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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12125
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 23.11.2020, relativo a la aprobación de las bases i la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la redacción o revisión del Plan del Voluntariado por parte de las entidades (Exp. 03135-000010-2020)

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Texto

Dado que las entidades de voluntariado sin afán de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que permiten destinarlos a la redacción, modificación o revisión de su propio plan de voluntariado, y como consecuencia, impulsar y fomentar las entidades del tercer sector en cuanto que promotoras de la economía social y solidaria.

Dado que la situación causada por el covid-19 ha creado una serie de condiciones de restricción de actividades no esenciales, y que estas están causando un grave perjuicio a muchas empresas y entidades de Menorca y que todas ellas están teniendo un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las condiciones establecidas por esta situación excepcional.

Dado que esta situación sanitaria nos da cuenta de la importancia de reflejar el trabajo del voluntariado en el marco de las entidades del tercer sector.

Dado que el artículo 16 de la ley de voluntariado (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares) establece que es un deber de disponer de un plan de voluntariado por parte de estas entidades.

Dado que la administración tiene que ser un agente que ayude, en este caso las entidades del tercer sector, de acuerdo con la normativa de voluntariado.

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;

El Consejo Insular, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la redacción, modificación o revisión del plan de voluntariado dirigidas a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.

SEGUNDO. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas por la redacción, modificación o revisión del plan de voluntariado dirigidas a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, de acuerdo con las bases reguladoras de la misma a la cual hace referencia el punto primero.

Con las condiciones siguientes:

a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de quince mil euros (15.000 euros), con cargo a la partida 92400.4800001.8 del ejercicio presupuestario del año 2021, mediante el procedimiento de gasto avanzado, de acuerdo con el certificado de intervención de existencia habitual de crédito adecuado y suficiente. El importe máximo que se puede conceder por cada entidad beneficiaría será de 1.500 euros.

b) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 28 de febrero de 2021.

TERCERO. Designar como instructor/a de el expediente a la señora María Carmen González Roldán, técnico/a de el Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local.

QUART. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

  

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REDACCIÓN, MODIFICACIÓN O REVISIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL PLAN DE VOLUNTARIADO.

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS.

El objeto de las ayudas es financiar la redacción, modificación o revisión del plan de voluntariado por entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Menorca que cumplan actividades de interés general y hayan decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para lograr su misión, y que cumplan los requisitos que contempla la ley.

El plan de voluntariado es un documento que recoge como se organiza el voluntariado a la entidad y sirve de apoyo para garantizar que todo el mundo sepa como la organización actúa en cuanto al voluntariado, con el objetivo de qué todas las personas voluntarias tengan una buena experiencia y de que la entidad aproveche todo su potencial.

La finalidad de estas ayudas es llegar a las entidades que no disfrutan de este documento a día de hoy y puedan contar con los instrumentos necesarios para reflejar de manera práctica la importancia del voluntariado en el marco de la entidad, o que quieran modificarlo así como revisarlo, con el objetivo de mejorar su gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad.

En el artículo 16 de la ley de voluntariado establece que es un deber de disponer de un plan de voluntariado por parte de estas entidades.

En el artículo 23 de la misma ley, establece que una de las competencias de los consejos insulares es “ Analizar, promover e impulsar los programas de voluntariado que se lleven a cabo en su ámbito, así como conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias”.

Así mismo, la ley 3/2018, de 28 de mayo, del tercer sector de acción social, establece en su artículo 3.2.c que las entidades del Tercer Sector son entidades de voluntariado y por tanto tienen que estar adaptadas a la normativa específica.

Por todo esto, el Consejo Insular de Menorca, a través de su Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, quiere fomentar la redacción de los planes de voluntariado con esta convocatoria de ayudas. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2020, prevé, entre los Objetivos generales del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local: “Apoyar a asociaciones y entidades sin ánimos de lucro e impulsar y fomentar las entidades del tercer sector en cuanto que promotores de la economía social y solidaria, el fomento del trabajo en red entre asociaciones y las iniciativas de participación ciudadana”.

SEGUNDA.- FINANCIACIÓN E IMPORTES MÁXIMOS.

El importe total que se destina a las ayudas objete de estas bases es de 15.000 euros, que irán con cargo a la partida 8.92400.4800001 del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2021.

El importe máximo que se puede conceder por cada entidad beneficiaría será de 1.500 euros.

