
C19 |
1.733,44€ |
1.733,44€ |
1 monitor los meses de julio y agosto |
17201 413G01 47000 00 |
ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT |
G57238065 |
Obert Estiu Coll |
C21 |
1.553,16€ |
1.275,00€ |
1 monitor/a el mes de agosto |
17201 413G01 48000 00 |
Anexo 2 Relación de personas a las cuales se deniega la subvención
Entidad solicitante |
CIF |
Expediente |
Motivo de la denegación |
AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
P0705100F |
C16 |
No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75% |
AMPA C.C. SANT FRANCESC D'ASSÍS DE FERRERIES |
G07241532 |
C17 |
No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75% |
MARIA BELÉN SUÁREZ |
***1843*** |
C18 |
No acredita la participación de personas con un grado de discapacidad superior al 75% No figura como organizadora de la actividad alegada |