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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 12137
Resolución de concesión y denegación de ayudas al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea B)

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Texto

En fecha de 17 de noviembre, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que figuran en los anexos 1 y 2 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención a la Línea B de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.

2. El 2 de noviembre se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la Propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de concesión y denegación de subvenciones al amparo al amparo de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (Línea B)

3. De acuerdo con el artículo 8.5 de la Orden y convocatoria, las personas interesadas tuvieron un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución a partir del día siguiente de su publicación.

4. Durante este plazo, se han presentado alegaciones contra la propuesta de denegación de la solicitud con expediente B01, en las que, básicamente, se pide que no se tenga en cuenta el contrato privado que se aportó por error, donde figuran las funciones de la trabajadora desde el 8 de junio de 2020; y sí el presentado ante la Tesorería de la Seguridad Social el 7 de agosto de 2012, en el que consta que los trabajos son de «trabajadora del hogar», que incluyen limpieza, cuidado de los hijos, etc.

Hay que desestimar las alegaciones presentadas, por los siguientes motivos:

- El contrato de 2012 tenía una duración determinada, concretamente de un año, y no se ha aportado prueba de su continuidad o conversión en indefinido. Además, el contrato era por 4 horas semanales, y el posterior, de 5 horas semanales. Se alega que la trabajadora llevaba años trabajando en la casa familiar, pero se firma un nuevo contrato, aunque sea privado, donde se establece un período de prueba. Finalmente, a las nóminas se deja también claro que la antigüedad de la trabajadora es desde 8 de junio de 2020.

- Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, el contrato firmado por la persona solicitante y la trabajadora en fecha de 8 de junio de 2020 (el mismo día que consta que la trabajadora fue dada de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, según la documentación aportada), indica con toda claridad cuáles son las funciones de la trabajadora y en ningún caso se hace referencia al cuidado de los hijos.

5. En cuanto a las que figuran en el anexo 1, el órgano instructor ha examinado las solicitudes y está conforme con los siguientes aspectos:

- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.

- Las personas solicitantes han declarado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado f) in fine, del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Las personas solicitantes han aceptado la propuesta de resolución de manera expresa, o ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 8.6 de la Orden y convocatoria para entender que la aceptación ha producido tácitamente.

6. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19.

3. El apartado 8 del artículo 8 de la Orden dispone, respecto del procedimiento, que la consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para conceder estas ayudas.

4. La propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de día 28 de octubre de 2020.

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de ayudas correspondientes a la línea B prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 (expedientes B02, B03, B04, B05, B06, B07, B08, B09, B10 y B11), por el importe individual indicado, autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.

2. Denegar la la concesión de ayudas correspondientes a la línea B prevista en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 a la persona solicitante que figura en el anexo 2 (expediente B01), por los motivos que se expresan en cada caso.

3. Publicar esta Resolución en la sede electrónica del procedimiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 18 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponente Marta Carrió Palou

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Relación de personas beneficiarias a las que se concede la subvención

Expediente

Persona solicitante

Coste de la contratación

Cuantía de la subvención concedida

Concepto

AC/B02

43113556X

1.264,99€

1.200,00€

Julio y agosto completos

AC/B03

43041219P

2.070,78€

300,00€

Julio y agosto completos

AC/B04

72148757B

2.213,92€

600,00 €

Julio y agosto completos

AC/B05

20829331W

2.664,00€

600,00 €

Julio y agosto completos

AC/B06

43139100R

704,62€

704,62€

Julio completo

AC/B07

78211159G

2.404,85€

530,00 €

23 días de julio y agosto completo

AC/B08

41573839M

503,34€

377,50€

Julio y agosto completos (75% del coste de la contratación)

AC/B09

43099661F

1.237,76€

600,00€

Julio y agosto completos

AC/B10

36134449T

981,82€

900,00€

Julio y agosto completos

AC/B11

44328705T

1.206,96€

300,00€

Julio y agosto completos

 

 

ANEXO 2 Relación de personas a las cuales se deniega la subvención

Expedient

Persona sol·licitant

Coste de la contratación

Motiu de la denegació

AC/B01

30794073V

433,34€

Las funciones que aparecen en el contrato no se ajustan a la finalidad de la convocatoria.