TERCERA.- ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES.

Es objeto de subvención la redacción, modificación o revisión del plan de voluntariado. Esta ayuda va destinado tanto a entidades que no tengan Plan de Voluntariado como aquellas que ya tienen.

La redacción del plan de voluntariado tendrá que ser un proceso participativo entre la entidad, las personas asociadas y las personas voluntarias.

Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones llevadas a cabo a entidades de titularidad pública o privada, que sean gestionados por personas, empresas o entidades que tengan ánimo de lucro, y las que se lleven a cabo fuera del ámbito insular.

La redacción, modificación o revisión de los planos objeto de la ayuda a la presente convocatoria tendrán que realizarse en su totalidad en el plazo establecido en estas bases.

 

CUARTA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y por el mismo proyecto o actividad, siempre que consideradas aisladamente o conjuntamente no superen el coste del plan y siempre que se cumpla con los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión (Reglamento de minimis).

Las entidades que sean beneficiarias de las mencionadas ayudas tienen la obligación de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca justo tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otorgada por el Consejo Insular de Menorca.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo proyecto o actividad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total o si se superan los límites establecidos de subvenciones que puede obtener la empresa por esta u otras actividades conformemente con el Reglamento (UE) 1407/2013 puede dar lugar a la revocación de la ayuda o a la modificación de la resolución de concesión según el caso y puede, así mismo, dar lugar a las oportunas devoluciones.

Atendido a la mínima cuantía de la ayuda y a que no tienen ninguna repercusión tanto en la competencia como en el comercio intercomunitario, estas ayudas no se encuentran sujetas a "ajuds a minimis".

QUINTA.- DENEGACIÓN DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES O CUALQUIER OTRO TIPO DE AYUDA PÚBLICA POR HABER EJERCIDO O TOLERADO PRÁCTICAS LABORALES CONSIDERADAS DISCRIMINATORIAS POR RAZÓN DE SEXO O DE GÉNERO.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y los organismos y las entidades que dependen tienen que denegar el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género; sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

SEXTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Menorca que cumplan actividades de interés general y hayan decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para lograr su misión, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas, con un mínimo de 12 meses a contar desde la publicación de la convocatoria que acompaña las presentes bases, e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante actividades de voluntariado.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de tener excepción, presentarla.

e) Tienen que actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se tiene que justificar todo de acuerdo con el qué consta en su punto 2.1 de la base séptima.

f) Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

g) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

i) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

En estos momentos la Dirección General de Participación y Voluntariado del Gobierno de las Islas Baleares, ha iniciado la primera fase de la actuación para la creación del Censo de entidades de voluntariado, consistente en el diseño de los contenidos de información que tendrá que contener el este. Posteriormente se seguirá con la implementación mediante una herramienta tecnológica. El proceso finalizará con la parte normativa, en la cual una Orden de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización dará amparo jurídico al nuevo instrumento.

Por lo tanto, el artículo 27 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares, que prevé como requisito en los artículos 4b) y 14 de esta misma ley, estar inscritos al censo, no será de aplicación mientras no se haya creado este instrumento.

SÉPTIMA.- PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes será determinado a la convocatoria para la concesión de ayudas.

2. Documentación necesaria.

2.1. Documentación necesaria.

Documentación administrativa:

a) Nombre y apellidos de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad: Cargo que ocupa dentro de la entidad. Fotocopia del DNI (salvo que ya conste a los archivos del CIM y no esté caducado, en este caso se tendría que hacer constar expresamente). Dirección de contacto.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar la copia de los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, copia del DNI del representante legal de la entidad.

e) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad, el modelo de la cual se adjunta como anexo III de estas bases.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente. Se adjunta como anexo IV de estas bases.

i) Declaración responsable que la entidad no realiza ninguna actividad económica, si procede. Se adjunta como anexo V de estas bases.

j) Declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo V).

k) Declaración responsable del hecho de no haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social. (anexo V).

l) Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la tesorería general de la seguridad social y de la agencia estatal de la administración tributaria (anexo V).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b), d), e) y h), en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

Documentación específica:

a) Memoria de actividades de la entidad 2019-2020, o en caso de que no se hayan realizado actividades durante 2019-2020, una Memoria del último año de actividades de la entidad, así como una descripción complementaría del trabajo que realizan.

b) Justificación en caso de que el ámbito de actuación sea más amplio que el insular. Se tiene que demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción dentro del ámbito menorquín o se tiene que presentar un programa específico para Menorca.

c) Mínima propuesta para la redacción, modificación o revisión del Plan de Voluntariado de la entidad.

d) Presupuesto desglosado que se estima necesario para la redacción, modificación o revisión del Plan de Voluntariado de la entidad que pide la ayuda.

