Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12132
Resolución del presidente del Parlamento de las Illes Balears por la que se ordena la publicación del nombramiento de un miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
La Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, en su artículo 12, configura la organización institucional del ente con la diferenciación de los órganos de gobierno y administración -formado por el Consejo de Dirección y el director general- y de participación social, como es el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
Las funciones del Consejo Asesor se determinan en el artículo 25 de la Ley 15/2010 que, en general, hacen referencia a la tarea de asesoramiento y asistencia al Consejo de Dirección y al director o la directora con la definición y la evaluación de las políticas de programación y de contenidos del ente.
Asimismo, en los artículos 24.2 y 24.3 se establece que el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación tiene que estar integrado por 15 miembros, que tienen que representar a la pluralidad de la sociedad balear y de las islas que la integran. En el Consejo tienen que estar representados, en todo caso, los sectores profesional, educativo y cultural, las asociaciones de consumidores y usuarios, y también las asociaciones representativas de personas con discapacidad y de los jóvenes y la gente mayor. Del mismo modo, se prescribe que los miembros del Consejo Asesor serán elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes y por un mandato de cuatro años, que transcurrido un mes sin haber conseguido esta mayoría será suficiente la mayoría absoluta, y que la condición de miembro del Consejo Asesor no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo la percepción de dietas, fijadas reglamentariamente, por asistencia a las reuniones.
La Mesa del Parlamento de las Illes Balears, conformemente con la Junta de Portavoces, adoptó, en fecha 12 de enero de 2016, las Normas reguladoras para la elección de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que en su punto noveno disponen que la Presidencia del Parlamento ordenará la publicación del nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears, a la vez que prevé que la promesa o el juramento se realice ante Mesa del Parlamento, después de haberse publicado el nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 1 de diciembre de 2020, de acuerdo con las Normas reguladoras para la elección de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, ya mencionadas, ha elegido al miembro que tiene que formar parte del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, dada la renuncia de la Sra. Dª Margarita Hernández Vinent.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Se ordena la publicación del nombramiento de la Sra. Dª Margarita Sintes Gomila como miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, dada la renuncia de la Sra. Dª Margarita Hernández Vinent.
Del mismo modo, se ordena la publicación del nombramiento mencionado en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en el Butlletí Oficial del Parlament de las Illes Balears.
Palma, 3 de diciembre de 2020
El presidente del Parlamento de las Illes Balears
Vicenç Thomas Mulet