2.2. Presentación de documentación.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada autentificar las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

2.3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperatividad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la administración lo requiera y que el interesado lo preste.

2.4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita del apartado 2 se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

2.5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el cumplimiento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.»

OCTAVA.- CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

Se valorará sobre la Memoria de actividades de la entidad del año 2019-2020, o en caso de que no se hayan realizado actividades durante este, una Memoria del último año de actividades de la entidad, y la Propuesta de redacción del Plan de Voluntariado aportada por la entidad beneficiaría.

1.- ASPECTOS TÉCNICOS (HASTA 65 PUNTOS)

Concepto

Puntuación máxima

Número de voluntarios que han participado en la entidad durante el año 2019 y el 2020, o en el último año de actividades.

Se otorgarán por intervalos de 0,5 por persona contabilizada.

10

Que los estatus de la entidad esté contemplado la figura del voluntariado y la promoción de acciones para el voluntariado.

Para valorar este punto se tendrá con cuenta la importancia que se le da a esta figura en los estatutos.

10

Cantidad de actividades realizadas por la entidad durante el año 2019 y 2020, o en el último año de actividades de la entidad, si se cae.

Se otorgarán por intervalos de 0,5 puntos por actividad realizada que no contemple la figura del voluntariado y de 1 por aquella actividad destinada o realizada por personal voluntario.

20

Entidades sin personal asalariado.

Se valorará las entidades sin personal asalariado, cosa que implica que la entidad ya funciona con personal voluntario. Se otorgarán 10 puntos a las entidades sin personal asalariado.

10

Trabajo en red durante el año 2019 y 2020,o en el último año de actividades de la entidad.

Se otorgará por intervalos de 1 punto por cada actividad/trabajo en red realizado con otras entidades sean del cariz que sean, con una puntuación máxima de 10 puntos.

5

Acciones formativas que hayan realizado para las personas voluntarias en el ejercicio 2019 y 2020, o en el último año de actividades de la entidad.

Se otorgará por intervalos de 1 punto por cada a formación realizada destinada al voluntariado durante el año 2019 y 2020 con una puntuación máxima de 10 puntos.

10

2.- CRITERIOS SOCIALES (HASTA 25 PUNTS)

Concepto

Puntuación máxima

Si dispone de trabajadores con discapacidad.

Se otorgará 0,5 punto por persona, hasta un máximo de 10 puntos.

5

Tener programas de voluntariado destinados a situación de atención de necesidades prioritarias, según el artículo 6 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Se otorgará la máxima puntuación si la entidad desarrolla actividades destinadas a necesidades prioritarias de acuerdo con el art. anterior.

10

Organización de actividades para colectivos vulnerables.

Se otorgará la máxima puntuación si la entidad organiza actividades destinadas a colectivos vulnerables.

10

3.- CRITERIOS MEDIAMBIENTALES ( HASTA 10 PUNTS)

Concepto

Puntuación máxima

Actividades que promuevan criterios de sostenibilidad y reducción de residuos.

Se valorará el compromiso de reducción de residuos en la ejecución de las actividades y como valor de la entidad. Según el grado de compromiso demostrado se puede otorgar hasta 10 puntos.

10

NOVENA.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Comprobación y fijación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de la base séptima.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto.

La cantidad que se asigne no puede ser superior a la solicitada ni superar el importe máximo determinado para cada entidad beneficiaria.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de la mencionada corrección se podrá prorratear de forma proporcional a los puntos obtenidos, entre las entidades beneficiarias que no hayan llegado al 100% del importe solicitado.

El técnico competente que actúe como instructor estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos.

El técnico competente que actúe como instructor estará autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

DECENA.- PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

1.- Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3.- La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, quien tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4.- Si la solicitud es incorrecta incompleta, quien instruya el expediente requerirá la rectificación o la documentación complementaria necesaria. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su solicitud y se procederá en conformidad con el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.- Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente.

6.- Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, y después de que este o esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7.- Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgadas.

8.- La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser exprés y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía especifica de la subvención concedida.

9.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10.- La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará porl el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

UNDÉCIMA.- ASESORAMIENTO DURANTE LA REDACCIÓN DE LOS PLANES.

Las entidades se podrán dirigir durante la redacción, modificación o revisión de sus planes al Forum ETS Menorca así como a La Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares (PLAVIB), sin perjuicio de dirigirse a otras entidades, ya sea para recibir asesoramiento así como para resolver aspectos puntuales entorno a estos. Este asesoramiento no incluirá la redacción de ningún informe o dictamen jurídico o similar, ni ningún tipo de representación jurídica.

Forum ETS Menorca:

http://forumetsmenorca.org

La Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares:

http://www.plataformavoluntariat.org/

DOCENA.- ABONO DE LAS AYUDAS.

1. Se tramitará el pago del 90% de la subvención en el momento que se apruebe la concesión de la ayuda. El 10% restante se tramitará en el momento que el beneficiario presente la justificación (anexo VI), como máximo, será día 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se apruebe la concesión (90%) o que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos de la convocatoria (10%) y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto que el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que estar al establecido en la base decimotercera. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 €. (art. 11.f) TRLGSIB).

DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS E INGRESOS.

1. Las entidades beneficiarías restan obligadas a justificar la presentación del plan, en todos los casos así como los gastos asociados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 30 de septiembre de 2021. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito y, en la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación que se tiene que presentar para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada y es la siguiente:

a) Acreditación de las subvenciones concedidas por el mismo proyecte/actividad, en el caso en que falte presentar alguna.

b) Certificados o acreditaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la comunidad autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, las cuales se tienen que encontrar vigentes, en el momento en que se presente la justificación.

c) La cuenta justificativa simplificada tiene que contener la información siguiente (anexo VI):

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de los datos declarados y que se hayan tenido en cuenta para la baremación de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación clasificada de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y n.º documento, extracto expresivo en que se identifique el concepto de gasto, su importe, fecha de emisión y, si se tercia, fecha de pago. Dado que la subvención se otorga según un presupuesto estimado, hay que indicar las desviaciones, en el supuesto de que se hayan acontecido.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el instructor pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaría irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

Una vez hayan presentado la justificación de la ayuda y con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Consejo Insular de Menorca podrá requerir, al azar, a las entidades/asociaciones, los justificantes de gasto correspondientes a la totalidad del proyecto/s o actividades subvencionadas.

En el caso de comprobar que algún justificante no cumple los requisitos exigidos en estas bases sobre el tipo de gasto, u otros, la asociación afectada tendrá que presentar todas las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos efectuados de la totalidad del proyecto por el cual se ha otorgado la subvención.

Así mismo, si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación o para la presentación de la documentación complementaria requerida, esta no se ha presentado, la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local requerirá al beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días. El mencionado requerimiento tendrá a todos los efectos la consideración de inicio del expediente de revocación y también reintegro, si corresponde.

DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia exprés en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.

b) Llevar a cabo el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto por el cual se concede la ayuda y cumplir el resto de requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad. Tendrá que de constar los ingresos obtenidos por esta razón.

g) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y exprés del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

QUINCENA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar en todo caso, el grado de incumplimiento, si es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, si habido buena o mala haz.

En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la parte de la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera exprés, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DECIMOSEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (legislación básica), y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSÉPTIMA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del consejo Ejecutivo por el cual se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

 

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sea aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/2003 de 17 de noviembre. General de subvenciones.

Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares( BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).

  

Anexos:

ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancies que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas (consta al expediente)

ANEXO III: Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (consta al expediente)

ANEXO IV: Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante (consta al expediente)

ANEXO V: Declaraciones responsables (constan al expediente)

- Declaración responsable que la entidad no realiza ninguna actividad económica, si procede

- Declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

- Declaración responsable del hecho de no haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social

- Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANEXO VI: Memoria económica y relación nominativa de gastos correspondientes a la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la redacción, modificación o revisión por parte de las entidades del plan de voluntariado (consta al expediente)

  

Maó a 2 de noviembre de 2020

Por delegación de la presidenta,

La secretaria del Consejo Insular

Rosa Salord Oléo

(Decret 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019